Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Enero de 1901 - 7 D.P.R. 66

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 66
Fecha de Resolución 3 de Enero de 1901

7 D.P.R. 66 (1904) BANCO ESPAÑOL V. BOLIVAR ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Banco Español de Puerto Rico et al v. Bolivar et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 53.-Resuelto en Mayo 23, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

Vistos estos autos promovidos en la Corte de este Distrito entre partes de la una como demandantes el Banco Español de Puerto Rico, la razón social J.

T. Silva Banking and Commercial Company y Don Francisco de P. Acuña establecidos en esta ciudad y de la otra como demandados Don Herminio Diaz Navarro, por su propio derecho, Don Gorgonio y Doña Basilisa de Bolívar y Alvárez, el primero abogado vecino de esta Capital, el segundo vecino de Bilbao y la tercera de Vizcaya, Munguia (España) dirigidos y representados los demandantes en esta Superioridad por el Letrado Don Antonio Sarmiento Porras, y los demandados por el Licenciado Don Herminio Diaz Navarro, autos de juicio ordinario sobre cobro de pesos, nulidad de contratos, de escrituras y de inscripciones; pendientes ante Nos en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia pronunciada que copiada á la letra dice así: "Sentencia. --En la ciudad de San Juan de Puerto Rico á veinte y ocho de Marzo de mil novecientos tres. Vistos en juicio oral y público los presentes autos declarativos en cobro de pesos, nulidad de escritura y nulidad de inscripciones, seguidos entre partes, de una como demandantes, el Banco Español de Puerto Rico, J. T. Silva Banking and Commercial Company y Don Francisco de Paula Acuña, representados en un principio por los Letrados Señores Sarmiento y Palacios Rodríguez y posteriormente por el primero solamente; y de la otra como demandados Don Herminio Diaz Navarro, Don Gorgonio y Da. Basilisa Bolívar, representados primeralmente por el Licenciado Diaz Navarro, y con posterioridad por el abogado Don Jacinto Texidor y Alcalá del Olmo, sin que consten las generales de ninguna de las partes contendientes.

  1. Resultando: que en catorce de Marzo de 1901 se presentó por el Letrado Don Antonio Sarmiento en representación del Banco Español de Puerto Rico demanda en juicio declarativo contra Don Gorgonio Bolívar: Doña Basilisa Bolívar y Don Herminio Diaz, interesando. 1. que se condenase á Don Gorgonio Bolívar y Alvárez á pagar al Banco Español de Puerto Rico la suma de veinte mil cuatrocientos dollars procedentes de dos pagarés vencidos acompañados por el actor, é intereses vencidos y que se vencieran á razón del doce por ciento anual; 2. que se declararan nulas las escrituras de enajenación de bienes otorgadas en tres y diez y nueve de Enero de 1901, por Don G. Bolívar á favor respectivamente de Doña Basilisa Bolívar y Don Herminio Diaz Navarro ante el Notario de San Juan Don Santiago R. Palmer: 3. que se declararan nulas las inscripciones de dichos actos en el Registro de la Propiedad de San Juan y 4, que se procediera desde luego contra los bienes enajenados en dichas escrituras para hacer efectiva la suma reclamada, consignándose como hechos fundamentales de dicha demanda que Don Juan Arruza contrajo, como apoderado de Don Gorgonio Bolívar, las obligaciones consignadas en los pagarés ameritados de fecha diez y treinta y uno de Diciembre de 1900, vencederos en veinte y ocho de Enero y doce de Febrero de mil novecientos y uno: que á pesar de ser tales obligaciones, conocidas por Gorgonio Bolívar, enajenó inmuebles y derechos reales en tres de Enero de mil novecientos uno por valor de sesenta y tres mil dollars á favor de su hermana Doña Basilisa, de quien se dijo apoderado, sin acreditar tal carácter, Don Herminio Diaz que aparece entregando al vendedor Don Gorgonio Bolívar la indicada suma ante el Notario autorizante Señor Palmer, y un solar por valor de dos mil dollars á favor de Don Herminio Diaz; que Don Gorgonio Bolívar requerido al efecto no reconoció la firma de su apoderado Señor Arruza, puesta en los pagarés de referencia, manifestar ignorar la certeza de la deuda, confirmando la certeza de las enajenaciones referidas y exponiendo que ha conservado en su poder bienes bastantes para cubrir las expresadas deudas, bienes cuya valoración ascienden á cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro, noventa centavos; que tales bienes consisten en materiales de una Fábrica de Fósforos, que es uno de los bienes enajenados á Doña Basilisa (tasados los materiales) en siete mil dollars, en una comandita imaginaria de diez y nueve mil dollars en la sociedad Bolívar Arruza y Compañía; en dos mil nuevecientos dollars en un saldo con la misma sociedad; en nueve mil dollars en unas cajas de fósforos que garantizan una deuda á la misma razón social: en siete mil cuatrocientos veinte y seis dollars en acciones del Banco Territorial y Agrícola que garantizan otra operación de Bolívar Arruza y Co., y novecientos veinte y seis dollars en acciones del mismo Banco á nombre de Don Pedro Bolívar que garantizan su cargo de Consejero y que las enagenaciones expresadas se inscribieron en el Registro de la Propiedad de San Juan en los primeros días del mes de Marzo de 1901; alegando como fundamentos de derecho en cuanto á la primera petición de la súplica, los artículos 1753, 1755, 1108 y 1727 del Código Civil: en cuanto á la segunda los artículos 1275 y 1259 del propio Código: en cuanto á la tercera el artículo 63 de la Ley Hipotecaria: en cuanto á la cuarta la Orden Judicial de veinte de Marzo de 1899, solicitando por último la condena en costas de los demandados de acuerdo con la sección 63 de la Orden General 118 serie de 1899.

  2. Resultando: que admitida la demanda, y decretado que se pusiera en conocimiento del Registrador de la Propiedad su incoacción para que se pusiera en las respectivas inscripciones la nota correspondiente, el Letrado Don Herminio Diaz, á su propio nombre y en el de Don Gorgonio Bolívar y Doña Basilisa Bolívar evacuó el traslado que se le confirió solicitando que se declarara sin lugar la demanda, exponiendo como hechos que Don Gorgonio Bolívar ignoraba que su apoderado Sr. Arruza comprometiera su firma garanitzando los pagarés á que hace relación la demanda, cuyo importe se dedicó á negocios de la sociedad Bolivar Arruza y Compañía y no del Sr.

    Bolívar, y en tal ignorancia, y sin haberse formulado contra él reclamación alguna, verificó las enagenaciones relacionadas en la demanda á favor de Doña Basilisa Bolívar por valor de sesenta y tres mil pesos que recibió Don Gorgonio Bolívar de Don Herminio Diaz que afirmó ser representante de la compradora, y por la suma de dos mil á favor de Don Herminio Diaz, dando en ambos casos el Notario autorizante fé de la entrega del precio á su presencia: que consumadas las referidas ventas se presentó por el Banco Español de Puerto Rico en dos de Marzo la solicitud de embargo y se hizo á Don Gorgonio Bolívar el requerimiento á que la demanda se refiere, solicitándose el reconocimiento de los pagarés unidos á la demanda, por Don Gorgonio Bolivar para preparar la ejecución: que Don Gorgonio Bolívar declaró bajo juramento ante este Tribunal que aunque las firmas Arruza Urrutia se parecen á las que él (Don Juan Arruza) acostumbre usar no puede asegurar que sean suyas por no haberlas visto estampar; que ignora si dicho Señor Arruza contrajo la deuda por el Banco reclamada, pudiendo asegurar que Gorgonio Bolívar no debía al marcharse á Europa cantidad alguna, ni contrajo posteriormente personalmente ninguna deuda: que ignorando que debiera las cantidades que se le reclaman realizó las ventas ameritadas sin hacer depósito del precio de los bienes enagenados, ni tener que hacerlo por conservar un capital suyo, ascendente á cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos noventa centavos; y que, á la demanda del Banco no se acompañó certificación del acto conciliatorio, por afirmarse que Doña Basilisa Bolívar se encontraba ausente; alegando como fundamentos legales los artículos 1725, 1247, 1275, 1259 del Codigo Civil, Orden Judicial de 20 de Marzo de 1899, Sentencia del Tribunal Supremo de siete de Mayo del 97, sección 12 de la Orden General 134 serie de 1899, artículos 358, 1459 del Enjuiciamiento Civil, y sección 63 Orden General 118 serie de 1899.

  3. Resultando: que acompañando un vale á la orden de los Sres. Bolívar Arruza y Compañía de San Juan por la suma de cuatro mil ciento noventa y dos dollars cuarenta y nueve centavos fechado en 3 de Enero de 1901 y vencedero en 28 de Febrero de 1901, firmado por Gorgonio Bolívar, endosado en 3 de Enero de 1901, por Bolívar Arruza y Compañía á Don Carlos Armstrong de Ponce, y por éste en 20 de Febrero de 1901 á J. T. Silva Banking Compañía con diligencia de haber sido protestada por falta de pago en primero de Marzo ante el Notario de San Juan Santiago R. Palmer, se formuló por el Letrado Don Rafael Palacios en 17 de Mayo de 1901 demanda en juicio ordinario á nombre de J. T. Silva Banking and Commercial Company y Don Francisco de Paula Acuña contra Don Gorgonio Bolívar, Doña Basilisa Bolivar y Don Herminio Diaz, exponiendo como hechos, la existencia del pagarés acompañado, la de otro pagarés por la suma de tres mil seiscientos siete dollars cuatro centavos unido á diligencias ejecutivas, otorgada por Bolívar Arruza y Ca. en 18 de Diciembre de 1899, con la obligación solidaria de Gorgonio Bolívar contraida por su apoderado Don Juan de Arruza, á la orden de Don Alejandro Bozzo, endosado por éste á los Señores Samper y Co., de New York, por éstos al American Colonial Bank, y por esta Corporación, de nuevo al Señor Bozzo, y por éste á Don Francisco de Paula Acuña, siendo protestada en 17 de Diciembre de 1901 por falta de pago; el carácter de Don Juan Arruza como apoderado general de Don Gorgonio Bolívar desde 17 de Marzo de 1894, según la escritura de dicha fecha otorgada ante el Notario Sr. Guerra: y finalmente los hechos relativos á las ventas otorgadas por Don Gorgonio Bolívar á favor de Doña...

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