Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1950 - 71 D.P.R. 406

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 406
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1950

71 D.P.R. 406 (1950)

CÁCERES V. GARCÍA DONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Simón Cáceres, et al., demandantes y apelados

vs.

José García Dones, demandado y apelante

Núm. 10033

71 D.P.R. 406

15 de mayo de 1950

Sentencias de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando con lugar querella sobre reclamación de salarios, sin costas y sin honorarios de abogado. Confirmadas.

  1. Reglas de Enjuiciamiento Civil--En General--Casos o Procedimientos a que se Aplican.--Las Reglas de Enjuiciamiento Civil son aplicables a los pleitos en reclamación de salarios instados bajo la Ley núm. 10 de 1917 ((2) pág. 217), según la misma ha sido enmendada.

  2. Juicio--Por el Tribunal de Derecho--Conclusiones (Findings) de Hecho y de Derecho--Exposición Separada de las Cuestiones de Hecho y de Derecho.--Las cortes de distrito deben dar cumplimiento estricto a la Regla 52( a) de las de Enjuiciamiento Civil en cuanto requiere que expongan por separado cada hecho probado y cada conclusión de derecho.

  3. Patrono y Empleado--De la Relación--Terminación o Destitución--Acción por Quebrantamiento del Contrato o Despido Ilegal del Empleado--Apelación--Efecto de Elevar la Causa--Procedimientos en la Corte Inferior.--Al unirse varios obreros en una querella reclamando sus sueldos correspondientes a un mes por despido ilegal, la acción independiente de cada uno de ellos no pierde su separabilidad. Siendo esa acumulación de reclamaciones una para los efectos de la querella y del juicio, mas no así a los fines de las sentencias a dictarse, el hecho de que en su sentencia original la corte tan sólo se refiriera a algunos de los querellantes no es óbice para que, después de apelada la misma, dicha corte pueda dictar nueva sentencia en relación con reclamantes no incluídos en la original.

  4. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas-- Sobre Prueba Contradictoria.--La apreciación que de la prueba haga el tribunal sentenciador al resolver los conflictos en ella será respetada en apelación si las sentencias están sostenidas por la prueba creída en el caso.

Emilio Santana Díaz, abogado del apelante.

Ramón Cancio y Joaquín Gallart Mendía, abogados del Departamento del Trabajo y a su vez de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Ocho obreros radicaron ante el Tribunal de Distrito de San Juan una querella en reclamación de salarios contra José García Dones, de conformidad con lo provisto en la Ley núm. 10 de 1917 (Vol. II, pág. 217)...

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