Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1963 - 87 D.P.R. 715

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 715
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1963

87 D.P.R. 715 (1963)

GARRIGA BENGOA V. COMISION INDUSTRIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enrique Garriga Bengoa, recurrente,

v.

Comisión Industrial de Puerto Rico, etc., demandada.

87 DPR 715 (1963)

Número: 605

Resuelto: 11 de marzo de 1963

Resolución de la Comisión Industrial resolviendo que cierto occiso había sufrido un accidente en el curso y como consecuencia de su trabajo cuando realizaba una gestión inherente al mismo y mientras trabajaba para un patrono no asegurado, por lo que éste debía responder del accidente ocurrido al obrero. Revocada.

José A. Suro, Antonio José Amadeo y Antonio José Amadeo, Jr., abogados del recurrente; M. Orraca Torres, abogado de los beneficiarios del obrero occiso.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

El Juez Asociado Señor Santana Becerra emitió la opinión del Tribunal.

Los familiares de José A. Arroyo acudieron a la Comisión Industrial contra [P 716]

el recurrente Enrique Garriga Bengoa, en solicitud de compensación. Expusieron que Arroyo sufrió un accidente del trabajo del cual falleció, mientras trabajaba para dicho recurrente cuidando un camión de su propiedad. Después de los trámites y vistas de rigor la Comisión Industrial resolvió que el occiso había sufrido un accidente en el curso y como consecuencia de su trabajo cuando realizaba una gestión inherente al mismo y mientras trabajaba para el patrono Enrique Garriga Bengoa, quien no era un patrono asegurado, por lo que éste debía responder del accidente ocurrido al obrero. Ordenó al Administrador del Fondo que procediera a liquidar el caso cobrándole al recurrente la compensación más los gastos habidos, y que la hiciera efectiva a los beneficiarios. En apoyo de su decisión la Comisión Industrial hizo las siguientes conclusiones:

"La prueba presentada por los beneficiarios nos mereció entero crédito y de ella surge lo siguiente:

Que el patrono Enrique Garriga Bengoa se dedica al negocio de transportación terrestre y no estaba asegurado con el Fondo del Estado para cubrir este riesgo.

Que allá para el 3 de diciembre de 1959 un truck de su propiedad guiado por el Sr. Rufino Delgado Escuté, quien trabajaba a por ciento, sufrió una avería en la Carretera Militar cerca del matadero. Que en los momentos que estaba el truck detenido en medio de la carretera pasó el Sr. Barnés, concuñado de Garriga Bengoa dueño del truck y al enterarse que era el truck de su concuñado trató de localizarlo por teléfono a Coamo donde vivía el Sr. Garriga Bengoa y no pudo comunicarse directamente con él.

Que luego pudo localizarlo y el Sr. Garriga le dijo que llamara a la Puerto Rico Iron para que con una grúa trataran de sacar el truck de donde estaba.

Que no consiguieron la grúa y el Sr. Barnés se dirigió con Luis Alvarez a Bayamón a buscar la grúa y tampoco consiguieron porque no tenía luz. Que llegaron al sitio de los hechos y estaba allí la policía.

Que el chófer del truck, luego de poner las luces, se fué a su casa en Trujillo Alto a comer con ideas de regresar al sitio donde estaba el truck y no regresó.

[P 717] Que el Sr. Luis Alvarez le ofreció al Sr. Barnés venderle un diferencial para el truck que estaba dañado y en vista que el dueño del truck no había comparecido dejaron el negocio pendiente.

Que el Sr. Barnés preguntó quién se podía quedar cuidando el truck a lo que se ofreció el Sr. José Antonio Arroyo quien se encontraba por allí cerca, informando dicho obrero que se quedaría allí hasta las 6:00 de la mañana y que el trabajo valía $10.00.

Que mientras hablaban Barnés, Arroyo y Alvarez pegados al truck, vino un automóvil y arrolló a Luis Alvarez y a José Antonio Arroyo Rodríguez, causándole la muerte a éste último.

"No queda en nuestro ánimo duda alguna de que el Sr. Barnés actuaba como Agente de su concuñado Enrique Garriga Bengoa y como tal en los momentos en que sufrió el accidente José Antonio Arroyo Rodríguez se encontraba realizando una gestión a favor del patrono Enrique Garriga. No creemos que el obrero pudiera ofrecer su servicio hasta las 6:00 de la mañana por pura cooperación.

"Al analizar las declaraciones de los testigos llegamos a la conclusión de que José

Antonio Arroyo fué empleado por el patrono no asegurado Sr. Garriga; que contrató los servicios de José Antonio Arroyo para atender, guardar y custodiar el truck propiedad de dicho Sr. Garriga, el cual había sufrido un desperfecto, y en el cumplimiento de sus deberes fué que le ocurrió el accidente.

"Estamos asimismo de acuerdo con los reclamantes...

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