Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1950 - 71 D.P.R. 142

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 142
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1950

71 D.P.R. 142 (1950)

SANTANA HERNÁNDEZ V. GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eladio Santana Hernández y su esponsa, María González de Santana, demandantes y apelantes

vs.

Pedro García e Imperial Guarantee and Accident Insurance Company, demandados y apelados.

Núm. 9967

71 D.P.R. 142

31 de marzo de 1950

Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Juicio--Por el Tribunal de Derecho--Conclusiones (Findings) de Hecho y de Derecho--Exposición Separada de las Conclusiones de Hecho y de Derecho.--Las cortes de distrito deben dar cumplimiento estricto a la Regla 52( a) de las de Enjuiciamiento Civil en cuanto requiere que expongan por separado sus conclusiones de hecho y sus conclusiones de derecho, con el fin de poner a esta Corte en condición de poder determinar si las mismas están o no justificadas por la prueba.

  2. Testigos--Del Examen o Contrainterrogatorio-- Contrainterrogatorio o Preguntas y Reexamen--Cuestiones a que Debe Concretarse--Hechos Objeto o Dentro del Alcance, del Examen Directo.--Un demandado en daños por su negligencia en la conducción de una guagua que en su interrogatorio directo declare que él llamó a un policía que pasó por el sitio del accidente para que hiciera la investigación, puede ser contrainterrogado en cuanto a si el policía investigó allí algunos testigos. Tal repregunta es admisible en evidencia, dentro del derecho de la parte a indagar en qué consistió la investigación y qué testigos, si alguno, declararon ante el policía para poder utilizarlos como prueba de rebuttal si así lo deseaba.

  3. Juicio--Recibo de Pruebas--Orden de la Prueba, Refutación (Rebuttal) y Reapertura del Caso--Orden de la Presentación y Práctica de las Pruebas.--La discreción de la corte sentenciadora para dirigir la forma de presentar la prueba en el juicio y suspender la presentación de la que considere innecesaria para probar determinado extremo, no la justifica para no permitir a una parte que no ha terminado su interrogatorio y cuando aún tenía derecho de presentar prueba de rebuttal, a que haga una pregunta pertinente y legal en el caso, afirmando el juez que tiene suficiente prueba para resolver el caso. Tal afirmación, bajo esas circunstancias, es inoportuna y errónea.

  4. Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Cuestiones Relativas a las Pruebas--Exclusión o Denegación de Prueba.--El error, de haberlo, en la no admisión de una pregunta, no conlleva la revocación si la virtualidad de la causa de acción de la parte que la formuló no depende exclusivamente de la contestación que a la misma puede darse y en repetidas ocasiones la corte insta a dicha parte-que rehusó continuar el contrainterrogatorio del testigo-a que presente cualquier otro prueba que tenga y deja de hacerlo.

  5. Id.--Id.--Id.--Forma en que se Conduce el Juicio o la Vista de la Causa--Observaciones y Conducta del Juez Durante el Juicio.--No cabe sostener que el juez sentenciador actuó con pasión, prejuicio o parcialidad en el caso porque en un incidente en relación con la no admisión de una repregunta comentara que con la prueba hasta entonces presentada podía resolver el caso, si el incidente todo más bien refleja su deseo de acelerar el juicio al momento de hacer el comentario en cuestión.

Francisco Hernández Vargas, abogado de los apelantes.

Wilson P. Colberg, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

El Tribunal de Distrito de San Juan dictó sentencia declarando sin lugar la demanda en este caso por considerar que el accidente que sufrió la codemandante se debió al hecho de haberse ella bajado de una guagua mientras estaba aún en movimiento y sin esperar a que se detuviera en la parada dieciocho de Santurce.

La corte inferior no hizo constar en la opinión que emitió para sostener la sentencia las conclusiones de hecho y de derecho a que llegó, limitándose a decir:

"De la evidencia presentada y teniendo en cuenta el crédito que cada uno de los testigos le ha merecido, el Tribunal cree que el accidente ocurrió de la manera relatada por la parte demandada."

Luego citó la...

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