Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1952 - 73 D.P.R. 341

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 341
Fecha de Resolución18 de Abril de 1952

73 D.P.R. 341 (1952)

SIERRA BERDECÍA V. SAN MIGUEL FERTILIZER CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernando Sierra Berdecía, Comisionado del Trabajo de Puerto Rico, etc., querellante y apelante

vs.

San Miguel Fertilizer Corporation y Puerto Rico Oil &

Feed Products Corporation, querelladas y apeladas

Núm. 10628

73 D.P.R. 341

18 de abril de 1952

Sentencia de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), declarando sin lugar querella en reclamación de salarios, con las costas de oficio. Confirmada.

Patrono y Empleado--De la Relación--Reglamentación Estatutaria--Preceptos Estatutarios--Salario Mínimo--Negocios de Ventas al por Menor.--La distribución y venta por una sucursal, de abonos fertilizantes y alimentos para ganado, exclusivamente a colonos, agricultores, avicultores y ganaderos para ser utilizados por éstos en sus respectivos fundos y actividades, y no para la reventa, constituye un negocio o venta al por menor, de acuerdo con el Decreto Mandatorio núm. 8 de la Junta de Salario Mínimo.

Joaquín Gallart Mendía y Domingo Candelario, abogados del Departamento del Trabajo y a su vez del apelante.

Clemente Ruíz Nazario y F. L.

San Miguel, abogados de las apeladas.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Iniciada por el Comisionado del Trabajo en representación y para beneficio de ciertos empleados una querella en reclamación de salarios,1 la misma fué sometida al tribunal inferior a virtud de una estipulación que textualmente copiada se lee así:

[P342]

"Comparecen ahora ambas partes en el presente caso, por representación de sus respectivos abogados que suscriben, y ante el Hon. Tribunal, respetuosamente exponen:

"1.

Que se dan por recíprocamente admitidos los siguientes hechos:

"(

a ) Que ambas querelladas operaban conjuntamente, para las fechas a que se refiere la querella origen de este caso, y aún operan, una sucursal en la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico, destinada a la distribución y venta de los abonos fertilizantes y alimentos para animales, respectivamente, manufacturados por las querelladas en San Juan, Puerto Rico, exclusivamente a colonos, otros agricultores, avicultores y a ganaderos de aquel distrito de Mayagüez, para el uso por dichos colonos, agricultores, avicultores y ganaderos en sus respectivos fundos y actividades y no para ser objeto de reventa.

"(

b ) Que los cuatro empleados en cuya representación y para beneficio de los cuales se formuló la querella en este caso, en las capacidades o funciones, durante los períodos y horas y por los salarios y tipos que se alegan en la querella, trabajaron para las querelladas en dicho establecimiento, interviniendo en las...

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