Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1951 - 72 D.P.R. 517

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 517
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1951

72 D.P.R. 517 (1951) LUGO V. MARINI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ezequiel Lugo, con el concurso de y asistido de su madre

con patria potestad Isabel Eugenia Morales, querellante y apelado

vs.

Reinaldo Marini, querellado y apelante

Núm. 10440

72 D.P.R. 517

18 de mayo de 1951

Sentencia de A. Fiol Negrón, J. (Mayagüez), declarando con lugar querella en reclamación de salarios, con las costas de oficio. Confirmada.

1.

Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Acciones en Cobro de Compensación por Servicios Prestados--Cuestiones a Considerar y Resolver--Trabajo Realizado por el Obrero.--En pleito sobre reclamación de salarios en el cual no aparezca que el patrono obtuvo el permiso de ley para emplear al obrero reclamante como aprendiz en su negocio de industria de muebles, la corte puede clasificar el trabajo realizado por dicho obrero dentro de las tres categorías de empleo que establece el Decreto Mandatorio núm. 14.

2. Id.--Id.--Reglamentación Estatutaria.--Los Decretos Mandatorios de la Junta de Salario Mínimo deben interpretarse en armonía con las disposiciones de la Ley de Salario Mínimo.

3. Id.--Id.--Id.--Industria de Muebles--Empleo de Aprendices.--La disposición en el Decreto Mandatorio núm.

14 de que los patronos en la industria de muebles pueden emplear aprendices a base del jornal que especifica, no concede autoridad especial para el empleo de aprendices sin el permiso que requiere la sección 17( a) de la Ley de Salario Mínimo. Tal disposición tan sólo constituye una reglamentación del salario mínimo que habrán de percibir los aprendices legalmente empleados de acuerdo con la sección 17( a) mencionada.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El Reglamento núm. 9 de la Junta de Salario Mínimo, fijando normas para el aprendizaje en la industria de muebles, en tanto en cuanto por su artículo 11( a) autoriza la contratación de aprendices, cumple con la norma establecida por la sección 17 (a) de la Ley de Salario Mínimo que exige que se obtenga un permiso del Presidente de la Junta para contratar un aprendiz. El que dicho Reglamento se aprobara en febrero 2, 1949, mucho después de aprobada la Ley de Salario Mínimo de 1941 ((1) pág. 303), no significa que el patrono no tuviera que cumplir con esta Ley.

5.

Sentencias--En Casos Contenciosos--Conformidad con las Diligencias, Alegaciones, Pruebas y Conclusiones--Congruencia con las Alegaciones y las Pruebas.--El hecho de que en su querella en reclamación de salarios el obrero...

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