Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1953 - 75 D.P.R. 425
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 75 D.P.R. 425 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1953 |
75 D.P.R. 425 (1953)
PUEBLO V. RIVERA MÁRQUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
José Rivera Márquez, acusado y apelante
Núm. 15423, 15424
75 D.P.R. 425
28 de octubre de 1953
Sentencias de Francisco Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delitos de Homicidio Voluntario y de Infracción a la Ley de Armas. Confirmadas.
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Jurado--Derecho a Juicio por Jurado--Preceptos Constitucionales.--La disposición constitucional que garantiza un juicio por jurado en procesos por delitos graves no es aplicable a delitos cometidos y a los juicios celebrados y a las sentencias en éstos dictadas antes de entrar en vigor la Constitución.
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Id.--Id.--En Procesos por Violaciones a las Leyes Penales--En Casos de Delito Grave.--Al proveer en el artículo 33 de la vigente Ley de Armas que todo caso que se ventile ante el Tribunal de Distrito (hoy Superior) lo será por tribunal de derecho, sin distinguir entre casos de delitos graves o menos graves bajo esa ley, la Asamblea Legislativa dispuso, en el ejercicio válido de sus facultades, que los juicios tanto en los casos de delitos graves como menos graves se vean por tribunal de derecho y no ante jurado.
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Armas--Portar Armas--Procesos y Castigos--Acusación o Denuncia--Requisitos y Suficiencia.--Una acusación que alega que el acusado ilegal, voluntaria y maliciosamente, portaba sobre su persona, sin tener licencia para portar armas, un revólver cargado de balas, contiene todos los elementos del delito definido en el artículo 8 de la Ley de Armas y es suficiente.
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Indictment
y Acusación--Requisitos y Suficiencia de la Acusación Fiscal--De los Delitos Definidos y Castigados por Estatuto--Excepciones y Provisos--Negación de Excepciones o Defensas.--Una acusación por infracción al artículo 8 de la vigente Ley de Armas no necesita alegar que el acusado no es una de las personas que, de acuerdo con el artículo 20 de esa ley, podía portar o transportar armas. Aceptando que el artículo 20 constituya una excepción al delito definido en el artículo 8, el lenguaje en éste es tan independiente de la excepción que el delito en él provisto puede ser descrito con certeza y exactitud sin necesidad de negar tal excepción y, por tanto, esta es materia de defensa a ser alegada y probada por el acusado.
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Homicidio ( Homicide)-Apelación--Revisión--Cuestiones Relativas a las Pruebas--Veredictos y Conclusiones del Jurado.--Cuando la teoría de la defensa--defensa propia--conflige con la del ministerio público--que los disparos hechos por el acusado y con los cuales éste dió muerte a un ser humano no lo fueron en defensa propia--y el jurado dirime el conflicto en contra del acusado, su veredicto no será alterado en apelación de estar sostenido por la prueba a la cual dió crédito.
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Armas--Portar Armas--Procesos y Castigos--De la Evidencia--Su Suficiencia--Portación en Caminos Públicos.--Prueba de que el acusado--quien admite que no tenía licencia para portar armas-salió de su finca y cruzó un camino público portando un revólver cargado de balas, es bastante para condenar por infracción al artículo 8 de la vigente Ley de Armas.
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Derecho Penal--Apelación--Señalamiento de Errores y Alegatos--Señalamientos de Errores en General--Señalamiento sin Argumentación.--En apelación no se considerará un señalamiento de error no discutido por el apelante en...
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