Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1956 - 79 D.P.R. 296

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 296
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1956

79 D.P.R. 296(1956)

PUEBLO V. NEGRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

ANÍBAL H. NEGRÓN, ACUSADO Y APELANTE

Núm. 16005

79 D.P.R. 296

31 de mayo de 1956

Moción de reconsideración de nuestra opinión per curiam y sentencia de 6 de marzo de 1956. Sin lugar la moción.

  1. Derecho Penal--Juicio--Necesidad, Requisitos y Suficiencia de las Instrucciones--Circunstancias Constitutivas o Calificativas de Delito--En proceso por homicidio involuntario perpetrado por medio de automóvil, las omisiones que en la definición del delito incurra la corte en sus instrucciones al jurado carecen de importancia si no lesionan derechos del acusado y quedan subsanadas por otras instrucciones en el caso.

  2. Id.--Id.--Id.--Interpretación de las Instrucciones Transmitidas al Jurado--Los párrafos de las instrucciones de la corte al jurado deben considerarse los unos con los otros y no aisladamente.

  3. Homicidio (Homicide )--Juicio--Instrucciones--En Procesos por Homicidio (manslaughter)--Homicidio Perpetrado por Medio de Automóvil--En proceso por homicidio involuntario perpetrado por medio de automóvil, una instrucción al jurado que le informa que un automóvil puede constituir un peligro para la vida humana dependiendo de la forma en que se opera, o sea, que el acto de guiar un automóvil puede ser negligente y peligroso si no se observa la debida prudencia, es suficiente.

  4. Derecho Penal--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Objeciones se Presenten en la Corte Inferior--Reparos u Objeciones a las Instrucciones al Jurado--Cuando al terminar sus instrucciones al jurado, la corte pregunta al abogado defensor si desea alguna instrucción especial, él contesta que no y no hace objeción, ni aun de carácter general, a ninguna de las transmitidas, con ello renuncia a cualesquiera errores en ellas que no lesionen sus derechos fundamentales.

  5. Homicidio ( Homicide )--Homicidio (manslaughter )--Negligencia en la Ejecución de un Acto Legal que Puede Ocasionar Muerte en Forma Ilegal--En General--La velocidad de un automóvil no es la única prueba que justificaría a un jurado concluir en cuanto al grado de negligencia criminal que exige el art.

    203 del Código Penal.

  6. Derecho Penal--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Objeciones se Formulen en la Corte Inferior--Objeciones a las Pruebas--La admisibilidad del testimonio de un testigo que declaró sin objeción alguna tanto en el interrogatorio directo como en el contrainterrogatorio, no puede ser impugnada en apelación.

  7. Homicidio ( Homicide )--Evidencia--Peso y su Suficiencia--Homicidio Involuntario--Perpetrado por Medio de Automóvil--Velocidad del Vehículo--Prueba sobre la fuerza del impacto de un automóvil es índice bastante para justificar una conclusión en cuanto a la velocidad del vehículo.

  8. Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones Relativas a las Pruebas--Veredicto y Conclusiones del Jurado--En proceso por homicidio involuntario cometido por medio de automóvil, la defensa que, sin presentar prueba alguna, someta el caso al jurado por la prueba de cargo, no puede luego alegar que el veredicto es contrario a los hechos y que no hubo prueba para justificar la conclusión del jurado sobre la negligencia criminal del acusado por el hecho de que hubo un único testigo que declaró sobre la velocidad del automóvil en términos de millas por hora.

    Santiago Polanco Abréu y Raúl A. Feliciano, abogados del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia Interino J.

    1. Fernández Badillo y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    PER CURIAM

    En una segunda Moción de Reconsideración, inspirada sin duda en su arraigado sentido de responsabilidad profesional para con su representado, el letrado que representa al apelante, partiendo de cierta ambigüedad en el análisis que hicimos en nuestra opinión...

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