Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 742

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 742
Fecha de Resolución22 de Abril de 1953

74 D.P.R. 742 (1953) MENDOZA V. JUNTA INSULAR DE SALARIO MÍNIMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmelo Mendoza, haciendo negocios bajo el nombre de Hotel La Palma, recurrente

vs.

Junta Insular de Salario Mínimo, recurrida

Núm. 111

74 D.P.R. 742

22 de abril de 1953

Recurso de Revisión contra la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico. Desestimado el recurso.

  1. Derecho y Procedimientos Administrativos--Revisión Judicial de Decisiones Administrativas--En General--Poder de la Legislatura--Condiciones Estatutarias para la Revisión.--La parte que interesa la revisión de decretos de la Junta de Salario Mínimo debe agotar sus remedios administrativos en la forma que señala la Ley de Salario Mínimo, que es la que gobierna exclusivamente el procedimiento de revisión de tales decretos.

  2. Id.--Id.--Id.--Jurisdicción en General.--Este Tribunal carece de jurisdicción para revisar un decreto de la Junta de Salario Mínimo cuando no se han agotado los remedios administrativos en la forma que determina la Ley de Salario Mínimo.

  3. Id.--Id.--Id.--Presentación y Reservas de las Cuestiones a Revisar ante la Agencia Administrativa.--Una parte que no compareció en momento alguno ni en etapa alguna de un procedimiento ante la Junta de Salario Mínimo, ni formuló objeciones ni proposiciones de enmienda de clase alguna ante dicha Junta, no puede plantear por vez primera sus objeciones ante este Tribunal en el curso de un procedimiento de revisión por ella instado.

  4. Id.--Id.--Id.--Derecho de Revisión--Por Personas Perjudicadas o Agraviadas.--En la revisión de decretos de la Junta de Salario Mínimo, el recurrente tiene que haber sido parte en los procedimientos habidos ante la Junta y objeto de tal revisión. Es persona "perjudicada" o "agraviada" la que ha observado los trámites de las secciones 9 y 10 de la Ley de Salario Mínimo, esto es, la que ha presentado oportunamente sus objeciones ante la Junta.

  5. Derecho y Procedimientos Administrativos--Revisión Judicial de Decisiones Administrativas--En General--Presentación y Reserva de las Cuestiones a Revisar ante la Agencia Administrativa.--Las secciones 9 y 10 de la Ley de Salario Mínimo aplican tan sólo a aquellas objeciones que puedan formularse al proyecto de decreto ante la Junta de Salario Mínimo. Tales objeciones son necesarias como requisito previo a la interposición de un recurso de revisión ante este Tribunal, mas no así las que puedan presentarse con respecto a materias nuevas contenidas en el decreto final que no estaban incluídas en el proyecto de decreto en cuestión, las cuales pueden plantearse por vez primera ante nos. (En Reconsideracion)

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Una parte que no compareció ante la Junta de Salario Mínimo ni formuló objeción alguna contra una disposición contenida en un proyecto de decreto ante la Junta, no puede atacar esa disposición en un recurso de revisión del decreto final interpuesto por ella ante este Tribunal. (En Reconsideracion)

  7. Estatutos--Aprobación, Requisitos y Validez en General--Efecto de la Nulidad Parcial o Total de Estatutos--Decretos Mandatorios.--Decretada judicialmente la nulidad de una disposición contenida en un decreto anal de la Junta de Salario Mínimo, de haber estado dicha disposición contenida en el proyecto de decreto ante la Junta, esa anulación no puede hacerse extensiva a un patrono cubierto por el decreto final que no compareció ante la Junta ni objetó allí la disposición mencionada. (En Reconsideracion)

  8. Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Salario u Otra Remuneración--Reglamentación Estatutaria--Decretos de Salario Mínimo.--La fijación administrativa de salarios, con efectividad en el futuro, participa de la naturaleza de un acto legislativo, aunque requiere un procedimiento cuasijudicial para su aprobación. De ahí la disposición en la Ley de Salario Mínimo de que los decretos mandatorios de la Junta rijan con carácter de ley. (En Reconsideracion)

  9. Estatutos--Aprobación, Requisitos y Validez en General--Efecto de la Nulidad Parcial o Total de Estatutos--Decretos Mandatorios.--Teniendo los Decretos Mandatorios aprobados por la Junta de Salario Mínimo el carácter de leyes, la anulación de una parte específica de ellos a través del procedimiento judicial de revisión que autoriza la ley se aplica a todas las personas o entidades afectadas por tales decretos, háyanlos éstas o no impugnado de acuerdo con el estatuto. (En Reconsideracion)

  10. Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Salario u Otra Remuneración--Reglamentación Estatutaria--Decretos de Salario Mínimo.--Cualquier posible defecto procesal en que pueda haber incurrido la Junta de Salario Mínimo al aprobar, en su Decreto Mandatorio núm. 22, la disposición relativa a los descuentos a los empleados de hoteles por servicios prestados, no debe producir la nulidad de tal disposición si una fluctuación en los factores tomados en consideración no han de producir efecto alguno en la situación económica relativa de las partes afectadas por el decreto. (En Reconsideracion)

  11. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Industria o Negocio Hotelero.--No estando el artículo 6...

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