Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Marzo de 1961 - 82 D.P.R. 102

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 102
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1961

82 D.P.R. 102 (1961) PUEBLO V. AMADEO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, representado por el COMISIONADO

DE INSTRUCCION, HON. MARIANO VILLARONGA, demandante y apelado

vs.

CARMEN ANA AMADEO Y TORO, ET AL., demandados y apelantes

Núm. 11389

82 D.P.R. 102

1 de marzo de 1961

Sentencia de Ramón Cancio,

J. (San Juan), declarando con lugar demanda de expropiación forzosa, sin costas. Revocada y devuelto el caso.

1. DOMINIO EMINENTE--PROCEDIMIENTOS PARA TOMAR PROPIEDAD Y FIJAR LA COMPENSACIÓN--EVIDENCIA EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN-- ADMISIBILIDAD EN GENERAL--Las determinaciones oficiales sobre valoración para los efectos de la contribución sobre la propiedad y los documentos o testimonios sobre esas determinaciones, no constituyen prueba admisible del valor en el mercado en pleitos de expropiación forzosa.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Prueba de una transacción habida respecto a una parcela que, aun cuando es de cabida y topografía similares a las parcelas expropiadas y queda relativamente cerca de éstas, ubica en una calle en un sector de gran desarrollo comercial e industrial y rodeada de importantes establecimientos, es inadmisible por razón de la esencial diferencia de ubicación entre ella y las parcelas expropiadas.

3. ID.--ID.--ID.--VALOR DE LA PROPIEDAD--EN GENERAL--Copias de sentencias de tribunales en casos de expropiación forzosa de parcelas supuestamente similares a las expropiadas no son prueba admisible en dichos casos por no tratarse de ventas voluntarias y sí de ventas forzadas.

4. ID.--ID.--ID.--PESO Y SU SUFICIENCIA--Presentada en evidencia la venta de una parcela efectuada muy cerca de la fecha de la incautación por el Estado de las parcelas expropiadas, el tribunal no debe negarle valor probatorio alguno por el solo hecho de que el mejor uso de esa parcela era el industrial mientras el de las expropiadas era el residencia, de aparecer que en cabida, topografía, calidad de los terrenos, facilidades de transportación, electricidad, agua y acceso a otros servicios públicos, dicha parcela es muy similar a las expropiadas, con mayor razón si se prueba que las expropiadas eran también susceptibles de ser usadas para una industria y que al momento de la incautación no existía prohibición oficial de tal uso.

5. ID.--ID.--ID.--VALOR DE LA PROPIEDAD--EN GENERAL--Una vez que se demuestra, como aquí lo establece la prueba incontrovertida en el caso, que una venta hecha a una entidad que posee el poder de expropiación lo fue libre y voluntariamente, la misma debe ser considerada igual que otras ventas, v.g., debe admitirse si se determina que fue una venta contemporánea de propiedad similar a las que se expropian y dársele el peso que tenga. Al no darle peso alguno a dicha prueba en el caso, el tribunal de instancia erró.

6.

ID.--ID.--ID.--PESO Y SU SUFICIENCIA--Existiendo similaridad de topografía, facilidades, servicios, accesos y mejor uso entre las parcelas expropiadas y otra parcela que se ofrece como prueba de una venta similar, no debe esta prueba descartarse totalmente por el solo hecho de que el comprador la hubiese adquirido para ampliar una urbanización de la cual era dueño.

7. Id.--Id.--Id.--Id.--Transacciones sobre parcelas que tengan diferencias de cabida con las parcelas expropiadas, pero que guardan semejanzas con ellas en otros aspectos, son admisibles y debe dárseles peso como prueba de ventas similares.

8. ID.--ID.--ID.--APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES SOBRE LAS PRUEBAS--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--Teniendo el tribunal sentenciador en pleitos de expropiación la oportunidad de aquilatar los variados elementos que deben integrar un juicio de valoración, este Tribunal, que de ordinario descansa en el ejercicio de la informada discreción de dicho tribunal sentenciador, no intervendrá con esa discreción, aun cuando el tribunal de instancia se equivocara en algunos fallos sobre la admisión de pruebas, si su juicio de valoración encuentra suficiente apoyo en la prueba admitida.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL CASO-- Las ventas si milares constituyen la prueba principal del valor en el mercado en pleitos de expropiación. En este caso, en el cual no existe otra prueba que esa, el juzgador circunscribió injustificadamente el ámbito de su exploración final a prácticamente una sola de las ventas similares y desechó, sin necesidad, varias otras de parecida fuerza persuasiva. Se resuelve: que habiendo incurrido el tribunal de instancia en error manifiesto en la apreciación de la prueba y su fallo perjudicado el derecho de los recurrentes a recibir una justa compensación, la sentencia se revoca y se devuelve el caso para nuevas conclusiones de hecho y de derecho y se dicte nueva sentencia en el mismo.

Leopoldo Tormes García, abogado de los apelantes de apellidos Amadeo Toro y Vendrell Toro.

Rafael Hernández Matos, abogado de la Sucn. Bota.

Hon. Secretario de Justicia Hiram R. Cancio, (José Trías Monge, ex Secretario de Justicia, en el alegato) y Jaime J. Saldaña, Procurador Auxiliar, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SERRANO GEYLS

En este recurso de expropiación forzosa los recurrentes impugnan ciertos dictámenes del tribunal sentenciador sobre la admisión de algunas pruebas, así como la valoración que él fijó a los terrenos expropiados. Examinaremos los dos problemas separadamente.

I

[1] Primero:

Como parte de su prueba, los recurrentes ofrecieron una opinión y sentencia del antiguo Tribunal de Contribuciones en la cual se determina la tasación para fines contributivos de ciertos terrenos similares a los expropiados. El tribunal de instancia la rechazó por tratarse de una valoración distinta de la que correspondía establecer en el pleito. Consta en autos como prueba ofrecida y no admitida.

Intimamente relacionada con la oferta anterior, está la que hicieron los recurrentes del testimonio de un tasador del Departamento de Hacienda quien, con los documentos pertinentes a mano, habría de declarar sobre la valoración de las parcelas expropiadas que para fines contributivos había hecho el Departamento. Amparándose en la Regla 45 de las antiguas de Procedimiento Civil, los recurrentes habían [105]

logrado que el secretario del tribunal expidiera una citación dirigida al Secretario de Hacienda o a su representante para que estos funcionarios comparecieran a prestar testimonio sobre los extremos ya descritos. El tribunal no permitió la declaración del testigo y sostuvo que era aplicable la Regla 34 y que los recurrentes no habían cumplido con los requisitos de justa causa y ausencia de otros remedios que ella exige. En vista de las consideraciones que a continuación expresamos, resulta superfluo resolver esta última cuestión procesal civil.

El problema de la admisibilidad de la tasación de una propiedad para efectos contributivos como prueba del valor de dicha propiedad para otros propósitos, ha sido considerado en sus múltiples aspectos en numerosas sentencias. Valuation for taxation purposes as admissible to show value for other purposes, 39 A.L.R. 2d 209 (1955); Jahr, Eminent Domain,

1957, págs. 235-240; 1 Orgel, Valuation under the Law of Eminent Domain,

1953, págs. 629-645; 5 Nichols, Eminent Domain, 1952, págs. 313-324. La abrumadora mayoría de los tribunales de los Estados Unidos ha resuelto que dicha tasación no constituye prueba directa competente del valor de una propiedad para otros propósitos que no sean los contributivos. Esta norma se ha seguido consecuentemente en procedimientos de expropiación forzosa, tanto en los tribunales federales como en los de los estados. Una ínfima minoría ha aceptado el criterio opuesto, pero aclarándose en muchos casos que la mencionada prueba, aunque admisible, es de muy escaso mérito probatorio. State v. Barbe, 24 So.2d 372, 373 (La. 1945); United States v. Phillips,

50 F. Supp. 454, 458 (D.C.Ga. 1943); Fort Worth--D.S.P. Ry. Co. v. Gilmore, 13 S.W.2d 416, 417 (Tex. 1928).

Cuando el poder expropiador es el que ha pretendido valerse del valor contributivo, los tribunales se han negado a aceptarlo aduciendo argumentos técnicos fundados en las doctrinas de la prueba de referencia, res inter alios acta y [106]

la falta de participación del dueño en el procedimiento de tasación.1

Suffolk & C. Ry. Co. v.

West EndLand--Improvement Co., 49 S.E. 350, 351 (N.C. 1904); Girard Trust Co. v. City Philadelphia, 93 Atl. 947, 948 (Pa. 1915); Kansas City & G. Ry. Co.

v. Haake, 53 S.W.2d 891, 892-894, (Mo.

1932); United States v. Certain Parcels of Land,

261 F.2d 287, 289-291 (4 Cir. 1958). Sin embargo, tanto en esa situación como en aquella en la cual el dueño de la propiedad es quien ofrece la prueba, se ha aducido con gran énfasis la falta de confiabilidad de dicha prueba como índice del valor en el mercado y el conocido hecho de que las valoraciones contributivas responden a diversos propósitos y no únicamente a la precisa determinación del valor de la propiedad en el mercado. Savannah Sugar Refining Co. v. Atlantic Towing Co., 15 F.2d 648, 650 (5 Cir. 1926); Bankers Trust Co. v. International Trust Co., 113 P.2d 656, 660 (Colo. 1941); State v. Barbe,

supra, pág. 373 (D.C. Cir. 1931); In re Northlake Ave., 165 Pac. 113, 114 (Wash. 1917); 5 Nichols, ob. cit., pág.

316; Jahr, ob. cit., pág. 235. También se ha opuesto a la solicitud del dueño la conocida doctrina de que una determinación de un funcionario público no puede obligar al estado en un área de acción oficial fuera de la competencia de dicho funcionario. In re Northlake Ave., supra, pág. 114. Un tribunal federal2 ha expresado este argumento de manera convincente:

"El poder de un funcionario de contribuciones para obligar al público es limitado, y lo que él hace para propósitos contributivos no debe ser obligatorio para el público, o perjudicial al interés público, cuando otros funcionarios públicos están desempeñando una función pública muy diferente y en un campo no relacionado. Aunque el funcionario de...

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