Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 686

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 686
Fecha de Resolución23 de Junio de 1950

71 D.P.R. 686 (1950)

FRANCO RAMOS V. CORTE DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

E. Franco Ramos, peticionario

vs.

Corte de Distrito de Ponce, Hon. Ramón A. Gadea Picó, Juez, demandada

Núm. 1815

71 D.P.R. 686

23 de junio de 1950

Certiorari

para revisar RESOLUCIÓN de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), denegatoria de una solicitud de señalamiento del caso para vista, por carecer de jurisdicción sobre la persona de la demandada. Anulada la resolución recurrida y devuelto el caso.

  1. Alegaciones--Excepción Previa o Excepción--Excepciones Previas a la Demanda--Falta de Jurisdicción Sobre el Demandado o la Materia de la Acción.--La falta de jurisdicción sobre su persona es materia de defensa que el demandado puede plantear bien a través de moción para desestimar o en su contestación o réplica. Si no la plantea mediante moción, y comparece a contestar sin que entonces la plantee, renuncia a tal defensa.

  2. Acciones--Comienzo, Prosecución y Terminación-- Comienzo o Ejercicio de las Acciones.--El comienzo de una acción civil lo determina la radicación de una demanda en corte, no el subsiguiente diligenciamiento del emplazamiento y la demanda que dispone la Regla 4( d) de las de Enjuiciamiento Civil.

  3. Diligencias ( Process)--Naturaleza, Expedición, Requisitos y Validez--Expedición y Récord del Mismo--Propósitos de la Expedición del Emplazamiento.--Comenzada una acción mediante la radicación de una demanda en corte, el propósito, entre otros, de la expedición del emplazamiento y su diligenciamiento junto a la demanda, bien personalmente o por edictos, es el de dar jurisdicción al tribunal sobre la persona del demandado.

  4. Comparecencia--Forma en que Opera la Comparecencia de las Partes.--Iniciada una acción en corte, la comparecencia voluntaria de la parte demandada en ella suple la omisión del emplazamiento, al situarse así la parte demandada al alcance del tribunal para que éste resuelva la acción en sus méritos.

  5. Id.--Id.--Tanto antes como después de las Reglas de Enjuiciamiento Civil en los casos a que éstas se aplican, la comparecencia voluntaria de un demandado es equivalente a la diligencia de su citación personal y entrega de la copia de la demanda, con sujeción, desde luego, a lo dispuesto en la Regla 12( b) y (h) de esas Reglas que hacen innecesaria la comparecencia especial a los fines de atacar exclusivamente la jurisdicción de la corte.

  6. Id.--Id.--La comparecencia voluntaria en corte de una parte demandada por medio de abogado que la representa, es suficiente para dar jurisdicción a la corte sobre su persona.

  7. Diligencias ( Process)--Naturaleza, Expedición, Requisitos y Validez--Expedición y Récord del Mismo--En General.--La expedición de un emplazamiento y su diligenciamiento conjuntamente a la demanda, así como el cumplimiento con los requisitos exigidos para que se autorice el emplazamiento por edictos, son trámites necesarios para que el tribunal adquiera jurisdicción sobre la persona del demandado...

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