Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1951 - 72 D.P.R. 488

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 488
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1951

72 D.P.R. 488 (1951)

RESPETABLE LOGIA ADELPHIA NÚM. 1 V. RESPETABLE LOGIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Respetable Logia Adelphia Núm. 1, etc., representada por

su Venerable Maestro Dr. Francisco Llavat, demandante y apelada

vs.

La Respetable Logia Adelphia Núm. 1, etc., representada por

su Venerable Maestro Bartolo Rivera Pérez, demandada y apelante

Núm. 10241

72 D.P.R. 488

4 de mayo de 1951

Sentencia Declaratoria de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Asociaciones Benéficas--Acciones por o Contra Ellas-- Jurisdicción.--Las cortes pueden conocer de pleitos que envuelven los asuntos internos de una asociación voluntaria si están envueltos derechos de propiedad.

2.

Id.--Constitución y Reglamentos ( By-Laws)--En General.--En igual forma que la Constitución y el Reglamento de una asociación privada son un contrato entre los miembros y entre la asociación y sus miembros, la relación entre una logia afiliada y la logia madre es de naturaleza contractual.

3.

Id.--Disolución o Separación--Cuerpos Superiores, Subordinados o Afiliados.--Una logia que, de acuerdo con su reglamento, está sujeta a la Constitución, Estatutos y Reglamento de la Gran Logia a la cual está afiliada, debe separarse de ésta de conformidad con dicha Constitución, Estatutos y Reglamento, a menos que los mismos contengan algo contrario a la política pública.

4.

Id.--Id.--Id.--Aun cuando los documentos que definen la relación entre una logia y la Gran Logia a la cual está afiliada no provean en cuanto a la separación propiamente dicha, el derecho de separación, asumiendo que tal derecho exista, no puede ejercitarse mediante la libre discreción de una mayoría de los miembros presentes en una sesión ordinaria celebrada sin notificación de que el asunto de la separación sería considerado en tal sesión.

5.

Id.--Id.--Id.--Asumiendo, sin decidirlo, que la disposición en la Constitución de la Gran Logia, redactada en términos de disolución más bien que de separación de una logia afiliada de dicha Gran Logia, sea aplicable a la separación, al interpretarse liberalmente a favor de una logia que se separa de la Gran Logia a lo sumo permitiría a la logia separarse mediante el voto de 2/3 partes de sus miembros en una sesión extraordinaria convocada a dicho fin.

6.

Id.--Id.--Id.--Bajo las disposiciones de la Constitución y los Estatutos de la Gran Logia y el Reglamento de su logia afiliada envueltos en el caso, esta logia no podía separarse de la Gran Logia por una mayoría de sus miembros en una sesión ordinaria sin notificación previa.

7.

Id.--Bienes y Fondos.--Cuando dos grupos rivales alegan ser una organización que es dueña de bienes, las cortes de ordinario conceden los bienes a aquel grupo que ha funcionado dentro de la estructura prescrita por la Constitución y el Reglamento que constituyen el contrato que gobierna la organización.

8.

Id.--Disolución o Separación--Cuerpos Superiores, Subordinados o Afiliados.--Si disposiciones en la Constitución y los Estatutos de una organización masónica, confiriendo poder a la Gran Logia para disolver una logia afiliada, anular su carta patente o confiscar sus bienes, son nulas con referencia a una logia afiliada incorporada bajo las leyes del Estado, es cuestión que no necesita resolverse en el caso, toda vez que la Gran Logia no ha intentado revocar la carta patente ni ha confiscado los bienes de la logia afiliada y ninguna de las partes descansa en las disposiciones de la ley bajo la cual la logia afiliada fué incorporada, sino en el contrato entre la Gran Logia y sus logias afiliadas.

9.

Id.--Cuerpos Superiores, Subordinados o Afiliados.--En ausencia de una política pública en contrario, una asociación voluntaria, como lo es la logia aquí envuelta, organizada bajo la Ley núm. 22 de 1911 (pág. 84), puede contratar con referencia a su afiliación con una Gran Logia, aun cuando el título de sus bienes esté, por razones formales y técnicas, a su nombre como asociación organizada bajo esa Ley 22, jugando así dicha logia afiliada un papel doble, como logia subordinada de la Gran Logia y como una asociación bajo la Ley 22 mencionada.

10.

Id.--Miembros o Asociados ( Membership)--Pérdida ( Forfeiture), Expulsión o Suspensión--Control por los Tribunales.--La expulsión de miembros de una asociación voluntaria es de ordinario una cuestión de disciplina interna con la cual las cortes no intervienen.

11.

Id.--Id.--Recurrir los Miembros a los Tribunales.--En el caso de la expulsión de miembros de una asociación voluntaria, cuando es uno apropiado para las cortes intervenir en el mismo, las partes perjudicadas deben de ordinario demostrar que han agotado sus remedios dentro de la organización antes de poder recurrir a las cortes.

12.

Id.--Id.--Pérdida ( Forfeiture), Expulsión o Suspensión-Procedimiento-Su Validez.--La validez del procedimiento usado por el Gran Maestro de una Gran Logia para expulsar miembros de una logia afiliada no puede ser considerado cuando los miembros expulsados no han apelado del Decreto del Gran Maestro a la Gran Logia, como lo requiere la Constitución y los Estatutos que rigen la relación entre dicha logia subordinada y la Gran Logia, especialmente si la cuestión envuelta nada tiene que ver con que si determinados miembros fueron debidamente expulsados o no.

13.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La validez del procedimiento usado por la Gran Logia para expulsar miembros de una logia subordinada es académica cuando la posición de los miembros expulsados es que no son miembros de la logia que aún está afiliada a la Gran Logia. Equivaliendo su actuación a retirarse de la Logia así afiliada, no pueden quejarse de ese procedimiento.

14.

Id.--Oficiales o Dignatarios--Elección.--La cuestión relativa a la actuación del Gran Maestro al separar a los dignatarios de una logia afiliada a la Gran Logia y al convocar elecciones parciales se convierte en académica cuando los dignatarios han sido sustituídos en las elecciones anuales presumiblemente celebradas con posterioridad.

15.

Id.--Miembros ( Membership)--Pérdida ( Forfeiture), Expulsión o Suspensión--Recurrir los Miembros a los Tribunales.--Cuando los miembros de una logia afiliada a la Gran Logia por resolución se desligan de la jurisdicción de dicha Gran Logia y declaran roto y disuelto todo nexo o relación entre ellos, la apelación que contra esa resolución para ante el Gran Maestro insten otros miembros de la logia subordinada original de conformidad con los Estatutos que gobiernan la relación entre dicha logia afiliada y la logia madre agota el remedio de estos miembros dentro de la organización y por tanto tenían derecho a recurrir luego a los tribunales.

16.

Id.--Bienes y Fondos.--Miembros de una logia que hacen un esfuerzo sin éxito para separarse de la Gran Logia a la cual su logia está afiliada y en efecto se han retirado de su logia como afiliada a la Gran Logia, no pueden reclamar ni el título a los bienes de la logia afiliada ni el derecho a usar el nombre de la misma.

Rafael Soltero Peralta, abogado de la apelante.

Enrique Báez García, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

Este recurso de sentencia declaratoria trata de una controversia entre dos grupos. Cada grupo alega (1) que tiene derecho a usar el nombre de Logia Adelphia Núm. 1, y (2) [P491] que es el dueño de un edificio y otros bienes radicados en Mayagüez pertenecientes a dicha Logia Masónica. Luego de un juicio en los méritos, la corte de distrito dictó sentencia a favor del grupo demandante y el grupo demandado ha apelado.

Para comprender los errores que señala la apelante se impone una relación de los hechos esenciales que no están en controversia aquí. La Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico es una confederación de logias subordinadas o afiliadas organizada en 1885. La Logia Adelphia Núm. 1 existía antes de la organización de la Gran Logia y se unió a la Gran Logia como su primera afiliada en 1885. El 31 de julio de 1913 la Logia Adelphia fué inscrita como una asociación con fines no pecuniarios bajo la Ley núm. 22, Leyes de Puerto Rico, 1911 (pág. 79). Tanto antes como después de dicha fecha la Logia ha seguido funcionando con la denominación "Respetable Logia Adelphia Núm.

1 constituída en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 temas prácticos
21 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR