Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1951 - 72 D.P.R. 421

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 421
Fecha de Resolución19 de Abril de 1951

72 D.P.R. 421 (1951)

ARZOLA MALDONADO V. ASOCIACIÓN, FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ernesto Arzola Maldonado, demandante y apelante

vs.

Asociación, Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del

Gobierno Insular de Puerto Rico, demandada y apelada

Núm. 10375

72 D.P.R. 421

19 de Abril de 1951

Sentencia de R. Cordovés Arana, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre cobro de seguro por inutilidad física, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

Asociaciones Benéficas--Seguro o Beneficio por Inutilidad Física o Muerte de Asociados--Inutilidad Física--Prueba de Ella.--En reclamaciones para pago del seguro por incapacidad física bajo la sección 20 de la Ley núm. 52 de 1921 (p.

373), según fué enmendada por la Ley núm. 150 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág.

399), el informe del médico de la Asociación Fondo de Ahorro y Préstamo es la única evidencia que puede considerarse sobre la cuestión de incapacidad física.

Los empleados públicos que se acojan al sistema de seguro de la Asociación, la Junta de Directores de ésta o las cortes en su caso vienen obligadas por dicho informe a tenor con la política pública a ese efecto establecida por la Legislatura en dicha sección.

Angel M. Villamil y Pedro Juan Alcalá, abogados del apelante.

Ernesto Ramos Antonini, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

En 1937 Ernesto Arzola Maldonado, miembro de la Policía Insular, ingresó en la Asociación, Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico. Solicitó póliza de seguro de segunda categoría por muerte e incapacidad física, a tenor con la sección 20 de la Ley núm. 52, Leyes de Puerto Rico, 1921 (pág. 373), según fué enmendada por la Ley núm. 150, Leyes de Puerto Rico, 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 399). De conformidad con dicha sección 20, todos los meses se le descontó a Arzola de su sueldo la correspondiente cuota para el seguro.

El 26 de diciembre de 1942, mientras desempeñaba sus deberes como policía, Arzola recibió una herida de bala. Luego fué examinado por el médico de la Policía Insular, quien determinó que estaba físicamente incapacitado para continuar desempeñando sus deberes como policía. En virtud del dictamen médico, la Comisión de la Policía lo separó de su cargo por incapacidad física.

En mayo de 1943 el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, de conformidad con un informe de su médico, resolvió que la herida de bala le había...

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