Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN200401293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401293
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051123-04 Buxeda Amador v. Funerarias Buxeda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FERNANDO L. BUXEDA AMADOR, OSCAR MONTAÑEZ VALENTÍN Y LUIS A. JIMÉNEZ
Apelantes
v.
FUNERARIAS BUXEDA Y/O EMPRESAS STEWART
Apelado
KLAN200401293
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE02-0574

Panel integrado por su presidente, la juez Bajandas Vélez, el juez Aponte Hernández y el juez González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2005.

La parte apelante nos solicita mediante recurso de apelación la revisión de la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en TPI), a favor de la parte apelada.1 En esa sentencia, el foro de instancia concluyó que los apelantes, quienes trabajan como embalsamadores para la parte apelada, no tienen derecho a recibir paga por concepto de horas extras trabajadas, entre otros beneficios y compensaciones. Ello debido a que son empleados

“profesionales”

y por tanto, están exentos de la Ley 379 del 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. §

271, mejor conocida como la Ley de Horas y Días de Trabajo. Examinado el expediente apelativo y el derecho aplicable, dictaminamos revocar la sentencia sumaria apelada.

I.

Los apelantes (en adelante, también los “empleados”) presentaron demanda al amparo de la Ley 180 del 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. § 250 y ss.2 y de la Ley 379 del 15 de mayo de 1948, supra, contra Empresas Stewart (en adelante, la “apelada” o el “patrono”). Estos se desempeñan como embalsamadores a jornada regular en la Funeraria Buxeda de Hato Rey. En su demanda los apelantes reclamaron el pago de cierta suma por concepto de horas extras trabajadas, vacaciones acumuladas, pago por trabajo realizado en el periodo para tomar alimentos y las penalidades correspondientes, conforme lo disponen las referidas leyes.

Con miras a acelerar la disposición del caso, las partes estipularon los hechos que se relatan a continuación, los cuales a su vez, fueron recogidos en la Sentencia apelada.

Para el periodo pertinente a la querella, el patrono de los apelantes era Empresas Stewart, una sociedad civil organizada bajo el Código Civil de Puerto Rico. La apelada es dueña y opera varias casas funerarias a través de Puerto Rico, entre las cuales se encuentra la Funeraria Buxeda en la que trabajan los apelantes. Durante dicho periodo, los apelantes se desempeñaron principalmente como embalsamadores y en ocasiones como “funeral attendants”.

Existen tres turnos rotativos diferentes en la empresa, a saber: 1) de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.; 2) de 12:30 p.m. a 9:30 p.m.; 3) de 9:30 p.m. a 6:30 a.m. A partir del mes de octubre del 2001, los apelantes han estado trabajando cinco días a la semana. La reclamación de los apelantes por horas extras comprende el periodo del mes de marzo de 1999 hasta el mes de marzo de 2002. Al momento de instarse la acción, uno de los apelantes devengaba $14.00 por hora y el otro devengaba $9.96 por hora. Ambos recibían un salario semanal fijo de por lo menos $295. 3

Para poder ejercer como embalsamadores los apelantes tuvieron que completar la escuela superior y un currículo de (1) un año sobre Ciencias Mortuorias y Médicas en una institución acreditada por el Consejo General de Educación y reconocida por la Junta Examinadora de Embalsamadores. 4 El currículo de estudios se divide en seis (6) meses de teoría y seis (6) de práctica. Además, se requiere que los embalsamadores obtengan una licencia emitida por la Junta de Embalsamadores de Puerto Rico, la cual es otorgada a aquellas personas que aprueben una reválida que se compone igualmente de una parte teórica y una práctica. La teórica cubre materias como anatomía, enfermedades transmisibles, toxicología, bacteriología, química orgánica e inorgánica, patología, microbiología, principios de medicina forense y leyes relacionadas, arte de restauración, preservación, desinfección, salud pública, sicología básica y relaciones humanas, entre otras. Por otro lado, la parte práctica se toma luego de haber completado 40 embalsamamientos y consiste en embalsamar un cadáver frente a un embalsamador licenciado y certificado. Para permanecer ejerciendo como embalsamador y renovar su licencia 5 a éstos se les requiere tomar 10 horas de educación continua y formar parte de un Registro de Profesionales.

A la luz de los hechos estipulados y otra prueba documental sometida, luego de varios trámites procesales, el 31 de marzo de 2003, la apelada solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria alegando, en síntesis, que los apelantes eran profesionales exentos de la Ley 379, supra. Estos se opusieron oportunamente, alegando que son empleados no exentos de la ley, por lo que debe denegarse la solicitud de la apelada y celebrarse un juicio en su fondo.

Así las cosas y luego de varios incidentes procesales, el foro de instancia dictó sentencia sumaria acogiendo la solicitud de la apelada. En consecuencia, desestimó “la reclamación por horas extras y trabajo durante el periodo para tomar alimentos,” por entender que los apelantes son empleados exentos. Inconforme con esa sentencia, los apelantes presentaron solicitud de reconsideración, la cual fue acogida y eventualmente denegada por el foro apelado. 6

En vista de lo anterior, los apelantes acuden ante este Tribunal mediante escrito de Apelación presentado el 4 de noviembre de 2004 aduciendo que el foro de instancia erró al:

...resolver el caso de autos mediante sentencia sumaria existiendo una controversia real y sustancial de hechos esenciales y cuando se trata de un asunto de alto interés público.

...no clasificar a los demandantes como empleados no exentos, a pesar de reconocer que les aplica el Decreto Mandatorio 88 de la Industria de Servicios Personales y la Ley 180.

...clasificar a los demandantes/apelantes de epígrafe como empleados profesionales exentos según las disposiciones del Reglamento 13.

El 6 de diciembre de 2004, la apelada presentó su Alegato en Oposición a la Apelación. Contando con la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.

II.

La controversia principal del presente recurso es novel y nos invita a dilucidar si los embalsamadores que laboran una jornada regular son profesionales exentos de la aplicación de la Ley 379, supra. Veamos el derecho aplicable a la presente controversia.

A)

SOBRE LA SENTENCIA SUMARIA

Es norma reiterada que mediante la moción de sentencia sumaria, regulada por la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, un tribunal puede disponer de un caso sin celebrar vista en su fondo en aquellas situaciones en que la parte que la solicita demuestra que no existe controversia en cuanto a los hechos esenciales alegados en la demanda y que tan sólo resta disponer de las controversias de derecho existentes. PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance, 136 D.P.R. 881 (1994); Medina Morales v. Merck Sharp & Dohme, 135 D.P.R. 716 (1994); Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez, 126 D.P.R. 272, 279 (1990); Tello Rivera v. Eastern Airlines, 119 D.P.R. 83, 86 (1987).

El propósito de la sentencia sumaria es aligerar la tramitación de los casos en forma justa, rápida y económica, permitiendo que se dicte sentencia cuando de los documentos surge la inexistencia de disputas sobre hechos esenciales, por lo que resulta innecesario celebrar un juicio en su fondo.

Rosario Ortiz v. Nationwide Insurance Co., 2003 T.S.P.R. 32, 158 D.P.R. ___ (2003); González Pérez v. E.L.A., 138 D.P.R. 399 (1995); González v. Alicea, 132 D.P.R. 638 (1993); Mercado Vega v. Universidad de P.R., 128 D.P.R. 273 (1991); Camaleglo v. Dorado Wings, Inc., 118 D.P.R. 20 (1986); Padín v. Rossi, 100 D.P.R. 259 (1971).

Un tribunal debe dictar sentencia sumaria a favor de la parte promovente si de los autos y de los documentos presentados en apoyo y oposición de dicha moción surge que, en efecto, no existe controversia alguna en cuanto a los hechos esenciales y que, como cuestión de derecho, procede que se dicte la misma a favor de la aludida parte. Sin embargo, toda vez que dicha determinación requiere la adjudicación de un litigio sin que las partes tengan la oportunidad de presentar su caso ante el tribunal, la jurisprudencia ha concebido la sentencia sumaria como un remedio extraordinario que sólo debe concederse cuando el promovente ha establecido su derecho con claridad. Benítez Esquilín v. Johnson & Johnson, 2002 T.S.P.R. 131, 157 D.P.R. ___ (2002); García Díaz v. Darex P.R., 148 D.P.R. 364 (1999). Además, se puede conceder cuando el promovente ha tenido una oportunidad adecuada de demostrar que el oponente no tiene derecho a que se dicte sentencia en su favor como cuestión de derecho.

M.J.C.A. v. Julio E., 124 D.P.R. 910 (1989); González Pérez v. E.L.A., supra; Flores v. Municipio de Caguas, 114 D.P.R. 521 (1983); Sucn. Meléndez v.

D.A.C.O., 112 D.P.R. 86 (1982).

Así, sólo procede dictar sentencia sumaria cuando surge claramente que el promovido por la moción no puede prevalecer bajo ningún supuesto de hechos y que el tribunal cuenta con la verdad de todos los hechos necesarios para poder resolver la controversia. Cuando no existe una clara certeza sobre todos los hechos de la controversia, no procede una sentencia sumaria. Management Administration Services, Corp. v. E.L.A., supra, en la pág. 440.

El Tribunal Supremo ha enfatizado que existen casos en los que no es aconsejable dictar sentencia sumaria, como son: los casos complejos, los que envuelvan cuestiones de interés público, casos de daños y perjuicios en los cuales se plantea si hubo o no negligencia, la valoración de los casos de daños y perjuicios, cuando existen elementos subjetivos de intención, propósitos mentales o negligencia, cuando el factor de credibilidad sea esencial, cuando está en disputa la legalidad de un despido o de discrimen por razón de edad o de sexo. 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR