Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 1952 - 74 D.P.R. 151

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 151
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1952

74 D.P.R. 151 (1952) BERMÚDEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Bermúdez, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido

Núm. 1288

74 D.P.R. 151

4 de Diciembre de 1952

Nota de José M.

Ramírez de Arellano, R. (Mayagüez), cancelando un título inscrito contradictorio al del demandante en pleito ordinario sobre cancelación de títulos inscritos y denegando la inscripción del título comprendido en la sentencia dictada en dicho pleito. Revocada la nota en cuanto deniega esa inscripción y confirmada en cuanto al defecto subsanable consignado en ella.

1.

Récord--Cancelaciones en General--Inscripciones o Anotaciones en General--Asientos Contradictorios Inscritos.-- La acción ordinaria o plenaria de cancelación de títulos inscritos, en el caso de existir asientos en el Registro contradictorios al título de un reclamante, es un procedimiento más adecuado para cancelarlos que el expediente de dominio.

2. Id.--Id.--Acciones en General--En General.-- En la acción ordinaria o plenaria de cancelación de títulos inscritos no es necesario notificar a los anteriores dueños y al ministerio fiscal ni publicar edictos por el término de 60 días según se requiere por ley para el expediente de dominio, a fin de que la sentencia dictada sea inscribible.

3.

Registradores de la Propiedad--Facultades y Deberes en General--Calificación de Títulos--Documentos Expedidos por la Autoridad Judicial--En General.-- Dentro de la función calificadora de un Registrador en cuanto a una ejecutoria se refiere, cae el determinar no sólo la cuestión jurisdiccional sino también si la sentencia está autorizada por la ley, sin que pueda él considerar los fundamentos intrínsecos de la misma ni sustituir su criterio por el del tribunal en cuanto a las determinaciones de hecho.

4.

Récord--Cancelaciones en General--Acciones en General-- Sentencia--En Cancelaciones de Asientos Contradictorios Inscritos.-- En acción ordinaria y plenaria de cancelación de un título inscrito contradictorio de otro, la determinación por sentencia declarando al actor dueño de la propiedad y ordenando la cancelación del asiento contradictorio a su título constituye una integridad, no pudiendo, por tanto, el registrador cancelar dicho asiento y a su vez negar la inscripción del título a favor del demandante.

5. Id.--Id.--Id.--En General.-- Un reclamante que tenga un título contradictorio a otro inscrito tiene derecho, independientemente de la cancelación de este título inscrito, a hacer valer su derecho de propiedad sobre la cosa mediante acción de mera declaración o constitución de la propiedad, aunque no sea el poseedor, a fin de que se declare que él es propietario de ella.

6. Id.--Id.--Id.--Id.--

El procedimiento de expediente de dominio, no siendo exclusivo a los efectos de que se declare a una persona propietaria de una cosa, no impide la interposición de acciones declarativas ordinarias, especialmente si van también encaminadas a obtener, al igual que en dicho procedimiento, la cancelación de asientos contradictorios en el Registro.

7. Id.--Id.--Id.--Sentencia--En Cancelaciones de Asientos Contradictorios Inscritos.-- La sentencia en acción ordinaria y plenaria de cancelación de un título inscrito contradictorio a otro declarando al actor dueño de la cosa y ordenando la cancelación del título inscrito contradictorio constituye, en cuanto a la declaración de propiedad que en ella se hace, un...

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