Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 810

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 810
Fecha de Resolución24 de Enero de 1950

70 D.P.R. 810 (1950) PUEBLO V. LAMBOGLIA BENN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, representado por su Gobernador, demandante y apelante

vs.

Bettina, conocida por Francisca Lamboglia Benn;

Filomena Lamboglia Benn de Sued;

Rosalina Lamboglia Benn de Escalera;

José Antonio Lamboglia Benn y

Francisco Lamboglia Benn, demandados y apelados.

Núm. 10102

70 D.P.R. 810

24 de enero de 1950

SENTENCIA de A. D.

Marchand Paz, J. (Guayama), declarando con lugar demanda de expropiación forzosa, sin costas ni honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Dominio Eminente--Procedimientos para Ocupar o Tomar la Propiedad y Fijar la Compensación--Evidencia--Admisibilidad.-- En pleito de expropiación radicado en 1946 y visto por el tribunal de derecho, una certificación del Registrador de la Propiedad demostrativa de que, según el Registro, en 1941 se efectuaron ventas de terrenos adyacentes a los expropiados, al ofrecerse en evidencia al sólo efecto de impugnar un testigo que declaró que del Registro no aparecían ventas recientes de terrenos en la localidad de los expropiados, es admisible para ese propósito limitado.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--En este pleito de expropiación, un testigo afirmó que ventas recientes de terrenos situados en la localidad de los expropiados no habían sido inscritos en el Registro de la Propiedad. Para impugnar dicho testigo se presentó en evidencia una certificación del Registrador demostrativa de que de acuerdo con dicho Registro, en el 1941 se efectuaron ventas de terrenos colindantes con los expropiados. Si la certificación en verdad impugnaba al testigo es cuestión que se dirige al peso a darse a la prueba de impugnación más bien que a su admisibilidad.

  3. Id.--Id.--Apelación--Errores no Perjudiciales--Admisión o Exclusión de Pruebas.--La admisión errónea de evidencia no es perjudicial cuando la corte a quo no le da valor probatorio alguno en sus conclusiones de hecho y los autos en su totalidad demuestran que ella descansó enteramente en otra evidencia en el caso.

  4. Id.--Id.--Evidencia en Cuanto a la Compensación--Valor de la Propiedad--Tasación a los Fines de Préstamos.--La tasación de una propiedad a los fines de conceder un préstamo sobre ella no es prueba del valor en el mercado de tal propiedad y es inadmisible para probar ese valor, con mayor razón si es demasiado remota.

  5. Id.--Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--La sentencia en un caso de expropiación no será revocada en apelación si la corte a quo ha descansado enteramente en prueba relevante y competente de naturaleza sustancial que sostiene su concesión de indemnización, aun cuando haya admitido erróneamente otra evidencia que claramente no afecta el resultado.

  6. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Credibilidad de Testigos.--Es a la corte sentenciadora que oye declarar a los testigos, y no a este Tribunal en apelación, a la que incumbe determinar cuáles testigos le merecen crédito, en todo o en parte.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco, Carlos J. Faure y Antonio Riera, abogados del apelante.

F. M. Susoni, Jr., Ernesto Agostini y Pablo Defendini,

abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

En 1946 El Pueblo de Puerto Rico a nombre de la Autoridad de Tierras radicó una demanda para expropiar 168.2339 cuerdas de terreno para ser distribuídas entre agregados. [P812] El demandante estimó que el valor de la propiedad era de $14,466.24, depositando esta suma en la corte de distrito. Celebrado el juicio en los méritos, la corte inferior resolvió que la finca tenía un valor de $24,492.88 al momento...

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