Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 557

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 557
Fecha de Resolución14 de Junio de 1950

71 D.P.R. 557 (1950) PUEBLO V. GALARZA RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Narciso Galarza Rodríguez, acusado y apelante

Núm. 14421

71 D.P.R. 557

14 de junio de 1950

Sentencia de Pablo Juan Toro, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Asesinato en Primer Grado. Revocada y devuelto el caso para un nuevo juicio.

  1. Homicidio ( Homicide)--Juicio en General--Cuestiones para el Jurado--Provocación o Arrebato de Cólera.--Cuando en proceso por asesinato hay indicio de prueba del que puede surgir la duda de si el acusado actuó o no en el caso bajo un arrebato de cólera, al jurado y no a la corte corresponde determinar si tal prueba es cierta o no y si la misma demuestra que el delito cometido fué homicidio voluntario o asesinato.

  2. Id.--Id.--Instrucciones En Procesos por Asesinato--Asesinato en Primer Grado--Instrucciones Referentes al Homicidio.--Cuando en un proceso por asesinato se solicita de la corte que instruya sobre homicidio voluntario y en el caso hay prueba que sostiene la instrucción, la negativa a darla constituye error perjudicial que da lugar a la revocación.

Fernando Pérez Regis, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

y Frank Vizcarrondo Vivas, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo,

abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

De la sentencia condenándole a reclusión perpetua con trabajos forzados apeló Narciso Galarza Rodríguez para ante este Tribunal e imputa a la Corte de Distrito de Ponce haber cometido dieciocho errores durante el curso del juicio. Por varios de los motivos alegados el fiscal se allana a la revocación solicitada.

La prueba presentada por el Pueblo tendió a demostrar que estando Pascual Castro Montalvo recluído en uno de los pabellones del hospital municipal de Yauco, en estado comatoso, el acusado penetró en el mismo y de manera deliberada y premeditada infirió a aquél siete puñaladas, como resultado de las cuales Castro Montalvo falleció. La de la defensa fué al efecto de que el acusado, que era chófer de carro público, tenía dos hermanas menores de edad, huérfanas, que [P558] dependían totalmente de él y a quienes idolatraba; que una de ellas, aunque casada, vivía separada de su esposo, y que la otra era soltera y de baja mentalidad, residiendo ambas con él en una pequeña casa de madera en el barrio Las Palomas, sitio Susúa Abajo, de Yauco; que el día 5 de septiembre de 1947 mientras varios obreros reparaban el balcón de la referida casa del acusado, el occiso, que era hombre de pésima reputación, penetró sigilosamente por la puerta trasera de la casa como a las 3:30 de la tarde, y al hallarse con las dos hermanas lanzó a Ana, la soltera, sobre una cama y trató de ultrajarla, sacando a la vez un puñal y amenazándolas; que...

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