Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1992 - 131 D.P.R. 867

EmisorTribunal Supremo
DPR131 D.P.R. 867
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1992

131 D.P.R. 867 (1992) PUEBLO V. LÓPEZ GUZMÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, Apelado

V.

Oscar López Guzmán, Acusado-apelante

Núm. CR-89-39

Asesinato y Ley de Armas

Tribunal Superior: Sala de Utuado

JUEZ DE INSTANCIA: Hon. Salim Chaar Padín

Abogados de la parte apelante: Lics. José Juan Nazario de la Rosa & José Santiago Nieves

Abogados de la parte apelada: Oficina del Procurador General

1. PALABRAS Y FRASES.

Justicia. La justicia, tomada en su acepción más universal, es la constante y la permanente voluntad de dar a cada uno lo suyo.

2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--NUEVO JUICIO--FUNDAMENTOS--EN GENERAL.

La ausencia de una efectiva asistencia de abogado, en un juicio que culminó en una convicción, acarrea la revocación de la convicción y conlleva la celebración de un nuevo juicio.

3.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--DERECHO A ESTAR REPRESENTADO POR LETRADO.

El derecho del acusado a tener asistencia de abogado en todos los procesos criminales es de rango constitucional.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.

La Sec. 11 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, garantiza a todo imputado de delito una adecuada y efectiva asistencia de abogado.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.

Ante la alegación de falta de defensa efectiva y adecuada como fundamento para la revocación de una convicción, el tribunal apelativo debe albergar una fuerte presunción de que la conducta del defensor está comprendida dentro del amplio ámbito de una razonable asistencia legal.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.

Recae sobre el apelante el peso de la prueba de su indefensión por incompetencia del abogado.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.

La incompetencia enervante de la asistencia legal a que tiene derecho el acusado ha de ser de grado extremo, causante de perjuicio sustancial, al punto de que sostenga la probabilidad de que de no haber incidido, el resultado del juicio hubiera sido distinto.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.

El criterio final para adjudicar una reclamación de falta de efectividad en la defensa debe ser si la actuación del abogado vulneró de tal modo el adecuado funcionamiento del sistema adversativo que no pueda decirse que el juicio tuvo un resultado justo.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.

El planteamiento sobre falta de adecuada y efectiva asistencia de abogado no se puede analizar ni resolver en el vacío, por el contrario, tiene que necesariamente considerarse a la luz de la totalidad de los hechos o las circunstancias del caso particular en apelación.

10.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--ETAPA INVESTIGATIVA--EN GENERAL.

Cuando una investigación criminal se centra sobre una persona en particular, y dicho ciudadano está bajo custodia, los agentes del orden público tienen la obligación de advertirle a tal persona de una serie de derechos constitucionales si es que pretenden interrogarla.

11.

ID.--ID.--ID.--ADVERTENCIAS LEGALES.

Entre otros derechos, el sospechoso de la comisión de delito, bajo la custodia de agentes del orden público, debe ser advertido de su derecho a no incriminarse. Esto significa que el sospechoso tiene que ser notificado de que cualquier manifestación que él haga podrá luego ser utilizada en su contra durante el juicio.

12.

ID.--ID.--ID.--ID.

Un sospechoso de la comisión de delito debe ser advertido, entre otros, de su derecho a estar asistido de un abogado, ya sea éste de su selección en caso de que pueda pagar los servicios del mismo, o de un abogado provisto, en forma gratuita, por el Estado.

13.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--MANIFESTACIONES INCRIMINATORIAS Y SU VOLUNTARIEDAD.

Para que un acusado pueda invocar con éxito la protección constitucional contra la incriminación y así impedir que el Estado presente en evidencia durante el proceso una admisión o confesión suya brindada durante la etapa investigativa por razón de violación a tal garantía constitucional o su derecho a asistencia de abogado, tienen que estar presentes cuatro requisitos o circunstancias las cuales se detallan en la opinión.

14.

ID.--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A LA INTIMIDAD--EN GENERAL.

El hecho de que un ciudadano esté arrestado o internado en una institución penal no significa que se encuentre totalmente desprovisto de protección contra ataques a su intimidad.

15.

EVIDENCIA--PERTINENCIA, ESENCIALIDAD O MATERIALIDAD Y COMPETENCIA--

EXCLUSIONES--EN GENERAL...

Procede la supresión de evidencia, consistente en manifestaciones obtenidas por el Estado de modo subrepticio o doloso mientras el acusado se encuentra bajo custodia.

16.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A LA INTIMIDAD--EN GENERAL.

Manifestaciones a manera de desahogo hechas por un sospechoso bajo custodia policial, consciente de que podrá ser escuchado por cualquier otra persona que se encontrara en las cercanías del sitio donde estaba detenido, no proveen fundamento alguno para reclamar violación a su derecho de intimidad.

17.

ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--MANIFESTACIONES INCRIMINATORIAS Y SU VOLUNTARIEDAD.

Los redactores de las constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos tuvieron en mente prohibir que nadie fuese obligado a incriminarse mediante su propio testimonio, pero no se propusieron prohibir que un delincuente confesase libre y voluntariamente su crimen haciendo así las paces con su conciencia y con la sociedad.

18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de Estados Unidos tienen como uno de sus objetivos proteger la libertad de la conciencia de los seres humanos, no encadenarlas al mal. No exigen que una persona que ha llegado a ser delincuente esté, además, obligada a ser mentiroso o perjuro toda su vida. Lo ético es decir la verdad aunque eso resulte amargo. Las constituciones no están reñidas con la ética.

19.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El derecho constitucional a juicio por jurado que tiene en nuestra jurisdicción todo acusado de la supuesta comisión de delito grave e incluso, en ciertas instancias, de delito menos grave, implica y conlleva que el Jurado será el juzgador de los hechos.

20.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JURADO--DELIBERACION--EN GENERAL.

En un proceso criminal por Jurado, es el Jurado el que tiene la última palabra en cuanto a la culpabilidad o inocencia del imputado del delito y, en caso de entender que el acusado incurrió en responsabilidad en relación con los hechos que se le imputan, también determina el delito en específico, o su grado, por el cual el acusado debe responderle a la sociedad.

21.

ID.--ID.--JUICIO--INSTRUCCIONES--EN GENERAL.

Las instrucciones al Jurado deben cubrir, si la prueba lo justifica, no sólo los elementos de delitos inferiores al delito imputado o comprendido dentro de éste, sino también los elementos esenciales de las levantadas por el acusado.

También deben incluir los puntos de derecho que bajo cualquier teoría razonable puedan estar presentes en las deliberaciones, aunque la prueba de defensa sea débil, inconsistente o de dudosa credibilidad.

22.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Cuando en un proceso por asesinato se solicita de la corte que instruya sobre homicidio voluntario y en el caso hay algún indicio de prueba que sostiene la instrucción, el juez está obligado a transmitirle al Jurado las instrucciones pertinentes sobre el referido delito.

23.

ID.--ID.--JURADO--DELIBERACION--EN GENERAL.

Corresponde al Jurado aquilatar cualquier prueba que tienda a indicar la posibilidad de un homicidio y determinar el delito por el cual debe responder el acusado sometido a un proceso por asesinato.

24.

ID.--INHIBICION DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO--INHIBICION--FUNDAMENTOS.

El mero hecho de que un juez haya tenido contacto previo con la prueba no lo incapacita para ver el caso en los méritos.

25.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL.

En todo caso en que se haga el planteamiento constitucional de violación al derecho al debido proceso de ley fundamentado en el hecho de que el juez que preside el juicio tuvo contacto previo con la prueba, se deberá considerar la totalidad de las circunstancias presentes en el caso ante el tribunal.

26.

ID.--ID.--ID.

Cuando el contacto previo con la prueba deja impresiones imborrables en la mente del juez --ya sea por razón de haber participado activamente en dicha etapa, examinando personalmente a los testigos, ya por razón de que dichos testigos fueron interrogados y contrainterrogados de manera enérgica o fogosa por los abogados y fiscales en la presencia del juez-- ante la posibilidad real indiscutible de que dicho magistrado haya formado opinión sobre la veracidad y suficiencia de lo declarado por dichos testigos, el juez debe inhibirse de participar en el juicio en su fondo del caso.

27.

ID.--ID.--ID.

Cuando el contacto previo con la prueba por parte del juez se limita a leer unas declaraciones juradas o unos informes --lo cual no causa impresión alguna en su conciencia de juzgador-- de ordinario, no hay razón jurídica de peso para descualificar al magistrado de presidir el juicio en su fondo posteriormente, salvo que el acusado demuestre el prejuicio o parcialidad que alega existe por parte del juez.

28.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACION--

MOCIONES--MOCION PARA DESESTIMAR--FUNDAMENTOS--EN GENERAL...

Presentada una moción de desestimación fundamentada en la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, el tribunal puede entender y recibir prueba o puede rechazarla de plano si de su faz y de las constancias en el expediente del caso surge la situación de ausencia total de prueba.

29.

ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

Al disponer de una moción de desestimación fundamentada en la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, ha de tenerse presente...

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