Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 557
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 71 D.P.R. 557 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 1950 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
Narciso Galarza Rodríguez, acusado y apelante
Núm. 14421
71 D.P.R. 557
14 de junio de 1950
Sentencia de Pablo Juan Toro, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Asesinato en Primer Grado. Revocada y devuelto el caso para un nuevo juicio.
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Homicidio ( Homicide)--Juicio en General--Cuestiones para el Jurado--Provocación o Arrebato de Cólera.--Cuando en proceso por asesinato hay indicio de prueba del que puede surgir la duda de si el acusado actuó o no en el caso bajo un arrebato de cólera, al jurado y no a la corte corresponde determinar si tal prueba es cierta o no y si la misma demuestra que el delito cometido fué homicidio voluntario o asesinato.
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Id.--Id.--Instrucciones En Procesos por Asesinato--Asesinato en Primer Grado--Instrucciones Referentes al Homicidio.--Cuando en un proceso por asesinato se solicita de la corte que instruya sobre homicidio voluntario y en el caso hay prueba que sostiene la instrucción, la negativa a darla constituye error perjudicial que da lugar a la revocación.
Fernando Pérez Regis, abogado del apelante.
Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco
y Frank Vizcarrondo Vivas, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo,
abogados de El Pueblo, apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO
De la sentencia condenándole a reclusión perpetua con trabajos forzados apeló Narciso Galarza Rodríguez para ante este Tribunal e imputa a la Corte de Distrito de Ponce haber cometido dieciocho errores durante el curso del juicio. Por varios de los motivos alegados el fiscal se allana a la revocación solicitada.
La prueba presentada por el Pueblo tendió a demostrar que estando Pascual Castro Montalvo recluído en uno de los pabellones del hospital municipal de Yauco, en estado comatoso, el acusado penetró en el mismo y de manera deliberada y premeditada infirió a aquél siete puñaladas, como resultado de las cuales Castro Montalvo falleció. La de la defensa fué al efecto de que el acusado, que era chófer de carro público, tenía dos hermanas menores de edad, huérfanas, que [P558] dependían totalmente de él y a quienes idolatraba; que una de ellas, aunque casada, vivía separada de su esposo, y que la otra era soltera y de baja mentalidad, residiendo ambas con él en una pequeña casa de madera en el barrio Las Palomas, sitio Susúa Abajo, de Yauco; que el día 5 de septiembre de 1947 mientras varios obreros reparaban el balcón de la referida casa del acusado, el occiso, que era hombre de pésima reputación, penetró sigilosamente por la puerta trasera de la casa como a las 3:30 de la tarde, y al hallarse con las dos hermanas lanzó a Ana, la soltera, sobre una cama y trató de ultrajarla, sacando a la vez un puñal y amenazándolas; que...
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...Ello, aunque la evidencia para sostener el delito pueda ser tenue. Pueblo v. Cruz Correa, 121 D.P.R. 270, 277 (1988); Pueblo v. Galarza, 71 D.P.R. 557, 561 Ahora bien, el Tribunal no viene obligado a impartir dicha instrucción, cuando el récord no la sostiene. Debe haber evidencia admitida ......
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