Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1949 - 69 D.P.R. 731

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 731
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1949

69 D.P.R. 731 (1949)

PUEBLO V. QUIÑONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Frank Quiñones, acusado y apelante.

Núm. 13354

69 D.P.R. 731

28 de marzo de 1949

Sentencia de Jesús A. González, J. en Comisión (Ponce), condenando al acusado por delito de Asesinato en Segundo Grado. Confirmada.

  1. Homicidio (Homicide)--Apelación--Revisión-- Cuestiones Relativas a las Pruebas--Veredicto y Conclusiones del Jurado.-- Cuando la prueba creída en el caso es al efecto de que el acusado y otras personas llevaron a su víctima a una casa donde lo golpearon y allí dicho acusado ordenó que la mataran, lo que hizo uno de los presentes, el veredicto de asesinato en segundo grado rendido por el jurado no es contrario a ella.

  2. Derecho Penal--Evidencia--Materialidad y Competencia--Prueba que Tiende a Incriminar al Acusado.--Una persona que está acusada con otra de la muerte ilegal de un ser humano, cuya declaración en el proceso seguido contra su coacusado habría de versar sobre la transacción que culminó en la muerte de la cual se le exige responsabilidad como coautora, no puede ser obligada a declarar en dicho proceso sin violar la Enmienda Quinta de la Constitución y el artículo 2 de la Carta Orgánica que garantizan a toda persona el derecho a no ser testigo contra sí misma en una causa criminal.

  3. Derecho Penal--Naturaleza y Elementos de Delito y Defensas en General--Inmunidad Contra Procesos por Declarar a Favor de El Pueblo.--La inmunidad contra procesos se concede a los testigos de cargo y a los llamados por un fiscal, juez municipal o de paz para declarar en investigaciones que éstos estuvieren practicando. Los artículos 239 y 241 del Código de Enjuiciamiento Criminal y el 43 del Código Penal no tienen por objeto conceder esa inmunidad a un coautor llamado a declarar por su coacusado en el proceso contra éste seguido.

  4. Id.--Id.--Id.--La intención legislativa por la Ley núm. 13 de 1941 ((1) pág.

    347) no fué dar inmunidad contra procesos a una persona acusada con otra de la comisión de un delito al ser ella llamada a declarar por su coacusado en el proceso contra éste seguido.

  5. Id.--Juicio--Argumentación y Conducta de los Abogados-- Discurso de Apertura del Caso--Alcance del Mismo--Ministerio Público.--Al exponer la teoría de su caso al jurado el fiscal puede anunciar lo que se propone probar y cumple con su deber al luego sostenerla con su prueba.

  6. Testigos--Credibilidad, Impugnación, Contradicción o Corroboración Manifestaciones Inconsistentes Hechas por Testigos--Declaraciones Prestadas por Testigos Antes del Juicio--En la Investigación Preliminar.-- La veracidad de un testigo que hace en el juicio manifestaciones distintas a las que hizo en una declaración jurada prestada ante el fiscal, puede ser impugnada mediante esa declaración. La admisión de ésta en evidencia a ese efecto es correcta cuando al permitir que vaya al jurado, la corte les instruye que esa admisión tan sólo tiene por objeto impugnar la veracidad del testigo demostrando que en ocasión anterior él hizo una manifestación distinta a la que hacía en el juicio.

  7. Derecho Penal--Fallo, Sentencia y Auto de Prisión Preliminar--Suspensión de Sentencias (Sentencias Probatorias) --Discreción Judicial.--Cuando las circunstancias del caso revelan en el acusado un corazón pervertido y maligno, no abusa de su discreción la corte sentenciadora al no suspenderle la sentencia bajo la Ley núm. 259 de 1946 ((1) pág. 535).

    Carlos E. Colón, abogado del apelante.

    Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

    (José C. Aponte, Procurador General Interino, en el alegato) y J.

    Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de...

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