Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1954 - 75 D.P.R. 858

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 858
Fecha de Resolución28 de Enero de 1954

75 D.P.R. 858 (1954)

MARTY PÉREZ V. RAMÍREZ CUERDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Randolfo Marty Pérez, demandante y apelado

vs.

Temístocles J. Ramírez Cuerda, demandado y apelante

Núm. 10929

75 D.P.R. 858

28 de enero de 1954

RESOLUCIÓN de Rodolfo Ramírez Pabón, J. (San Juan), declarando sin lugar moción para que se eximan de un embargo trabado ciertos bienes no susceptibles de tal embargo y para la entrega de los mismos. Anulada la resolución y se declara con lugar la moción mencionada.

  1. Exenciones--Naturaleza y Extensión--Bienes y Derechos Exentos--Equipos de Médicos--En General.--Instrumentos de un médico cirujano necesarios al ejercicio de su profesión, aun cuando no estén en su oficina particular del hospital donde ejerce su profesión, son de su propiedad y no están sujetos a embargo de demostrar la prueba en el caso que el hospital le pertenece exclusiva y personalmente a él y que los bienes localizados en dicho hospital son de su propiedad.

  2. Id.--Id.--Naturaleza, Creación, Duración y Efecto en General Interpretación de Leyes en Materia de Exención.--Las leyes en materia de exención deben interpretarse liberalmente en beneficio del deudor y en forma favorable a los propósitos de la exención. No obstante, su aplicación judicial no debe trascender los límites del estatuto ni de la razonabilidad.

  3. Id.--Id.--Bienes y Derechos Exentos--Bienes Dentro de la Exención--En General.--De haber dudas en cuanto a si determinada propiedad está exenta de ejecución, tal duda debe resolverse en favor de la exención.

  4. Id.--Id.--Id.--Equipos de Médicos--Preceptos Estatutarios.-El concepto de "instrumentos necesarios" del artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil no tiene un contenido fijo e invariable. Tales instrumentos no tienen que ser indispensables o absolutamente necesarios y sí tan sólo razonablemente necesarios, convenientes o adecuados para el deudor llevar a cabo sus actividades en forma ventajosa y útil.

  5. Id.--Renuncia o Pérdida--Autoridad de Deudores para Hacer Renuncia de Exención.-Es nula la renuncia de una exención hecha por el deudor en un contrato a ser cumplido en el futuro ( executory contract ).

  6. Id.--Naturaleza y Extensión--Responsabilidades que Pueden Imponerse Contra Bienes Exentos--Valor o Precio de los Bienes Exentos.-La exención de bienes muebles de ejecución no se aplica cuando la ejecución se efectúa en virtud de sentencia previa para el cobro del precio o valor de tales bienes o por el importe de una hipoteca mobiliar sobre los mismos.

Martín Avilés Bracero, abogado del apelante.

José Castro Figueroa, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

El doctor Randolfo Marty Pérez radicó una demanda en cobro de dinero contra el doctor Temístocles J. Ramírez Cuerda, en la Sección de San Juan del anterior Tribunal de Distrito. El demandante embargó ciertos artículos e instrumentos utilizados en la profesión médica, alegando que pertenecían al demandado. Este último interpuso una moción "especificando bienes no susceptibles de embargo con arreglo a la ley y en solicitud de orden para suentrega". En esa moción el demandado exponía que su especialización profesional era la de cirujano; que bajo el inciso 4 del artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, están exentos de ejecución "los instrumentos y caja de éstos de un cirujano, médico, agrimensor y dentista, necesarios para el ejercicio de su profesión, con sus bibliotecas científicas y profesionales y las bibliotecas de legislación o profesiones y muebles de oficina de abogados, letrados, médicos y jueces, y las bibliotecas de los sacerdotes o ministros de cualquier religión", y que ciertos artículos embargados, especificados en la moción, eran necesarios para el ejercicio de su profesión de cirujano, exentos, por lo tanto, de embargo.

Se celebró una vista sobre esa moción y ambas partes presentaron prueba testifical y documental. El tribunal a quo finalmente dictó una resolución declarando sin lugar la moción ya mencionada, y basó su determinación en el criterio de que se había establecido por la prueba que los instrumentos y artículos objeto de la moción no pertenecían al demandado, y eran de la propiedad exclusiva del Hospital Sagrado Corazón, y que, por lo tanto, el demandado no podía alegar la exención [P860] de tales artículos. El demandado ha interpuesto ante nos un recurso de apelación contra esa resolución.

[1]

Efectivamente, es errónea la resolución del tribunal de San Juan. Aunque es cierto que la prueba demostró que los instrumentos y artículos especificados no estaban localizados en la oficina particular del demandado, y sí estaban localizados en el Hospital Sagrado Corazón, también surge claramente de la prueba que el "Hospital Sagrado Corazón" pertenece exclusiva y personalmente al demandado; que el "Hospital Sagrado Corazón" no constituye una corporación o sociedad o entidad jurídica independiente sino que constituye meramente la designación o nombre comercial de una clínica perteneciente personalmente al demandado, y que tanto la clínica como su nombre, como los bienes en ella localizados, son de la propiedad del demandado.

No se trata, como en el caso de Melón Hnos. - Co., S. en C., v. Muñiz de León, 47 D.P.R. 91, de bienes embargados pertenecientes a una entidad jurídica distinta al demandado, sino de bienes del demandado localizados en un establecimiento perteneciente al demandado, aunque ese establecimiento tuviese un nombre especial a través del cual el demandado llevaba a cabo sus actividades profesionales. El demandado declaró que él era el propietario exclusivo del Hospital, y esa declaración quedó corroborada por un documento admitido en evidencia, que es un contrato celebrado entre las propias partes litigantes en este caso, el día 16 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR