Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1951 - 72 D.P.R. 210

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 210
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1951

72 D.P.R. 210 (1951)

MARTÍNEZ GONZÁLEZ V. VDA. DE MORALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luisa Martínez González, peticionaria

vs.

Josefina N. Vda. de Morales, Secretaria Interina del

Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, demandada

Núm. 447

72 D.P.R. 210

21 de febrero de 1951

Solicitud interesando la expedición de un auto de mandamus. Dejado sin efecto el auto alternativo expedido.

  1. Reglas de Enjuiciamiento Civil--En General--Casos o Procedimientos a que se Aplican.--Las Reglas de Procedimiento Civil son aplicables a casos radicados originalmente en este Tribunal.

  2. Mandamus--Jurisdicción, Procedimientos y Remedios--Auto Alternativo de Mandamus--Entrega (Service).--En vista de las Reglas 81 y 4 de las de Enjuiciamiento Civil, que exigen que los demandados en toda acción civil a que las reglas se aplican se traigan a corte mediante un emplazamiento y aleguen de conformidad con tales Reglas, los demandados en casos de mandamus no pueden ser traídos a corte mediante la expedición de un auto alternativo con orden para mostrar causa. Tal auto alternativo dejó de existir en esta jurisdicción por virtud de esas Reglas.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Aun cuando el mandamus ha perdido, en cuanto a ese extremo, su carácter sumario, las cortes deben, bajo la actuación rápida que contemplan las Reglas, resolver prontamente los casos de mandamus, bien concediendo o negando el auto.

  4. Id.--Naturaleza y Fundamentos en General Preceptos Estatutarios.--Las Reglas de Enjuiciamiento Civil no han abolido el auto de mandamus. Por el contrario, la Regla 81 expresamente las hace aplicables al mandamus, por ser éste una acción civil como cualquiera otro pleito en ley.

  5. Territorios--Interpretación de sus Cartas Orgánicas.--El precepto del artículo 48 de la Carta Orgánica de que podrán concederse autos de mandamus en todos los casos oportunos, se aplica a las cortes de distrito, y no a un procedimiento original ante este Tribunal.

  6. Mandamus--Naturaleza y Fundamentos en General--Preceptos Estatutarios.--El artículo 48 de la Carta Orgánica guarda silencio en cuanto al procedimiento a usarse al expedir autos de mandamus. Tampoco el artículo 48 exige que el auto alternativo sea parte del procedimiento. En su consecuencia, las Reglas de Enjuiciamiento Civil, al conservar dicho auto con un procedimiento sustituto que, si se administra como es debido, puede ser tan rápido como el de la Ley de Mandamus, no violan el artículo 48 de nuestra Carta Orgánica.

  7. Alegaciones--Alegación ( Plea) o Contestación, Contrademanda y Affidavits de Defensa--Defensa en General--Término para Contestar o Alegar--En General.--A partir de la fecha efectiva de la Ley núm. 432 de 1950 ((1) pág. 1127)...

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