Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 1961 - 83 D.P.R. 285

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 285
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1961

83 D.P.R. 285(1961) PUEBLO V. PACHECO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

AGRIPINO PACHECO, acusado y apelante

Núm. 16144

83 D.P.R. 285

11 de agosto de 1961

SENTENCIA de Waldemar del Valle, J. (Ponce), condenando al acusado por infracción a la Ley de la Bolita y Bolipool, núm. 220 de 1948. Confirmada.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSA --INCAPACIDAD PARA PRESIDIR UN JUICIO.--No es norma constitucional que cualquier contacto con la prueba no importa su alcance y efectos, incapacite a un juzgador para dirimir posteriormente los méritos de una controversia.

    Alegado ese reparo constitucional hay que considerar la índole del procedimiento, el grado de relación del juez con la prueba y los probables efectos de esa relación sobre el desinterés, imparcialidad, entereza moral y disciplina profesional del juez.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--El debido procedimiento de ley no se infringe porque un juez--sin hacer determinación alguna sobre la inocencia o culpabilidad de un acusado--haya oído y examinado bajo juramento a testigos que ante él comparecieron personalmente y cuyo testimonio sirvió para expedir una orden de allanamiento, para determinar que existía causa probable para el arresto del acusado y para radicar la acusación del fiscal contra dicho acusado, y luego presida la vista de la causa seguida contra el acusado en cuestión.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--PREJUICIO Y PARCIALIDAD DEL JUZGADOR--AUSENCIA DE ESTATUTO PARA PEDIR INHIBICIÓN.--Aun en ausencia de un estatuto específico que autorice la impugnación de un juez por prejuicio y parcialidad, este Tribunal considerará una alegación a ese efecto en un caso específico, que de ser cierta, infrinja el debido procedimiento de ley a que tiene derecho el acusado.

  4. CORTES--JUECES--DESCALIFICACIÓN DE--PASIÓN, PREJUICIO Y PARCIALIDAD--Un juez que preside la vista de un caso no queda descalificado para actuar porque haya participado en procedimientos anteriores relacionados con el caso, o haya presidido la vista anterior del caso que luego fue revocado, a menos que se demuestre específicamente prejuicio y parcialidad de parte de dicho juez.

  5. REGISTROS E INCAUTACIONES--ORDENES DE REGISTRO O ALLANAMIENTO Y SU EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO--DECLARACIÓN JURADA, PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS ORDENES--REQUISITOS Y SUFICIENCIA PARA ALLANAMIENTO EN HORAS DE LA NOCHE.--La declaración jurada en que se basó la orden de allanamiento en el caso contiene hechos suficientes para justificar el allanamiento de la morada del acusado en horas de la noche.

    Héctor Lugo Bougal y Jorge Díaz Cruz, abogados del apelante.

    José Trías Monge, Secretario de Justicia, Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Tribunal Supremo, Ramón C. Ruiz Sánchez, Fiscal Auxiliar, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    Sala integrada por el Juez Asociado señor Blanco Lugo, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    El caso de autos plantea la misma cuestión que resolvimos en Pueblo v. Quiles,

    83 D.P.R. 63 (1961). Sólo un detalle lo distingue que amerita no lo resolvamos por lo en aquél decidido. Y es que en éste la acusación radicada por el fiscal "está basada en el testimonio de testigos examinados bajo juramento ante el Hon. Waldemar del Valle, Juez de Distrito de Ponce," que fue el mismo juez que determinó causa probable para expedir una orden de allanamiento con el propósito de registrar la residencia del apelante, determinó que existía causa probable para el arresto y presidió la vista del caso en su fondo.

    Así, la única cuestión que distingue a éste del de Quiles, es que aquí la acusación se basa en el testimonio de testigos examinados ante el juez que luego presidió la vista. En Quiles el juez sólo tuvo ante sí declaraciones juradas. En éste los testigos comparecieron personalmente y fueron examinados ante el magistrado. ¿Exige esta diferencia en los hechos un resultado distinto?

    [1--2]

    En Quiles, citando a In re Marín Báez, 81 D.P.R. 274 (1959) dijimos:

    "En resumen, nunca ha sido ni...

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