Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 1952 - 73 D.P.R. 312

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 312
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1952

73 D.P.R. 312 (1952) PUEBLO V. MUÑIZ MEDINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Enrique Muñiz Medina, acusado y apelante

Núm. 15127

73 D.P.R. 312

8 de abril de 1952

Sentencia de Julio Suárez Garriga, J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de Ataque para Cometer Asesinato, de No Registro de Armas y de Portar Armas. Confirmadas.

  1. Derecho Penal--Naturaleza y Elementos de Delito y Defensas en General--Inmunidad Contra Procesos por Declarar a Favor de El Pueblo--De tener derecho a reclamar inmunidad bajo la Ley núm. 13 de 1941 ((1) pág. 347), el acusado renuncia a su supuesta reclamación si no levanta la cuestión durante el juicio en la corte inferior.

  2. Id.--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Cuestiones se Presenten en la Corte Inferior--En General.--Demostrando los autos que el apelante nunca reclamó inmunidad bajo la ley núm. 13 de 1941 ((1) pág. 347)--ni cuando hizo su declaración jurada ante el fiscal ni cuando se le celebró el juicio--la cuestión relativa a la naturaleza y alcance de las disposiciones de esa ley y su aplicación con respecto a él no puede considerarla este Tribunal al ser suscitada por vez primera en apelación.

  3. Homicidio (Homicide)--Indictment y Acusación Fiscal--Ataque con Intención de Cometer Asesinato--Suficiencia de la Acusación en General--Una acusación de ataque para cometer asesinato que alega que el "acusado...ilegal y voluntariamente, con malicia premeditada y deliberación, y con el propósito firme y decidido de darle muerte ilegal, acometió y agredió con una pistola...al ser humano nombrado...haciéndole allí y entonces varios disparos, sin lograr herirlo..." es suficiente para poder basar en ella un veredicto y sentencia por el delito en cuestión.

  4. Derecho Penal--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Objeciones se Formulen en la Corte Inferior--Reparos u Objeciones a las Instrucciones al Jurado.--Un apelante no puede quejarse en apelación de las instrucciones al jurado cuando, además de no haberlas objetado en la corte inferior, de los autos no aparece que en ellas se cometiera error alguno.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--De ser las instrucciones al jurado parcialmente erróneas, el acusado debe objetarlas en la corte inferior a fin de que ésta pueda corregirlas y no levantar la cuestión por vez primera en apelación.

  6. Id.--Id.--Revisión Cuestiones Relativas a las Pruebas y Conclusiones Sobre las Mismas Apreciación de las Pruebas Prueba Contradictoria.--No se intervendrá en apelación con la actuación de la corte inferior al resolver conflictos en la prueba cuando en los autos no hay base para ello.

PER CURIAM

El acusado fué juzgado y convicto de los delitos de ataque para cometer asesinato, portar armas y no registro de armas. El tribunal de distrito le impuso de uno a quince años de presidio con trabajos forzados por el primer delito y por los dos restantes seis meses de cárcel en cada uno. Contra dichas sentencias el acusado entabló recurso de apelación. El 29 de mayo de 1951 presentó moción para que se le fijara fianza en apelación, la cual le fué denegada el 31 de mayo de 1951.

[1, 2]

El primer señalamiento es que "La corte erró al procesar y condenar al acusado apelante porque éste tenía completa inmunidad de acuerdo con las disposiciones de la Ley núm. 13 de 1941 (Leyes de dicho año, pág. 347)."

Este error se basa en el hecho de que el acusado hizo una declaración jurada ante el fiscal la cual fué presentada en evidencia en el juicio. Pero nunca llegamos a las cuestiones suscitadas por el apelante en cuanto a la naturaleza y alcance de las disposiciones de la Ley núm. 13, Leyes de Puerto Rico, 1941, en relación con la inmunidad de testigos y su aplicación con respecto a él. Los autos demuestran que el acusado nunca reclamó inmunidad, ni cuando hizo la declaración original al fiscal ni cuando se celebró el juicio en el tribunal inferior. Suponiendo, sin decidirlo, que el acusado tuviera derecho a la inmunidad que reclama, bajo las circunstancias de este caso, cf. Pueblo v. Quiñones,

69 D.P.R. 731, no vemos base alguna para decir que no tenía que reclamar la referida inmunidad en el juicio. El apelante no ha citado ningún caso y ninguno hemos encontrado que resuelva que tal defensa puede levantarse por primera vez en apelación, como sucede aquí. Habiendo el acusado renunciado a la supuesta reclamación de in munidad [P314] por no haber levantado la cuestión durante el juicio, es innecesario que examinemos ese punto ahora.

[3] El segundo señalamiento es que "El veredicto y la sentencia son nulos porque la acusación es fatalmente defectuosa ya que en ella no se alega que el acusado--apelante disparara contra el policía Aldahondo con la intención específica de darle muerte."

Carece de méritos esta contención, en vista del lenguaje de la acusación que dice en parte que "...el referido acusado...ilegal y voluntariamente, con malicia premeditada y deliberación, y con el propósito firme y decidido de darle muerte ilegal, acometió y agredió con una pistola, que es un arma mortífera, al ser humano nombrado Manuel Aldahondo Torres, haciéndole allí y entonces varios disparos, sin lograr herirlo..." (Bastardillas nuestras.)

[4] El tercer señalamiento dice que "La corte cometió error al instruir al jurado sobre los elementos del delito de ataque con intención de cometer asesinato ya que no dió énfasis en su instrucción al requisito indispensable de que es necesaria la intención específica de matar para que se cometa dicho delito."

Aparte del hecho de que el acusado no hizo objeción alguna a las instrucciones del tribunal inferior, no encontramos que el juez de distrito cometiera error en sus instrucciones, que en parte dicen así:

"El delito de ataque con intención de cometer asesinato es lo mismo que decir asesinato frustrado. Es aquel delito en que el acusado ha puesto en práctica todos los elementos y todos los...

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