Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1951 - 72 D.P.R. 152
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 72 D.P.R. 152 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 1951 |
72 D.P.R. 152 (1951)
PUEBLO V. PORTALATÍN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
Pablo Portalatín, acusado y apelante
Núm. 14905
72 D.P.R. 152
12 de febrero de 1951
Sentencia de Willis Ramos Vázquez, J. (Mayagüez), condenando al acusado por Infracción a la Ley de la Bolita, núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739). Confirmada.
1.
Juegos--Responsabilidad Criminal--Proceso y Castigo--Acusación o Denuncia--Descripción o Especificación del Juego.--En acusaciones bajo la Ley de la Bolita, los fiscales de distrito pueden usar los nombres con que corrientemente se conocen actividades en la comunidad sin necesidad de especificar los detalles que forman las mismas.
2.
Id.--Id.--Id.--Id.--Aun cuando la Ley núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739) no contiene mención o definición de la frase "banca de bolita", una persona que vive en esta comunidad puede razonablemente presumirse que entiende una acusación en contra suya cuando se le acusa de ser dueña de una "banca de boli-pool". Por tanto, una acusación que impute al acusado el ser dueño de tal banca suficientemente le informa de una violación de la sección 10 de la ley, aunque en la misma no se exponga en detalle en qué consiste la banca en cuestión.
3. Indictment
y Acusación-Requisitos y Suficiencia de la Acusación Fiscal o Denuncia-De los Delitos Definidos y Castigados por Estatuto--Acusación que Sigue las Palabras del Estatuto-Suficiencia de la Misma.--Una acusación que alega que el acusado es el "dueño de una 'banca de boli-pool"' y que "como tal dueño operaba dicha banca y repartía o hacía repartir ...material que se usa o podía usarse en relación con los juegos ilegales conocidos como "bolita' y "boli-pool' en combinación con una lotería clandestina..." imputa una infracción de la sección 10 de la Ley núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739) en el lenguaje del estatuto y es suficiente. La referencia en ella a una lotería clandestina no hace defectuosa la acusación.
4.
Id.--Id.--Solicitud Sobre Mayor Especificación de Particulares Del Derecho en General.--Bajo acusación que imputa el ser dueño de una banca de boli-pool, el acusado no tiene derecho a un pliego de particulares describiendo en detalle en qué consiste la banca en cuestión.
5.
Id.--Id.--Id.--Casos en que Procede.--Un acusado no tiene derecho a información consistente de evidencia más bien que de materia apropiada para una alegación tal como una especificación de particulares.
6.
Juegos Responsabilidad Criminal Proceso y Castigo Acusación o Denuncia Requisitos y Suficiencia de las Mismas.--Bajo acusación que imputa al acusado el ser dueño de una banca de bolipool y que como tal dueño "repartía o hacía repartir" entre sus agentes material de bolita para la venta, el uso de "o" en vez de "y" no hace defectuosa la acusación. Aparte de que no surge ningún perjuicio al obligar al acusado a defenderse de esa imputación, el describir sus supuestos actos en la alternativa simplemente evita el problema de si una acusación por "repartir" lo haría responsable por los actos de sus agentes al igual que por los suyos propios.
7.
Jurado--Derecho a Juicio por Jurado--En Procesos por Violaciones a las Leyes Penales--En Casos de Delito Grave ( Felony).--La disposición general en la sección 4 de la Ley núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739) para juicio por tribunal de derecho exclusivamente "por infracciones a las disposiciones de esta Ley" exige juicio por tribunal de derecho en acusación por infracción a la sección 10, a pesar que en ésta no exista tal disposición específica. La enmienda a la sección 10 por la Ley núm. 264 de 1950 ((1) pág. 687) disponiendo juicio por tribunal de derecho por violación de la misma era, por tanto, innecesaria.
8. Juegos--Responsabilidad Criminal--Proceso y Castigo--De la Evidencia en General--Evidencia Admisible--Instrumentos de Juego.--En proceso bajo la Ley de la Bolita, núm.
220 de 1948 ((1) pág. 739), una libreta cuadriculada y dos páginas de la misma con listas de números de tres cifras seguidos por un punto y otra cifra son admisibles en evidencia cuando la declaración de un testigo suficientemente demuestra que la libreta y las listas eran usadas por él como agente del acusado para anotar números que vendía para la banca de boli-pool de éste. Esta declaración suficientemente conecta al acusado con dicha libreta y listas.
9.
Id.--Id.--Id.--Id.--Suficiencia de la Misma Para Sostener Convicción.--La prueba de cargo en este caso se resuelve es suficiente para una convicción bajo la imputación de ser dueño de una banca de boli-pool.
10.
Derecho Penal--Juicio Atribuciones de la Corte y del Jurado--Según las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho--Credibilidad o Veracidad de los Testigos.--En casos de discrepancias en las declaraciones de testigos es deber de la corte sentenciadora determinar la credibilidad de los testigos en cuanto a los elementos esenciales del caso, después de considerar toda la evidencia.
11.
Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones Relativas a las Pruebas y Conclusiones Sobre las Mismas--Apreciación de las Pruebas--En General.--La apreciación de la prueba por la corte sentenciadora no será alterada en apelación en ausencia de error manifiesto.
12.
Id.--Evidencia--Testimonios de Cómplices o Coacusados--Cómplices Dentro de la Regla de Evidencia que Requiere la Corroboración Quiénes lo son.--Uno que venda números de boli-pool para el dueño de una banca de boli-pool a instancias de éste, es su agente y por tanto un cómplice cuyo testimonio necesita corroboración.
13.
Id.--Id.--Id.--Corroboración del Testimonio de un Cómplice--Suficiencia de la Declaración Ofrecida--Prueba que Relaciona al Acusado con el Delito.--Prueba de corroboración no se requiere para todos los elementos de un delito. El único requisito es que dicha prueba deberá tender a conectar al acusado con...
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