Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500443
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500443 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil N�m. KCO2010-0039 (504) Sobre: Impugnaci�n de Deficiencias Contributivas en el Pago de �rbitrios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2015.
La Oficina de la Procuradora General, en representaci�n del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), nos solicita la revisi�n de la Sentencia dictada el 13 de noviembre de 20141
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la aludida Sentencia, el foro primario declar� Ha Lugar cierta demanda de impugnaci�n de deficiencia contributiva que inst� Boricua Wood Processing, Inc. (apelada o Boricua Wood) en contra del ELA. Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, Confirmamos la Sentencia apelada.�
En esencia, el presente caso trata sobre una demanda de impugnaci�n de deficiencia contributiva que inst� Boricua Wood en contra del Secretario del Departamento de Hacienda. Concretamente, se indic�
en la demanda que el Departamento de Hacienda concluy� que la apelada era un fabricante y en vista de ello estim� una deficiencia en el pago de arbitrios ascendente a $533,244.45,� correspondiente al periodo comprendido entre los a�os 2000 al 2005. La apelada sostuvo �que no proced�a la imposici�n del arbitrio, toda vez que no es manufacturero. Luego de varios incidentes procesales y� trabada la controversia entre las partes, la apelada solicit� que se dictara sentencia sumaria a su favor.
Por su parte, el ELA inst� una moci�n de sentencia sumaria en la que, al igual que la apelada, solicit� la disposici�n sumaria del caso en su beneficio. Boricua Wood se opuso a la solicitud del ELA mediante escrito a esos efectos. Las partes sometieron posteriormente varias mociones en apoyo a sus respectivas posiciones. As�, luego de evaluarlas, el foro primario emiti� la sentencia que aqu� se apela mediante la cual dispuso sumariamente del pleito de autos.
Como se conoce, la sentencia sumaria tiene la finalidad de �propiciar la soluci�n justa, r�pida y econ�mica de litigios civiles que no contengan controversias genuinas de hechos materiales�. Zapata Berrios v. JF Montalvo Cash & Carry, Inc., 2013 TSPR 95, a la p�g. 7; Const.
Jos� Carro v. Mun. Dorado, 186 DPR 113 (2012). Su �nimo din�mico prescinde de la celebraci�n de un juicio que adviene inmeritorio ante circunstancias en que lo �nico que resta dirimir es una controversia de derecho. Quest Diagnostics v.
Mun. San Juan, 175 DPR 994 (2009). Por tanto, se trata de un mecanismo que aligera la tramitaci�n de un caso cuando de los documentos que acompa�an la solicitud surge que no existe disputa sobre alg�n hecho material y lo que debe hacer el tribunal es aplicar el derecho. Ramos P�rez v. Univisi�n, 178 DPR 200 (2010).
En definitiva, al dictar sentencia sumaria el Tribunal de Instancia analizar� los documentos que acompa�an la moci�n del proponente y los documentos incluidos en la del opositor y aquellos otros que obren en el expediente del tribunal. Si procede en derecho y si el oponente no responde de forma detallada y espec�fica a una solicitud debidamente formulada, entonces el tribunal dictar� sentencia sumaria a favor del promovente. Regla 36.3 (b) (2) de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA, Ap. V, R. 36.3 (b) (2); Zapata Berr�os v.
J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc., supra.
A tenor del derecho previamente discutido, en el presente caso, luego de evaluar las mociones sometidas por las partes, las cuales estuvieron sostenidas por la� documentaci�n pertinente, incluidas declaraciones juradas y...
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