Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1952 - 73 D.P.R. 191

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 191
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1952

73 D.P.R. 191 (1952)

ORTEGA V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Ortega, recurrente

vs.

Comisión Industrial de Puerto Rico, etc., demandada

Núm. 447

73 D.P.R. 191

28 de febrero de 1952

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Anulada la resolución recurrida y devuelto el caso.

  1. Compensaciones a Obreros--Procedimientos para Obtener Compensación--Revisión por los Tribunales Alcance y Extensión de la Revisión--Según las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho y Conclusiones--Cuestiones de Derecho.--No se intervendrá con la apreciación que de la prueba no pericial haga la Comisión Industrial, a no ser que su conclusión a ese respecto esté enteramente desprovista de evidencia que la sostenga. De estarlo, la conclusión constituiría un error de derecho y sería, por ende, revisable bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

  2. Id.--Personas con Derecho a Indemnización--Personas en Relación de Parentesco con el Empleado--Viudas o Viudos--Matrimonio Natural (Concubinato).--El estado de público concubinato a que se refiere el disponiéndose del párrafo 5 del artículo 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, núm. 45 de 1935 ((1) pág. 251), según fué enmendado por la núm. 284 de 1945 (pág. 1037), comprende la relación entre un hombre y una mujer que hacen vida de esposos sin serlo.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Prueba de que estando viviendo un obrero con una mujer en concubinato por varios años, ésta lo abandona por un período de tiempo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la muerte del obrero y luego reanuda sus relaciones con él, no sostiene la conclusión de hecho de la Comisión Industrial de que la mujer vivió con el obrero en estado de público concubinato durante los tres años anteriores al fallecimiento de éste, a los efectos del disponiéndose

del párrafo 5, artículo 3, de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, núm. 45 de 1935 ((1) pág. 251), según fué enmendada por la núm. 284 de 1945 (pág. 1037).

Benjamín Rodríguez Ramón, abogado del recurrente.

Angel de de Jesús Matos y Donald R. Dexter, abogados del Administrador del Fondo del Estado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Allá para el 4 de noviembre de 1950, Generoso Ortega Rivera trabajaba en unión a otros obreros en una excavación que se llevaba a cabo en un solar radicado en la calle Dr. Veve, frente a la plaza de recreo, de Bayamón. Ocurrió...

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