Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 1953 - 75 D.P.R. 479

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 479
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1953

75 D.P.R. 479 (1953)

RODRÍGUEZ LÓPEZ V. MUNICIPIO DE CAROLINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Rodríguez López, demandante y apelante

vs.

Municipio de Carolina, representado por su Alcalde Juan Osorio;

y el Comisionado de lo Interior Sergio Cuevas, demandados y apelados

Núm. 10681

75 D.P.R. 479

23 de noviembre de 1953

Sentencia de Jesús A.

González, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada y se dicta otra a favor del demandante, sin costas ni honorarios de abogado.

  1. Corporaciones Municipales--Mejoras Públicas--Contratos-- Ejecución de la Obra--Cumplimiento Substancial.--Hay un cumplimiento sustancial de un contrato de obra pública municipal para la construcción de unos pozos profundos, en cuanto a la prueba preliminar de rendimiento se refiere, cuando habiendo suministrado el contratista el equipo necesario para ello según el contrato, tal prueba se verifica durante el mínimo de tiempo requerido por dicho contrato en presencia del alcalde y de un ingeniero consultor del municipio-quien fué uno de los autores del proyecto-aun cuando lo fuera en ausencia del ingeniero inspector de la obra si éste nunca se nombró por no haber fondos disponibles municipales para ese fin.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Control e Inspección de la Obra.--Cuando en un contrato de obra pública municipal se provee para el nombramiento de un inspector de la obra, de fondos disponibles del municipio, y por falta de tales fondos nunca se le nombra, el hecho de no habérsele nombrado opera como una renuncia al derecho de inspección.

  3. Id.--Id.--Id.--Interpretación y Forma en que Operan.--Las condiciones facultativas que forman parte del contrato de obra para la construcción de unos pozos profundos en cuanto a la potabilidad de las aguas se refiere como requisito indispensable para la aceptación de los pozos, se examina para concluir que partiendo del supuesto que la muestra de agua tomada resultara ligeramente contaminada, la obligación de suplir el equipo para la cloración de las aguas correspondía al gobierno insular y no al contratista.

  4. Id.--Id.--Id.--Incumplimiento del Contrato y Excusas.--Un contratista no deja incumplido su contrato de obra para la construcción de unos pozos profundos porque, a los efectos de la prueba de potabilidad del agua, suministre una bomba con motor de gasolina habiendo podido suministrarla con motor eléctrico, si el contrato deja a su opción el uso de uno u otro motor, la instalación de la bomba con motor eléctrico de nada hubiera valido de no conseguirse al mismo tiempo el material desinfectante para tratar la contaminación de las aguas, su obligación bajo el contrato para el tratamiento de la cloración del agua era suplir el mismo equipo instalado para la prueba preliminar de rendimiento de los pozos-la bomba con motor eléctrico o de gasolina-y no obstante sus esfuerzos y los del gobierno para obtener la gasolina y el desinfectante-materiales ambos esenciales para la prueba de potabilidad-no pudieron conseguirse.

  5. Contratos--Cumplimiento o Quebrantamiento--Imposibilidad del Cumplimiento.--En las obligaciones, el cumplimiento imposible se produce cuando examinadas las circunstancias en que se firma un contrato y las circunstancias en que debe cumplirse posteriormente resulta que su cumplimiento posterior no es posible, por la sobreviniencia de ciertos hechos que no existían al momento de contraerse la obligación.

  6. Id.--Id.--Derechos y Responsabilidades Cuando ha Habido un Cumplimiento Parcial.--Un contrato será judicialmente reconocido como uno de cumplimiento imposible cuando la parte obligada demuestra a satisfacción que las circunstancias que impiden su ejecución son ajenas a su voluntad; que él está exento de culpa; que no asumió expresa ni directamente los riesgos que han evitado su cumplimiento, y por último, que las cosas objeto del contrato no pueden ser restituídas en especie.

  7. Id.--Id.--Id.--Cuando la imposibilidad en el cumplimiento de un contrato surge luego de estar éste parcialmente ejecutado, las partes quedan relevadas de todo cumplimiento posterior. No obstante, deberán mutuamente restituirse el valor de las prestaciones recíprocas hasta ese momento recibidas.

  8. Corporaciones Municipales--Mejoras Públicas--Contratos-- Derecho a y Pago de Compensación.--En las obligaciones recíprocas, cuando ha habido un cumplimiento parcial de la obligación y sin culpa del obligado sobrevienen circunstancias que hacen imposible el cumplimiento total de la obligación, a menos que dicho obligado asumiera expresamente el riesgo de circunstancias imprevisibles, de las cuales tuviera plena conciencia al momento de firmar el contrato, él tiene derecho a cobrar cualesquiera servicios prestados, acopio de materiales y mano de obra hasta el momento mismo en que se produjo la imposibilidad para el cumplimiento final de la obligación.

  9. Contratos--Cumplimiento o Quebrantamiento--Imposibilidad de Cumplimiento.--Aunque la acción de guerra y el acto de Dios quedan comprendidos dentro de la imposibilidad en el cumplimiento, no excluyen otras circunstancias que creen una excesiva onerosidad para el obligado.

  10. Corporaciones Municipales--Mejoras Públicas--Contratos-- Derecho a y Pago de Compensación.--En las obligaciones recíprocas, cuando hay un cumplimiento parcial de la obligación, y sin culpa del obligado sobrevienen luego circunstancias que no existían al momento de firmarse el contrato y que hacen imposible el cumplimiento total de la obligación, si de los términos del contrato no se desprende otra medida de compensación, se concede tan sólo el valor intrínseco de las cosas ( quantum meruit ), reduciendo en todo caso del precio aquella parte del contrato que no haya podido ser cumplida.

  11. Id.--Id.--Id.Interpretación y Forma en que Operan.--Un contrato entre el gobierno y una persona particular debe interpretarse como si se tratara de un contrato entre dos personas particulares.

  12. Id.--Id.--Id.--Derecho a y Pago de Compensación.--El actor y el municipio demandado, firmaron un contrato de obra pública para la construcción de dos pozos profundos. Aquél lo cumplió en parte, habiéndose hecho imposible el cumplimiento total posterior por la sobreviniencia de hechos que no existían al momento del contrato. Aplicada al caso la teoría de la imposibilidad del cumplimiento, por demostrar la prueba que el actor está exento de culpa; que la escasez de materiales esenciales debido a la situación de guerra fueron circunstancias que no existían al firmarse el contrato y que cuando sobrevinieron hicieron imposible el cumplimiento por ambas partes en cuanto a la prueba del agua; que las cosas objeto del contrato no pueden restituirse en especie; que el actor no asumió expresamente en el contrato el riesgo de circunstancias imprevisibles y que al Alcalde, autorizado de acuerdo con el contrato de obra para ello paralizó la obra y no ha ordenado su continuación, se resuelve: que el actor tiene derecho a recobrar por sus servicios profesionales, por los materiales acopiados y la mano de obra contratada, hasta el momento mismo en que el incumplimiento se hizo imposible.

David Curet Cuevas, abogado del apelante.

Salvador Acevedo Colón y Rubén Gaztambide Arrillaga, abogados del Municipio apelado.

Hon. Secretario de Justicia Víctor Gutiérrez Franqui y A. Torres Braschi y M. Rodríguez Alberty, Procuradores Auxiliares, abogados del Comisionado de lo Interior apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

[1, 2] El 26 de febrero de 1942 el contratista señor José Rodríguez López, firmó un contrato de obra pública con el Municipio de Carolina, para la construcción de dos pozos profundos que formarían parte del sistema de acueducto de dicho municipio, con una capacidad de cuatrocientos galones de agua por minuto, debiendo empezar la obra en o antes [P482] del cuatro de mayo de 1942 y terminarla en o antes del cuatro de agosto de 1942. La inspección general de la obra estaría a cargo del anterior Comisionado del Interior de Puerto Rico.

El contrato especificaba que una vez terminada la construcción de ambos...

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