Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 1953 - 74 D.P.R. 274

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 274
Fecha de Resolución13 de Enero de 1953

74 D.P.R. 274 (1953)

TESORERO DE PUERTO RICO V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sol Luis Descartes, Tesorero de Puerto Rico, peticionario

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, recurrido;

B.

Suárez, Inc., interventora

Núm. 290

74 D.P.R. 274

13 de enero de 1953

Recurso de Revisión, mediante certiorari especial, contra Sentencia del Tribunal de Contribuciones. Revocada la sentencia apelada.

1.

Contribuciones--Responsabilidad de Personas y Propiedades--

Exenciones--Materias Primas en General--Productos en su Forma Natural Provenientes de la Agricultura.-- Tabaco en poder de su productor o despalillador para el 15 de enero de 1950, aun cuando para entonces no estuviera despalillado en su totalidad y sí parcialmente elaborado, estaba entonces exento del pago de contribución sobre la propiedad.

2.

Id.--Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.-- La Ley 30 de 1950 ((1) pág. 87), eliminó la exención contributiva que disfrutaba el tabaco antes del día 1 de enero de 1950.

3.

Derecho Constitucional--Leyes Retrospectivas y Ex post facto

--Prohibiciones Constitucionales en General.-- Generalmente, las leyes que impongan contribuciones retroactivamente no son inválidas per se. El hecho en sí de su retroactividad no implica, necesariamente, su inconstitucionalidad.

4.

Id.--Derechos Adquiridos ( Vested rights)-- Exenciones de Contribuciones.-- Las leyes contributivas no son necesariamente inválidas a menos que afecten derechos adquiridos o priven a un contribuyente de su propiedad sin el debido procedimiento de ley.

5.

Id.--Debido Procedimiento de Ley--Contribuciones Sobre la Propiedad en General.-- Una contribución no viola necesariamente la cláusula del debido procedimiento de ley porque sea retroactiva. Antes de que pueda sostenerse que su aplicación retrospectiva es tan severa y opresiva como para traspasar las limitaciones constitucionales es necesario en cada caso específico considerar la naturaleza de la contribución y las circunstancias bajo las cuales se impuso.

6.

Id.--Obligación de los Contratos--Contratos de los Estados y las Municipalidades--Exenciones de Contribuciones.-- Una contribuyente no tiene un derecho adquirido a una exención contributiva cuando de la ley concediendo la exención no surge contrato o pro mesa legislativa alguno de mantener la exención. En tal caso, la exención puede ser derogada, aun retroactivamente.

7.

Id.--Leyes Retrospectivas y ex post facto -- Operación Retroactiva en Cuanto a Obligaciones--Pago de Contribuciones.-- Derogada retroactivamente una exención contributiva que podía anticiparse razonablemente que podía ser derogada en cualquier momento, el contribuyente no puede alegar que la aplicación retroactiva de la contribución a él es injusta y arbitraria cuando la retroactividad no es remota ni arbitraria ni lesiona principio alguno fundamental de justicia.

8.

Contribuciones--Responsabilidad de Personas y Propiedades-- Personas Particulares y Propiedades en General--Según la Naturaleza de la Propiedad--Bienes Muebles en General--Productos en su Forma Natural Derivados de la Agricultura.-- La contribución impuesta sobre el tabaco por la Ley núm.

30 de 1950 ((1) pág. 87), se impone sobre el tabaco como propiedad y no sobre la venta en sí del mismo por el productor.

Hon. Procurador General Interino J. B.

Fernández Badillo y Arnaldo P. Cabrera, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

F. L. San Miguel, abogado de la interventora, querellante en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

[P275]

En el anterior Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico la contribuyente y aquí interventora, B. Suárez, Inc., radicó una demanda contra el Tesorero de Puerto Rico en la que solicitaba que se dejase sin efecto la imposición de una contribución sobre la propiedad notificada a la contribuyente el día 18 de julio de 1950, cuya contribución envolvía la suma de $1,801.78. La contribución se impuso sobre ciertas existencias de tabaco en poder de la contribuyente el día 15 de enero de 1950. Después de haber el Tesorero presentado su contestación y de haberse celebrado la vista del caso, el Tribunal de Contribuciones finalmente resolvió que el tabaco en cuestión estaba, el día 15 de enero de 1950, exento del pago de contribución sobre la propiedad por constituir materia prima bajo las disposiciones de la Ley núm. 61 aprobada [P276]

el 5 de mayo de 1945 (pág. 221) y que la aplicación retroactiva a dicho tabaco de la Ley núm. 30 aprobada el 30 de marzo de 1950 ((1) pág. 87), a los fines de la imposición de la contribución era inconstitucional e inválida. El Tesorero ha tramitado un recurso de certiorari para ante este Tribunal, de acuerdo con el procedimiento que regía anteriormente en cuanto a esta clase de casos.

[1, 2]

De acuerdo con la prueba presentada ante el tribunal a quo, y con las conclusiones formuladas por este último, la historia del tabaco en cuestión, en cuanto al proceso de despalillado y venta, puede resumirse en la siguiente forma:

El tabaco objeto de la contribución fué sometido al mismo proceso que se utiliza en cuanto a todo el tabaco producido en Puerto Rico. Después que el cosechero recoge el tabaco lo vende a las empresas despalilladoras y entonces el tabaco es puesto en montones o pilas para su fermentación. Durante la fermentación, y para la obtención de la mejor calidad de tabaco, se requiere una inspección adecuada mientras el tabaco pasa por predeterminados grados de temperatura, durando ese proceso por espacio de aproximadamente tres meses. Finalmente el despalillado empieza en los meses de junio y julio de cada año, cuando ya el tabaco se haya "curado" y empacado con sus hojas y "palotes". Entonces se moja el tabaco con "pisteros" o boquillas de manga y se coloca luego sobre "cerchas" metálicas para que se "escurra" el agua. Una vez mojado, su temperatura vuelve a subir, en las nuevas pilas que con él se hacen, y se rehacen de tres a cinco veces para conseguir su ablandamiento y es llevado, después de haber sido secado en parrales de metal sometidos a una temperatura artificialmente creada, a los obreros u obreras encargados de su despalillado. Estos últimos le quitan alrededor de dos terceras partes de los palotes en las hojas y ponen entonces el tabaco en pequeños grupos o montones, los cuales se recogen y son echados en cajas que [P277] se llevan al departamento de envasado, en el cual las empacadoras colocan las hojas en distintos grupos de acuerdo con la clase de tabaco correspondiente. Una vez hechos los paquetes, se procede a prensarlos en una prensa mecánica, y a coserlos. Mientras el tabaco se encuentra en el departamento de empacado, los compradores de los Estados Unidos examinan las pacas y entones hacen contratos de compraventa con las empresas despalilladoras. El tabaco luego se fumiga con bisulfuro de carbono y se envía entonces a los muelles que las compañías compradoras indiquen.

En este caso la contribuyente otorgó el día 20 de junio de 1949, un contrato de compraventa del tabaco con la Consolidated Cigar Corporation, quedando esta última obligada a comprar el tabaco que quedase finalmente despalillado...

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