Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1948 - 68 D.P.R. 766

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 766
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1948

68 D.P.R. 766 (1948)

MELÉNDEZ ARROYO V. METRO TAXICABS, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Meléndez Arroyo, demandante y apelado

vs.

Metro Taxicabs, Inc. y Great American Indemnity Co., demandadas y apelantes.

Núm. 9688

68 D.P.R. 766

17 de mayo de 1948

Sentencia de Jesús A.

González, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y gastos y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Juicio--Por el Tribunal de Derecho--Conclusiones (findings) de Hecho y de Derecho--Exposición Separada de las Cuestiones de Hecho y de Derecho.--De acuerdo con la Regla 52(a) de Enjuiciamiento Civil, las cortes de distrito deben exponer por separado cada hecho probado y cada conclusión de derecho, particularmente cuando, como aquí sucede, se reclaman dos partidas separadas de daños.

  2. Id.--Id.--Id.--Obligación del Juez Expresarlas o Presentarlas--En General.--Si el dejar exponer por separado cada hecho probado y conclusión de derecho es motivo o no para revocar, depende de las circunstancias de cada caso. Consideradas la finalidad de la Regla 52(a) y las circunstancias que aquí concurren, esa omisión no es motivo para revocar, ya que esta Corte en apelación tiene una clara comprensión de la base en que descansa la sentencia de la corte inferior.

  3. Id.--Id.--Id.--Exposición Separada de las Cuestiones de Hecho o de Derecho.--La Regla 52(a) de Enjuiciamiento Civil exige de las cortes de distrito que abandonen su antigua práctica de redactar una Relación del Caso y Opinión en la cual se expone la síntesis de la prueba, el razonamiento de la corte, los hechos probados y las conclusiones de derecho. La Regla contempla una declaración separada en un párrafo aparte (a) de cada hecho intermedio y definitivo (underlying and ultimate) que la corte declare probado-no una síntesis de la prueba aducida para establecer esos hechos-y (b) de cada conclusión de derecho. Aun cuando no le exige la Regla, pueden tales cortes en una opinión exponer su razonamiento demostrativo de que la aplicación de sus conclusiones de derecho a los hechos probados hace imperativo dictar determinada sentencia.

  4. Daños y Perjuicios--Medida de Daños--Daños a las Personas--Estimación o Determinación de los Daños.--Al conceder daños por lesiones personales, las cortes deben tomar en consideración las condiciones económicas prevalecientes a fin de que los mismos vengan a ser realmente reparadores. Cada caso debe resolverse de acuerdo con sus propios hechos. La corte sentenciadora no abusó de su discreción al conceder $6,000 como indemnización por las lesiones físicas y las angustias mentales sufridas por el demandante.

  5. Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--Condena en Costas y Desembolsos de la Acción--Condena en Honorarios de Abogado.--La concesión de...

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