Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1953 - 75 D.P.R. 455

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 455
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1953

75 D.P.R. 455 (1953)

PIÑERO DURÁN V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

  1. Piñero Durán y su esposa, Julia Alfaro, recurrentes

vs.

El Registrador de la Propiedad de Río Piedras, recurrido

Núm. 1305

75 D.P.R. 455

30 de octubre de 1953

Nota de José A. Vargas, R. (Río Piedras), denegando inscripción de una escritura de compraventa en cuanto al remanente de una finca que fué objeto de segregaciones, en la que no se expresan los linderos del remanente objeto de la venta. Revocada.

  1. Récord--Inscripción o Anotación de Títulos en General--Denegatoria de Inscripción o Defectos Insubsanables--Segregación de Bienes--Venta de Remanente de Finca que ha Sufrido Segregaciones.--La omisión de expresar los linderos y cabida de una finca que es remanente de otra que ha sufrido segregaciones es una falta subsanable que aunque afecta la validez del título presentado a inscripción, no produce necesariamente la nulidad de la obligación en él constituída ni impide su inscripción. ( Ruiz v. Torres, 61:1, revocado.)

  2. Id.--Id.--Su Validez o Nulidad en General--Casos en que Procede.--Una inscripción es nula tan sólo cuando en ella se omiten todas las circunstancias que, para la validez del asiento, comprende alguno de los incisos 1 al 6 y 8 del artículo 9 de la Ley Hipotecaria. No es nula porque no mencione alguna de las comprendidas en uno cualquiera de esos incisos.

  3. Id.--Id.--Id.--En General.--Una escritura de venta del remanente de una finca principal que describe ésta con toda amplitud-incluyendo su naturaleza, situación, linderos y cabida-y que, en cuanto al remanente se refiere, describe su naturaleza y situación más no así sus linderos ni cabida, adolece de un defecto subsanable que no sólo no impide su inscripción, sino que tampoco produce la nulidad de ésta. ( Ruiz v. Torres, 61:1, revocado.)

J. López del Valle, abogado de los recurrentes.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

Ante el Registrador de la Propiedad de Río Piedras se presentó para su inscripción una escritura de compraventa de una finca localizada en el Barrio Sabana Llana de Río Piedras. Se hace constar en la escritura que esa finca era el remanente de una serie de segregaciones hechas de una finca principal de una cuerda y diez céntimos de otra. En la escritura se describe la finca principal de una cuerda y diez céntimos, expresándose sus colindancias, pero no se describieron los linderos del remanente objeto de la venta. En vista de la omisión en cuanto a la cabida y los linderos del remanente, el Registrador denegó absolutamente la inscripción del inmueble y tomó anotación preventiva de 120 días a favor de los compradores. Estos últimos han interpuesto un recurso gubernativo ante este Tribunal, en que impugnan la actuación del Registrador al denegar tal inscripción. Los [P457] recurrentes admiten que la escritura es defectuosa al no señalarse los linderos y la cabida de la finca pero alegan que se trata a lo sumo de un defecto subsanable y no uno que sea insubsanable en tal forma que justifique la denegación de la inscripción. Alegan que la escritura debió haber sido inscrita sujeto a tal defecto subsanable, y que el Registrador erró al denegar absolutamente la inscripción.1

[1]

Tienen razón los recurrentes. El artículo 65 de nuestra Ley Hipotecaria determina lo siguiente:

"Serán faltas subsanables las que afecten a la validez del mismo título, sin producir necesariamente la nulidad de la obligación en él constituída.

"Los Registradores no suspenderán por defectos subsanables la inscripción, anotación o cancelación de ningún título. En la inscripción harán constar los defectos que contenga el título y en cualquier tiempo en que se presente la documentación para subsanarlo, se hará constar la subsanación por medio de nota marginal.

"Serán faltas no subsanables las que produzcan necesariamente la nulidad de la...

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