Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1949 - 70 D.P.R. 176

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 176
Fecha de Resolución24 de Junio de 1949

70 D.P.R. 176 (1949)

MENA V. LLERANDI RIVERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Inés Mena y su esposo, Marcelino Blanco, demandantes y apelantes

vs.

Elías Llerandi Rivero, demandado y apelado

Núm. 9776

70 D.P.R. 176

24 de junio de 1949

SENTENCIA de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda de injunction para retener posesión, con costas. Confirmada.

1. Injunction--Materias Objeto de Protección y Remedio-- Bienes, Traspasos y Gravámenes--Injunction para Recobrar o Retener Posesión--Cuestiones a Considerar y Resolver.--Bajo una acción civil que se limita a hacer las alegaciones propias del interdicto para retener o recobrar la posesión, tan sólo se discute el hecho de la posesión misma y nunca el título o dominio al inmueble objeto del recurso.

2.

Reglas de Enjuiciamiento Civil--Alegaciones y Mociones-- Conformando las Alegaciones a las Pruebas--Cuestiones Litigiosas o Controversias (Issues)

Juzgadas por Consentimiento de las Partes.--Cuando en un pleito de injunction para retener la posesión en el cual no se ha radicado contestación alguna, luego de suscribir un convenio de deslinde judicial las partes proceden en el tribunal a ventilar la controversia sobre el lindero común entre sus respectivos solares, para lo cual le someten a su consideración dictámenes de peritos, las alegaciones del pleito original de injunction deben considerarse como enmendadas por la prueba sometida en cuanto al deslinde, a tenor con la Regla 15( b) de las de Enjuiciamiento Civil. Siendo ello así, la contención de una de ellas en apelación de que la corte inferior resolvió el caso sin oír prueba sobre las alegaciones del pleito original, carece de méritos.

3.

Apelación--Revisión--Partes con Derecho a Alegar Errores--Impedimento para Alegar Errores en Apelación-- Consentimiento a Resoluciones, órdenes o Procedimientos Habidos en la Corte Inferior.--La parte que actuando de conformidad con una resolución y orden de una corte, sin protesta de su parte, se someta a y cumpla con los términos de la resolución y orden mencionadas, no puede luego quejarse en apelación de la actuación de la corte al dictar tal resolución y orden con las cuales así estuvo conforme.

G. Zeno Sama, abogado de los apelantes.

J. M. Terrasa, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

[P177]

Alegando que el demandado Elías Llerandi Rivero había realizado actos de perturbación de la posesión de un solar propiedad de los demandantes, el 5 de junio de 1946 Inés Mena y su esposo Marcelino Blanco iniciaron en la corte inferior acción de injunction

para retener la posesión del referido inmueble. Los actos de perturbación se alegaron realizados por el demandado personalmente y por empleados suyos bajo sus órdenes, de manera violenta...

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