Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1952 - 73 D.P.R. 505

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 505
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1952

73 D.P.R. 505 (1952) DEFENDINI V. SUCESIÓN PÉREZ CLAUDIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Defendini, demandante, apelado y apelante

vs.

Sucesión Eugenio Pérez Claudio, compuesta por Fernando,

Eugenio y Carmelo Pérez Martín, demandados, apelantes y apelados

Núm. 10552

73 D.P.R. 505

29 de mayo de 1952

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado. Se deja sin efecto la sentencia y se devuelve el caso para que se dé cumplimiento a la Regla 52(a) de Enjuiciamiento Civil y se dicte la sentencia que proceda.

  1. Juicio--Por Tribunal de Derecho--Conclusiones (Findings) de Hecho y de Derecho--Exposición Separada de las Cuestiones de Hecho y de Derecho.--Al dictar sentencia en los casos ante ellas, las cortes de distrito están en el deber de dar cumplimiento a la Regla 52( a ) de las de Enjuiciamiento Civil, exponiendo las conclusiones de hechos que consideren probados y separadamente sus conclusiones de derecho. La antigua práctica de redactar una "Relación del Caso y Opinión" o una "Relación de Hechos y Opinión" debe ser abandonada.

  2. Id.--Id.--Id.--Obligación del Juez Expresarlas o Presentarlas.-Cuando al resolver casos ante ellas, las cortes de distrito dejen de hacer separadamente las conclusiones de hecho y de derecho a que por ley vienen obligadas, este Tribunal en apelación no rebuscará por su cuenta y a través de genéricas Relaciones del Caso o de Hechos y Opinión, cuáles son las conclusiones de hecho y de derecho a que ellas puedan haber llegado.

  3. Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Decisión en General--Envío al Tribunal Inferior sin Decisión--Para Hacer Conclusiones (Findings) de Hecho y de Derecho.--Cuando al resolver casos ante ellas las cortes sentenciadoras dejen de dar cumplimiento estricto a la Regla 52(a) de las de Enjuiciamiento Civil, este Tribunal en apelación procederá a dejar sin efecto las sentencias dictadas y a devolver los casos para que cumplan con dicha Regla y dicten las sentencias que procedan.

Celestino Iriarte y F.

Fernández Cuyar, abogados de los apelantes.

Arturo Ortiz Toro, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

[1] En los casos de Meléndez v. Metro Taxicabs, 68 D.P.R. 766; Varela

v. Fuentes, 70 D.P.R. 879; Ferrer v. Varela, 71 D.P.R. 76; Santana v. García, 71 D.P.R. 142; Tesorero v. Tribl. de Contribuciones y Kemper, 71 D.P.R. 298; Cáceres v. García, 71 D.P.R. 406 y Darder v....

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