Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 754
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 70 D.P.R. 754 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 1950 |
70 D.P.R. 754 (1950)
PUEBLO V. HUYKE
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Comisionado de lo Interior
Interino Jesús Benítez Castaño, demandante y apelado
vs.
Juan B. Huyke, demandado y apelante.
Núm. 9993
70 D.P.R. 754
9 de enero de 1950
SENTENCIA de R. Cordovés Arana, J. (San Juan), en pleito sobre expropiación forzosa, condenando al demandante a pagar al demandado una suma adicional a la depositada por él en secretaría, con intereses legales sobre dicha suma hasta la fecha del pago, sin costas ni honorarios de abogado. Confirmada.
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Dominio Eminente--Compensación--Medida y Cuantía--Toma de la Propiedad en Totalidad o de Parte de Ella--Valor por Uso Especial.--El valor razonable en el mercado de una parcela de terreno expropiada no puede determinarse descansándose para ello en bases inciertas y especulativas.
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Id.--Procedimientos para Tomar Propiedad y Fijar Compensación--Evidencia en Cuanto a la Compensación--Valor de la Propiedad--Valor por Estar Destinada a Fines Especiales.-- A los efectos de la justa valoración, no debe tomarse como base lo que un especulador, arriesgándose, podría obtener en el futuro, sino el precio que un comprador en una venta no forzada estaría dispuesto a pagar y aquél en que un vendedor en las mismas circunstancias, estaría dispuesto a vender, consideradas las condiciones en que se halle el terreno a la fecha de la expropiación, y el uso más productivo a que el dueño pudiere dedicarlo dentro de un futuro razonablemente cercano.
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Id.--Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--La apreciación que de la prueba respecto al valor del terreno expropiado haga la corte inferior no será alterada en apelación en ausencia de pasión, prejuicio o parcialidad o de error manifiesto en ella. Atendidas las circunstancias concurrentes, no cometió manifiesto error la corte inferior al valorar la parcela expropiada en la suma en que lo hizo.
Luis E. Dubón, R. García Cintrón y L. Ríos Algarín, abogados del apelante.
Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco
(José C. Aponte, Procurador General Interino, en el alegato) y Carlos J. Faure y Eduardo Negrón Rodríguez, Procuradores Generales Auxiliares,
abogados del apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS
[P755]
El Pueblo de Puerto Rico representado por el Comisionado de lo Interior, instó procedimiento de expropiación de una parcela de 4.36 cuerdas equivalentes a 17,168.35 metros...
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