Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1950 - 71 D.P.R. 290

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 290
Fecha de Resolución27 de Abril de 1950

71 D.P.R. 290 (1950)

RODRÍGUEZ VÁZQUEZ V. RIVERA VELÁZQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Rodríguez Vázquez, demandante y apelado

vs.

Josefa Rivera Velázquez, demandada y apelante

Núm. 10120

71 D.P.R. 290

27 de abril de 1950

Sentencia de A. D.

Marchand Paz, J. (Guayama), declarando con lugar demanda de desahucio, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, con costas al demandante.

  1. Vendedor y Comprador--Derechos y Responsabilidades de las Partes--En Cuanto a Ellos Entre Sí--Venta con Pacto de Retro-- Preceptos Estatutarios.--El artículo 1410 del Código Civil (ed. 1930) enumera los casos en que la venta a retro de propiedad inmueble se presumirá que constituye un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Uno de ellos es aquél en que, como aquí sucede, el comprador no ha entrado en posesión material de la cosa vendida.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Inscripción--Forma en que Opera y Efecto.--Una venta con pacto de retro que conlleve la presunción de ser un préstamo con hipoteca, no puede desasirse de esa presunción por el mero hecho de que el contrato se inscriba en el Registro de la Propiedad.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--En General.--Tratándose de una venta con pacto de retro que conlleve la presunción de ser un préstamo con hipoteca, el mero transcurso del tiempo desde que el contrato se otorgó no varía la naturaleza de la transacción realmente celebrada, la cual sigue siendo presuntivamente una hipoteca.

  4. Id.--Id.--Compradores Inocentes o de Buena Fe--Conocimiento del o Aviso al Comprador--Por el Registro de la Propiedad Cuestiones que no Aparecen del Registro.--El que adquiera una propiedad de uno que a su vez la adquirió de otro mediante una venta a retro que conlleve la presunción de ser un préstamo con hipoteca no es un tercero hipotecario porque del Registro de la Propiedad no conste ninguna de las circunstancias que con arreglo al artículo 1410 del Código Civil hacen de dicha venta a retro un préstamo con garantía de la finca, con mayor razón si al comprar tiene conocimiento personal de que la vendedora a retro está en posesión de la propiedad.

  5. Id.--Id.--Venta con Pacto de Retro--En General.--El que adquiera una propiedad de anteriores dueños cuyo título sea de venta a retro no se convierte en dueño absoluto de la propiedad hasta tanto destruya la presunción juris tantum

    que establece el artículo 1410 del Código Civil en cuanto a que la transacción envuelta puede ser un préstamo con garantía de la finca.

  6. Desahucio--Personas que Pueden Ejercitar la Acción--Comprador por Título a Retro.--El que adquiera una propiedad de dueños anteriores cuyo título sea de venta a retro, no tiene personalidad para desahuciar a la vendedora a retro si no prueba que él se convirtió en dueño absoluto de la propiedad destruyendo la presunción juris tantum que establece el artículo 1410 del Código Civil (ed. 1930).

    Gilberto Concepción de Gracia y Ubaldo Aponte, abogados de la apelante.

    Leopoldo Rojas Flores, abogado del...

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