Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 1951 - 72 D.P.R. 882

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 882
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1951

72 D.P.R. 882 (1951)

PUEBLO V. NEGRÓN RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Cristóbal Negrón Rodríguez, acusado y apelante

Núm. 15177

72 D.P.R. 882

4 de diciembre de 1951

Sentencia de Lorenzo Lagarde Garcés, J. (Ponce), condenando al acusado por Infracción a la Ley de la Bolita, núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739). Confirmada.

  1. Registros y Secuestros-Ordenes de Allanamiento o Registro y su Cumplimiento o Ejecución-Ejecución y Devolución (Return) de las Ordenes-Término para Ejecutarlas y Devolverlas.-De acuerdo con el artículo 388 del Código Político, el término para ejecutar una orden de allanamiento expedida el 20 de septiembre comienza a partir del 21 de ese mes y termina a la medianoche del 30 del mismo mes.

  2. -Id.-Id.-Id.-Id.-Una orden de allanamiento ejecutada el décimo día de su expedición computado a partir del día siguiente a aquél en que fué expedida e incluyendo la fecha de su ejecución, es válida.

  3. Id.-Id.-Id.-Ejecución Durante el Día o la Noche.-La disposición del artículo 511 del Código de Enjuiciamiento Criminal para un registro en cualquier momento de día o de noche queda cumplida si el deponente en la declaración jurada para la orden de allanamiento está "positivamente seguro" del lugar en que se encuentran los objetos envueltos en el propuesto allanamiento cuando tuvo conocimiento de los hechos.

  4. Id.-Id.-Descripción del Sitio, Persona o Casa en las Declaraciones y en las Órdenes.-En términos generales, puede expedirse una orden para allanar vehículos.

  5. Id.-Id.-Id.-Aún bajo la suposición de que por la Ley núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739) la Legislatura tuvo por miras limitar la autoridad de los funcionarios judiciales a expedir órdenes de allanamiento en casos de bolita a los sitios enumerados en la sección 3 de esa ley, en vista de los fines de la ley, de que ésta hace delito el transportar material de bolita y dispone la confiscación de vehículos usados en relación con el juego de bolita y, en vista, además, del hecho de que el no poder allanar automóviles perjudicaría grandemente la aplicación de la ley, se resuelve: que la frase "sitio de cualquier clase" usada en el contexto de la sección 3 incluye automóviles como uno de los lugares que pueden ser registrados mediante órdenes de allanamiento en casos de bolita.

  6. Id.-Id.-Expedición, Requisitos y Validez de las Ordenes-Ejecución y Devolución ( Return) de las Ordenes.-Cuando la declaración jurada para una orden de registro de un automóvil expresa la ciudad en que su dueño se dedica a la bolita y usa su automóvil para ese fin, el juez municipal de dicha ciudad tiene jurisdicción para expedir una orden para el allanamiento de dicho automóvil dirigida a cualquier agente de orden público en su distrito y dicha orden puede ser válidamente ejecutada en la ciudad en cuestión.

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