Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1945 - 64 D.P.R. 618

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 618
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1945
64 D.P.R. 618 (1945) ATILES V. COMISIÓN INDUSTRIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO GUILLERMO ATILES MOREU, en su carácter de Administrador del Fondo del Seguro del Estado, recurrente,
v.
LA COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada y MARIA P. DE JESÚS, lesionada. Núm. 341 64 D.P.R. 618 (1945) 5 de marzo de 1945 RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida. COMPENSACIONES A OBREROS -- LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE OBTENERSE COMPENSACIÓN -- LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA A O REGRESA DEL TRABAJO. -- EN GENERAL. -- Cuando su trabajo a realizar crea la necesidad de un viaje, el empleado esta en el curso de su empleo mientras viaja (Baco v. Comisión Industrial, 52-866, seguido). ID. -- ID. -- ID. -- EN LAS CALLES O CARRETERAS. -- Una profesora que viva en un pueblo y trabaje en una escuela del campo distante siete kilómetros, que por no haber casa donde poder hospedarse en el sitio de su trabajo se vea en la necesidad de tener que viajar esa distancia diariamente cargada do libros y material escolar para ir a su escuela y volver de ella a su hogar en el pueblo, comienza su trabajo cada día desde que sale de su casa para el trabajo hasta que regresa del mismo a ella por la tarde, y el accidente que sufra desde que así sale de su hogar hasta que llega al mismo, ocurre durante el curso de su empleo y como consecuencia del mismo y es compensable (Pérez v. Comisión Industrial, 53-960, distinguido). A. de Jesús Matos, J. Correa Suárez y A. Sandín del Manzano, abogados del Fondo del Seguro del Estado, abogados todos del recurrente; Virgilio Brunet, abogado de la lesionada. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P619] El Administrador del Fondo del Seguro del Estado nos pide que revisemos y dejemos sin efecto la resolución dictada en noviembre 13 de 1944 por la Comisión Industrial, declarando compensable el accidente sufrido por la profesora Maria P. de Jesús, por considerar que el mismo había ocurrido durante el curso y como consecuencia del trabajo que realizaba la peticionaria. Los hechos, según aparecen del record taquigráfico de la vista celebrada ante la Comisión, son como sigue: La señorita Maria P. de Jesús fue contratada por el Departamento de Instrucción Pública para trabajar como profesora en una escuela en el barrio "Guzmán Arriba", del municipio de Río Grande. Por no haber en dicho barrio un...

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