Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1952 - 73 D.P.R. 505
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 73 D.P.R. 505 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 1952 |
73 D.P.R. 505 (1952) DEFENDINI V. SUCESIÓN PÉREZ CLAUDIO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Antonio Defendini, demandante, apelado y apelante
vs.
Sucesión Eugenio Pérez Claudio, compuesta por Fernando,
Eugenio y Carmelo Pérez Martín, demandados, apelantes y apelados
Núm. 10552
73 D.P.R. 505
29 de mayo de 1952
Sentencia de F.
Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado. Se deja sin efecto la sentencia y se devuelve el caso para que se dé cumplimiento a la Regla 52(a) de Enjuiciamiento Civil y se dicte la sentencia que proceda.
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Juicio--Por Tribunal de Derecho--Conclusiones (Findings) de Hecho y de Derecho--Exposición Separada de las Cuestiones de Hecho y de Derecho.--Al dictar sentencia en los casos ante ellas, las cortes de distrito están en el deber de dar cumplimiento a la Regla 52( a ) de las de Enjuiciamiento Civil, exponiendo las conclusiones de hechos que consideren probados y separadamente sus conclusiones de derecho. La antigua práctica de redactar una "Relación del Caso y Opinión" o una "Relación de Hechos y Opinión" debe ser abandonada.
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Id.--Id.--Id.--Obligación del Juez Expresarlas o Presentarlas.-Cuando al resolver casos ante ellas, las cortes de distrito dejen de hacer separadamente las conclusiones de hecho y de derecho a que por ley vienen obligadas, este Tribunal en apelación no rebuscará por su cuenta y a través de genéricas Relaciones del Caso o de Hechos y Opinión, cuáles son las conclusiones de hecho y de derecho a que ellas puedan haber llegado.
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Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Decisión en General--Envío al Tribunal Inferior sin Decisión--Para Hacer Conclusiones (Findings) de Hecho y de Derecho.--Cuando al resolver casos ante ellas las cortes sentenciadoras dejen de dar cumplimiento estricto a la Regla 52(a) de las de Enjuiciamiento Civil, este Tribunal en apelación procederá a dejar sin efecto las sentencias dictadas y a devolver los casos para que cumplan con dicha Regla y dicten las sentencias que procedan.
Celestino Iriarte y F.
Fernández Cuyar, abogados de los apelantes.
Arturo Ortiz Toro, abogado del apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD
[1] En los casos de Meléndez v. Metro Taxicabs, 68 D.P.R. 766; Varela
v. Fuentes, 70 D.P.R. 879; Ferrer v. Varela, 71 D.P.R. 76; Santana v. García, 71 D.P.R. 142; Tesorero v. Tribl. de Contribuciones y Kemper, 71 D.P.R. 298; Cáceres v. García, 71 D.P.R. 406 y Darder v....
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