Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 582

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 582
Fecha de Resolución19 de Junio de 1950

71 D.P.R. 582 (1950)

VIDAL LASSISE V. CORTE DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Luis Vidal Lassise, peticionario

vs.

La Corte de Distrito de Mayagüez, Hon. Angel Fiol Negrón, Juez, demandada

Núm. 25

71 D.P.R. 582

19 de junio de 1950

Certiorari

para revisar Sentencia de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda de desahucio por carecer la corte de distrito de jurisdicción para conocer del caso por no haberla tenido la Corte Municipal de Mayagüez, de donde el mismo procedía en apelación. Anulado el auto expedido.

  1. Desahucio--Personas que Pueden Ejercitar la Acción-- Compradores de Propiedad Arrendada que Niegan la Prórroga del Arrendamiento.--Aun cuando bajo la enmienda introducida a la Ley de Alquileres Razonables por la núm. 201 de 1948 ((1) pág. 575), de haber cambio en el dueño o titular arrendador de una vivienda o local de negocio, el arrendamiento se prorroga obligatoriamente para él y potestativamente para el inquilino, de acuerdo con el artículo 12-A de la ley enmendatoria el nuevo dueño puede negar la prórroga del contrato de arrendamiento de necesitar de buena fe la vivienda, o parte de ella, para su uso personal y ocupación inmediata como sitio de residencia, siempre que notifique de ello en forma fehaciente al arrendatario y le requiera para el desalojo con seis meses de antelación, por lo menos, a la fecha que desee ocupar la vivienda y presente su demanda de desahucio después de transcurrido ese término.

  2. Arrendador y Arrendatario--Arrendamientos y Convenios en General--Terminación del Arriendo.--La actuación del adquirente de una propiedad arrendada al notificar al inquilino de acuerdo con el artículo 12-A(6) ( b) de la Ley de Alquileres Razonables, que la desaloje, claramente equivale a la negación de la prórroga del arrendamiento y a la terminación del mismo.

  3. Id.--Id.--Requisitos y Validez--Ratificación del o Nuevo Arrendamiento--Por Compradores de Fincas Arrendadas.--La aceptación por el adquirente de una propiedad arrendada-luego de negada por él la prórroga del contrato de arrendamiento y de darlo por terminado por actos expresos y explícitos--mientras transcurre el tiempo para interponer el desahucio, de una suma mensual igual al canon que el inquilino venía pagando al anterior dueño, no equivale en forma alguna a la concertación de un contrato de arrendamiento entre ellos.

  4. Desahucio--Jurisdicción y Lugar del Juicio.--Adquirida por una persona una propiedad arrendada, si ella niega la prórroga del contrato de arrendamiento y lo da por terminado por actos expresos y explícitos, la jurisdicción para conocer de la acción de desahucio corresponde a la corte de distrito. El hecho de que mientras transcurre el tiempo para interponer la acción, dicho adquirente acepte del inquilino una suma mensual igual al canon que éste venía pagando al anterior dueño y de que tal suma no exceda de $1000 al año, no basta para darle jurisdicción del desahucio a la corte municipal si tal pago se hace no en concepto de cánones de arrendamiento sino como retribución por el uso de la propiedad.

Oscar Souffront, abogado del peticionario.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

El aquí peticionario radicó ante la Corte Municipal de Mayagüez demanda de desahucio contra Luis Enrique Santaliz. Las alegaciones esenciales de su demanda fueron que desde el día 24 de septiembre de 1948 era dueño de una casa, que describe; que en unión a su familia el demandado ocupaba esa casa en calidad de arrendatario desde hacía más de cinco años, mediante contrato verbal de mes a mes celebrado con el anterior dueño, por canon de $25 mensuales; que en 30 de septiembre él notificó al demandado por carta certificada y con sello de entrega inmediata que necesitaba de buena fe recobrar la posesión de la casa, con el fin de retirarla del mercado de alquileres y ocuparla come su residencia y las de su familia, por lo que éste debía desalojarla y dejarla...

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