Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 673

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 673
Fecha de Resolución23 de Junio de 1950

71 D.P.R. 673 (1950) JUNGHANNS V. CORNELL UNIVERSITY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elena Luisa, Alice Mary, Norma Iris y Roberto Luis Junghanns Rivera, demandantes y apelados

vs.

Cornell University, Dr. L. H. Junghanns, Dr. F. W. F. Weiber,

Dr. Adolph Weiber, Lcdo.

Alfredo Jiménez Moreno,

Frantein Isabella Junghanns y John Doe y Richard Roe

Núm. 9862

71 D.P.R. 673

23 de junio de 1950

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda sobre inoficiosos testamentos, cancelación de deudas y declaratoria de herederos, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Testamentos--Interpretación--Supervivencia, Representación y Substitución--Substitución en General--Substitución Simple de Heredero o Herederos.--La voluntad del testador en el caso al disponer de sus bienes a favor de su padre como heredero universal suyo, y en caso de que éste muriera sin hacer otra disposición de esos bienes, que fueran a la Universidad de Cornell, claramente establece una sustitución simple de heredero a favor de dicha Universidad.

2.

Id.--Id.--Reglas Generales--Voluntad o Intención del Legislador.--En los testamentos debe atenderse más a la voluntad del testador que al sentido literal de las palabras por él usadas en ellos. Siendo ello así, el alcance de un testamento no puede ser medido por el significado que palabras en el mismo tengan en el derecho común o estatutario americano sino de acuerdo con el concepto que en el orden jurídico tenga en nuestro derecho el carácter con que el testador hace en él la disposición de sus bienes, esto es, si a título universal

o a título particular.

3.

Id.--Id.--Id.--No obstante el uso de las palabras "devise" y "bequeath" en el testamento de 1907, la intención del testador en el caso según ésta surge del testamento mismo, fué transmitir a la Universidad de Cornell, en Ithaca, N. Y., la universalidad que constituía su caudal hereditario y no algo individual y determinado, considerado en particular y con abstracción de dicha universalidad, sujeta a ciertas condiciones. Habiendo, pues, hecho disposición de sus bienes a favor de dicha Universidad a título universal y no a título particular, instituyó a ésta su heredera universal y no su legataria.

4.

Id.--Naturaleza y Extensión del Poder de Testar--Capacidad para Adquirir por Testamento--Entidades Jurídicas.--De acuerdo con nuestro derecho, una entidad jurídica que tenga existencia legal está capacitada para suceder por testamento o ab intestato. No imponiendo la ley limitación alguna a tal capacidad, la tiene, al suceder por testamento, para hacerlo a título universal o a título particular, según resulte de la disposición que a su favor se haga.

5.

Id.--Interpretación--Designación de Legatarios y sus Respectivas Participaciones.--Cuando la disposición hecha por el testador lo es de la totalidad de sus bienes, a título universal, sin separar los bienes muebles para disponer de ellos en otra forma, el hecho de que el testador luego de hacer tal disposición a título universal y refiriéndose a ella, use la frase "the above bequeath"--palabra esta última que se usa en el derecho común y estatutario americano para significar un legado de bienes muebles--no tiene el efecto de constituir los bienes muebles en legado de parte alícuota de la herencia.

6.

Descendencia y Distribución--Personas con Derecho y sus Participaciones Respectivas--Derechos Bajo Testamento y Efecto de Este--Preterición de Herederos.--Es nula, por preterición de herederos forzosos, la institución de heredero hecha por un testador al instituir él como heredera universal, no legataria, de sus bienes a una persona jurídica, cuando a su fallecimiento el testador deja hijos naturales suyos reconocidos.

7.

Hijos Naturales--Bienes--Derechos Sucesorios por la Línea Paterna--Legislación Actual--Herencia Respecto al Padre Muerto Intestado.--Abierta la sucesión intestada al anularse la institución de heredera universal hecha en un testamento a favor de una persona jurídica por haber el testador preterido herederos forzosos suyos--hijos naturales reconocidos--si éste no deja descendientes ni ascendientes legítimos, o legitimados, los hijos naturales reconocidos lo suceden en el todo de la herencia, sujeta ésta a los cargos o legados que puedan subsistir a la fecha de su muerte.

James R. Beverley y R.

Castro Fernández, abogados de la apelante.

Félix Ochoteco, Jr., y Luis E.

Dubón, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

Robert L. Junghanns nació en el estado de Nueva York el día primero de julio de 1875. Cursó sus estudios universitarios en la Universidad de Cornell donde se recibió en el año 1897 de bachiller, y en el año 1898 de Maestro en la Ciencia de la Agricultura, trasladándose posteriormente a Puerto Rico a vivir en el pueblo de Bayamón donde residió [P675] hasta el 21 de septiembre de 1947 en que falleció en estado de soltería, sin dejar ascendientes.

El 19 de junio de 1902 Junghanns otorgó, en el idioma inglés, el siguiente testamento ológrafo:1

"The last will & Testament of Robb. L. Junghanns formerly of Poughkeepsie, N. Y. now of Bayamón, P. R.

"As all my personal as well as real property originally came from sums given to me by my dear father Dr. L. H. Junghanns formerly of Poukeepsie, (sic) N. Y., now staying with me at Bayamón, it is my wish that all my personal as well as real property should become his absolute property, as universal heir, to be disposed of by him, as may seem most fit to him.

"In case that he should die without making other disposition of my property, I desire that all personal as well as real property belonging to me or the proceeds thereof, shall go to Cornell University of Ithaca, N. Y., U. S. A. for the purpose of strengthening their library of Anthropological - Entomological Works; [P676] or the income to be devoted toward collecting or research work in Anthropology or Entomology (alternately) at the option of the Trustees of C. U.

"Bayamón, P.

R. (signed) Robb. L. Junghanns. June 19, 1902."

El 20 de agosto de 1907 otorgó, también en el idioma inglés, el siguiente testamento cerrado:2

"I, the undersigned, Robert Ludwig Junghanns, a citizen of the United States of America, and at present domiciled at the City of Bayamón, in the Island of Puerto Rico, son of Ludwig[P677] Robert Junghanns and Ohamy Ha Hari, both now deceased, do hereby make, declare and publish the following to be my last WILL & TESTAMENT:

1. I give, devise and bequeath all my estate, real, personal or mixed in law or equity, wheresoever it may be situated that I die, seized or possessed of or which is owing, coming or belonging to me, to The Cornell University of Ithaca, N. Y.: To have and to hold, unto it and its assign forever, the interest or capital to be used in either or all of the following ways as the trustees of 'The Cornell University' may see fit:

( a) To go towards the establishment of a Chain of Tropical Agriculture. ( b) For the purchase of Entomological Specimens books, pamphlets, etc.; the fitting out of Entomological Expeditions & the conservation & maintenance of the Entomological Collections. ( c)

Purchase of Agricultural books especially those bearing on tropical Agriculture and the History of Agriculture. ( d) The above bequeath (sic) is however subject to the following conditions:

( a) The sum of $1,600 is to be paid to Dr. F.W.F. Weiber, U.S.A., money that is due him. ( b) The sum of $750 is to be paid to Dr. Adolph Weiber of Brooklyn, N.Y. to defray expenses as executor. ( c) The sum of $500 is to be paid to Alfredo Giménez y Moreno of Bayamón, Porto Rico to defray expenses as executor.

( d) The sum of...

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