Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1951 - 72 D.P.R. 412

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 412
Fecha de Resolución11 de Abril de 1951

72 D.P.R. 412 (1951) PUEBLO V. SOTO ZARAGOZA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante

vs.

José Soto Zaragoza y Harry Lake Penn, acusados y apelados

Núm. 10547

72 D.P.R. 412

11 de abril de 1951

Moción en auxilio de la jurisdicción apelativa de este Tribunal. Con lugar.

1.

Derecho Penal--Fallo, Sentencia y Auto de Prisión Final Auto de Coram Nobis

o Coram Vobis.-En Puerto Rico no existe por disposición de ley el procedimiento conocido en el antiguo Derecho Común con el nombre de auto de coram nobis.

2. Id.--Id.--Reconsideración de o Dejar sin Efecto la Sentencia Poder de las Cortes.--Aunque con ciertas limitaciones, las cortes tienen poder para dejar sin efecto una sentencia obtenida mediante fraude.

3. Id.--Id.--Id.--Del Remedio en General--Naturaleza del Mismo.-Una moción para anular una sentencia dictada en una causa criminal, aun cuando se interponga dentro de ésta y como parte de la misma, constituye, sin embargo, un procedimiento de naturaleza civil.

4. Id.--Apelación--Forma del Remedio, Jurisdicción y Derecho de Revisión--Del Derecho de El Pueblo a Apelar.--El derecho de apelación, tanto del Pueblo como del acusado en procedimiento para anular una sentencia dictada en una causa criminal, emana de los artículos 347 y 348 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

5. Id.--Id.--Id.--Jurisdicción Apelativa del Supremo--Remedio en Auxilio de la Misma.--Cuando personas convictas y sentenciadas a penas de cárcel son puestas en libertad a virtud de resolución dictada en respuesta a una moción sobre nulidad de sentencia, y el Pueblo apela de esa resolución, este Tribunal puede en auxilio de su jurisdicción apelativa y para hacer efectiva la misma, a fin de que no resulte quizá académica, ordenar que dichos acusados presten fianza para garantizar su comparecencia cuando ello fuere menester.

Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui, J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Frank Vizcarrondo Vivas, Fiscal Auxiliar, abogados del apelante.

Celestino Iriarte y F.

Fernández Cuyar, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

En la "Moción en Auxilio de la Jurisdicción Apelativa de esta Suprema Corte" radicada por El Pueblo de Puerto Rico se alega en síntesis que José

Soto Zaragoza y Harry Lake Penn fueron acusados y convictos de infringir la Ley de la [P413] Bolita,1 sentenciándoles el Hon. Francisco Torres Aguiar a sufrir una pena de dos años y un año de cárcel, respectivamente; que de las sentencias así dictadas apelaron ambos acusados y cuando sus recursos ya habían sido perfeccionados desistieron de los mismos ante esta Corte; que luego de recibido el mandato en el tribunal inferior, los acusados radicaron allí una moción sobre nulidad de sentencia, la que después de señalada para vista en sus méritos y de...

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