Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1953 - 75 D.P.R. 131

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 131
Fecha de Resolución30 de Junio de 1953

75 D.P.R. 131 (1953)

BACARDI CORPORATION V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bacardí

Corporation of America, peticionaria

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Secretario de Hacienda de Puerto Rico, interventor

Núm. 294

75 D.P.R. 131

30 de junio de 1953

Recurso de Revisión, mediante certiorari especial, contra Sentencia del Tribunal de Contribuciones. Confirmada la sentencia recurrida.

  1. Contribuciones--Responsabilidad de Personas o Propiedades--Personas Particulares y Propiedades en General--Según la Naturaleza de la Propiedad--Bienes Muebles en General--Productos en su Forma Natural o Derivados de las Llamadas Industrias Extrativas.--Un producto terminado puede ser considerado como materia prima a los fines de la exención contributiva que provee la Ley núm. 61 de 1945 (pág. 221), según fué enmendada por la núm. 30 de 1950 (Leyes de 1949-50, pág. 87). Para que lo sea, sin embargo, es necesario que se utilice, bien como ingrediente o como parte integrante de otro producto industrial de modo que al realizarse el proceso industrial pase dicha materia prima (producto terminado) totalmente o por completo a formar parte del producto terminado, o se consuma por completo, se extinga totalmente y deje de existir.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Las botellas en que se envasa un producto industrial-ron-y las cajas de cartón vacías en que se embala el mismo, no están exentas del pago de contribución sobre la propiedad a partir de la fecha efectiva de la Ley núm. 30 de 1950 (Leyes de 1949-50, pág. 87).

  3. Id.--Id.--Id.--Exenciones--Interpretación y Forma en que Operan en General--Reglas Generales de Interpretación.--Las exenciones contributivas son de interpretación estricta.

  4. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Lenguaje Usado en la Ley y Significado del Mismo--En General.--Al referirse a la Ley núm. 61 de 1945 (pág. 221), según enmendada por la núm. 30 de 1950 (Leyes de 1949-50, pág. 87), a productos terminados utilizados como parte integrante de otros productos industriales, sin definir el estatuto lo que se entiende por la frase parte integrante, a ésta se le dará una significación común y ordinaria.

    Charles R. Hartzell, Rafael O. Fernández y José L.

    Novas, abogados de la peticionaria.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge

    ( J. B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia Interino, en el alegato) y Arnaldo P. Cabrera, Procurador Auxiliar, abogados del interventor, querellado en el pleito principal.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, impuso contribución sobre la propiedad para el año 1950-51, y como parte de la propiedad mueble de la Bacardí Corporation of America, a las botellas de cristal vacías y cajas de cartón usadas por dicha corporación en la industria de fabricación y venta de "Ron Bacardí". No conforme con dicha imposición la contribuyente apeló para ante el anterior Tribunal de Contribuciones. Se celebró un juicio en los méritos y el indicado tribunal dictó sentencia desestimando la demanda de la contribuyente, luego de formular las siguientes conclusiones de hecho:

    "(1)

    La demandante Bacardí Corporation of America se dedica a la fabricación de ron.

    Su proceso industrial consiste ( a ) en disolver las mieles con agua y someterlas a fermentación después de agregarles ácido y levadura; ( b )

    la destilación de las mismas una vez fermentadas; ( c ) el añejamiento del producto destilado en barriles de madera especial; ( d ) proceso y reposo o lo que se conoce por rectificación; y ( e ) filtración y embotellado el mismo día como un proceso continuo.

    [P133]

    "(2)

    Comercialmente hablando el producto terminado de la demandante es 'ron Bacardí'

    que consiste de una botella con su tapa y una serie de etiquetas y sellos, puesta dicha botella dentro de una caja de cartón que dice 'Bacardí of America, Ron Bacardí.' Esta caja que comercialmente constituye la unidad de venta de la demandante contiene un número determinado de botellas de determinado tamaño y tipo, llenas del ron fabricado por ella.

    "(3)

    Científicamente hablando el artículo industrial terminado de la demandante es ron al momento mismo de su embotellado, ya que en la botella el producto no sufre ningún otro proceso industrial ni hay procesos o intercambios químicos entre la botella y el ron.

    "(4)

    La producción de la demandante se exporta en un 96 por ciento a Estados Unidos en su casi totalidad. En 1950 la demandante exportó hacia Estados Unidos el 42 por ciento de todo el ron que se fabricó en Puerto Rico. Las exportaciones se hicieron en unidades de cajas de ron.

    "(5)

    La caja de cartón en que se meten las botellas así como la botella en donde se envasa el ron son en sí mismas productos terminados en el comercio. La demandante no produce o fabrica ni la una ni la otra.

    "(6)

    La demandante no hace ventas de su producto en ninguna etapa o fase de su proceso industrial como corrientemente ocurre con otros elaboradores. Tampoco vende ron a granel, y el producto que pone en el comercio es el ron ya embotellado, con etiqueta y sellos y en caja.

    "(7)

    Según la prueba pericial de la propia demandante la botella y la caja de cartón forman parte de su producto terminado como 'un accesorio para la venta.' La opinión pericial de ambas partes demostró que la botella y la caja...

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