Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1992 - 132 D.P.R. 39

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 39
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1992

132 D.P.R. 39 (1992) GALLARDO HERNÁNDEZ V. PETITON GARCIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaime Gallardo Hernández

Demandante, recurrente

vs.

Cecilia Petiton García y Vistas de Tierras Nuevas

Demandados, recurridos

Núm. RE-89-635

132 D.P.R. 39

30 de noviembre de 1992

OPINION DEL HON. JUEZ NAVEIRA DE RODÓN

Debemos resolver, en el presente caso, si las partes efectivamente realizaron una compraventa con pacto de retro, según el Artículo 1407 del Código Civil, 31 L.P.R.A. Sec. 3912, o si en verdad se efectuó un préstamo con garantía hipotecaria, según el Artículo 1410 del Código Civil, 31 L.P.R.A Sec. 3915.

La Sra. Cecilia Petiton García advino dueña, mediante permuta, de un predio de terreno ubicado en el barrio Tierras Nuevas Poniente del Municipio de Manatí.1 Dicho predio de terreno tiene una cabida superficial de cuarenta mil trescientos cuatro punto veintiséis sesenta y cinco metros cuadrados (40,304.2665 m¢), identificado como Lote Uno (R-1), el cual consta debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Sección de Manatí.

Para completar la permuta acordada entre la señora Petiton García y Vistas de Tierras Nuevas, Inc. (en adelante VTN) estas partes decidieron segregar del Lote R-1 un solar de mil metros (1,000), el cual se adjudicaría a VTN libre de gravámenes. Este acuerdo se hizo constar en la escritura pública número ciento setenta y siete (177), de 2 de julio de 1987, sobre Segregación y Complemento de Permuta con Condición Suspensiva, efectuada ante el notario Raúl Caballero Meléndez. La traslación del dominio del solar quedó sujeta a que la segregación fuera aprobada por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.).2

En la fecha anteriormente señalada y ante el mismo notario, la señora Petiton García también otorgó la escritura número ciento setenta y ocho (178) sobre hipoteca en garantía de pagaré que fue emitido por la suma de veinticinco mil dólares ($25,000.00), con vencimiento a la presentación. Surge de las determinaciones de hecho del tribunal de instancia que "[l]a emisión del referido pagaré se hizo por doña Cecilia con el propósito de negociarlo y levantar fondos para cubrir ciertas necesidades personales imperiosas. Dicha escritura contenía una cláusula o reserva respecto al compromiso contraído con Tierras Nuevas".

Varios días después de la emisión del pagaré, la señora Petiton García acudió ante el Sr. Jaime Gallardo Hernández, prestamista.3 Estuvo acompañada por el Sr. Etienne Carmine. Tanto la señora Petiton García y el señor Gallardo Hernández acordaron negociar sujeto a las condiciones fijadas por éste último. Entre las condiciones establecidas estaba la de cancelar el pagaré de veinticinco mil dólares ($25,000.00). Acordaron, además, que el señor Gallardo Hernández le entregaría a la señora Petiton García la suma de trece mil dólares ($13,000.00) y éste recibiría a cambio la suma de dieciocho mil dólares ($18,000.00) en el término de un año.

El señor Gallardo Hernández retuvo los documentos que llevaba consigo la señora Petiton García y refirió los mismos al notario Angel Millet Martínez para la preparación de una escritura de compraventa con pacto de retro.

El 14 de agosto de 1987 la señora Petiton García acudió en compañía del señor Carmine a las oficinas del notario Millet Martínez con el fin de culminar la transacción acordada con el señor Gallardo Hernández. Allí se procedió a cancelar el pagaré antes mencionado mediante la escritura número ochenta y dos (82). Asimismo se procedió a preparar la escritura número ochenta y tres (83) sobre compraventa con pacto de retro4 Al ser referida la misma para la lectura de la señora Petiton García, ésta inquirió a través de su acompañante sobre la frase "Compraventa con Pacto de Retracto". Aclaró en ese momento la señora Petiton García que la transacción que ella efectuaba con el señor Gallardo Hernández era un préstamo.

A esto el notario les explicó que meramente se trataba de una formalidad, que la compraventa con pacto de retro era un préstamo que debía pagar en el término de un año. Así entendido procedió a firmar la escritura.

Para el mes de junio de 1988 el señor Gallardo Hernández dirigió una carta certificada a la señora Petiton García recordándole que estaba ya próximo a vencer el término convenido para el pago de los dieciocho mil dólares ($18,000.00). Dicha carta, sin embargo, no fue recibida por la señora Petiton García habiéndose devuelto la misma al señor Gallardo Hernández.

A pesar de ello, la señora Petiton García se comunicó con el demandado para solicitarle una prórroga para el pago de los dieciocho mil dólares ($18,000.00). Alegadamente esta prórroga se solicitó y se concedió antes del vencimiento del término de un año que tenía la señora Petiton García para hacer el pago de la cantidad acordada. Dicha prórroga fue por un mes sujeta al cargo de seiscientos dólares adicionales ($600.00).

La señora Petiton García intentó pagarle al señor Gallardo Hernández la suma acordada dentro de la prórroga concedida. No obstante, su gestión no dio fruto. Por tal razón, acudió al Lcdo. Jorge L. Marzán para que éste efectuara la entrega del dinero adeudado y otorgara los documentos de rigor. El licenciado Marzán se comunicó con el señor Gallardo Hernández, pero éste no quiso aceptar el pago. Igualmente lo rechazó cuando el licenciado se personó de imprevisto a la oficina del señor Gallardo Hernández.

Ante tal situación, la señora Petiton García presentó demanda en el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, solicitando se declarase nulo el contrato realizado el 14 de agosto de 1987, entre ella y el señor Gallardo Hernández, por virtud de la escritura número ochenta y tres (83) otorgada ante el notario Millet Martínez sobre compraventa con pacto de retro. Además, reclamó daños. Alegó en la demanda que el negocio realizado fue uno de préstamo con hipoteca a ser pagado en el término de un año.

Por otra parte, VTN presentó también demanda de cumplimiento específico de contrato contra el señor Gallardo Hernández y la señora Petiton García. Alegó ser dueña de un predio de terreno que forma parte del inmueble adquirido por el señor Gallardo Hernández mediante la escritura pública de compraventa con pacto de retro. Sostuvo, además, que la transacción efectuada entre el señor Gallardo Hernández y la señora Petiton García fue una de préstamo. Por lo tanto, procedía que se anulara la inscripción del inmueble a favor del señor Gallardo Hernández en el Registro de la Propiedad Sección de Manatí y que se ordenara a la señora Petiton García que otorgara la correspondiente escritura de segregación y traspaso del solar de mil metros cuadrados (1,000 m m/ f /2), luego de que se obligue al señor Gallardo Hernández a recibir el pago de la deuda hipotecaria. Ambos casos fueron consolidados.

El señor Gallardo Hernández, por su parte, contestó las demandas alegando que la transacción que él realizó con la señora Petiton García no fue una de préstamo y si la indicada en la escritura de compraventa con pacto de retro. Sostuvo, además, que al haber transcurrido el término pactado sin que la señora Petiton García ejercitara su derecho al retracto, la venta quedó consumada. Negó, a su vez, que él le hubiese concedido una prórroga a la señora Petiton García como ella alega en la demanda.

Así las cosas el señor Gallardo Hernández presentó moción solicitando que se desestimara y/o se dictara sentencia sumaria a su favor decretando el archivo con perjuicio del caso. Solicitó también la imposición de una suma razonable en honorarios de abogado.

El 15 de mayo de 1989 la parte demandante consignó en la Secretaría del tribunal de instancia la calidad de dieciocho mil seiscientos dólares ($18,600.00). Esta consignación fue admitida por el tribunal el 18 de mayo de 1989, con la objeción del señor Gallardo Hernández.

Dicha cantidad fue retirada por la señora Petiton García mediante solicitud a esos efectos y permitida por el Tribunal en virtud de la orden de 6 de julio de 1989.

El 18 de octubre de 1989 el tribunal de instancia dictó sentencia decretando que el negocio jurídico plasmado en la escritura número ochenta y tres (83), de 14 de agosto de 1987, denominada Compraventa con Pacto de Retro, otorgada ante el notario Millet Martínez, era en realidad un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, puesto que se cumplían en este caso las tres condiciones o requisitos del Artículo 1410 del Código Civil, 31 L.P.R.A. Sec. 3915. A base de lo anterior, declaró nulo e inexistente el traspaso de la propiedad objeto del litigio y reconoció que la señora Petiton García es la dueña de dicha propiedad. Le ordenó a ésta que devolviera al señor Gallardo Hernández la cantidad de trece mil dólares ($13,000.00), suma que éste le prestara. No obstante, indicó que de esa suma le corresponde al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de tres mil doscientos cincuenta dólares ($3,250.00), ello por razón de que en el contrato se pactaron intereses usurarios en contravención a lo que dispone la Ley Núm.

82 de 6 de julio de 1985 y el Artículo 1652 del Código Civil, 31 L.P.R.A. Sec.

4594.

Se...

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