Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1954 - 76 D.P.R. 434

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 434
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1954

76 D.P.R. 434 (1954) FAULKNER V. NIEVES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilbert Edison Faulkner, demandante y apelado

vs.

William Nieves y Maryland Casualty Co., demandados y apelante la segunda

Núm. 11087

76 D.P.R. 434

10 de mayo de 1954

Sentencia de Angel M. Umpierre, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, más honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Seguro--Aviso o Notificación y Prueba de Pérdidas--Tiempo para Dar Aviso de o Notificar Pérdidas--En General.--En un contrato de seguro, las condiciones impuestas al asegurado que le obligan a notificar cualquier accidente, reclamación o pleito en su contra, y a prestar ayuda y cooperación a su aseguradora, en tanto en cuanto van a la esencia del contrato en sí, son válidas.

  2. Id.--Acciones Sobre Pólizas--Cumplimiento de las Condiciones Obligatorias Precedentes--Aviso o Notificación y Prueba de Pérdidas.--Siendo válidas las condiciones impuestas al asegurado por el contrato de seguro de notificar cualquier accidente, reclamación o pleito en su contra y de prestar ayuda y cooperación a su aseguradora, el incumplimiento por el asegurado de tales condiciones generalmente impide que pueda obtenerse indemnización del asegurador.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Uno que reclama daños y perjuicios contra una aseguradora puede protegerse contra la defensa de ésta de que no responde de daños-porque el asegurado no cumplió con las condiciones del contrato de seguro que le obliga a notificar cualquier accidente, reclamación o pleito en su contra-notificándola de la ocurrencia del accidente, incluyéndola como parte demandada, emplazándola y entregándole copia de la demanda en cuestión. (Colón v. Gobierno de la Capital,

    62:25, seguido.)

  4. Id.--Aviso o Notificación y Prueba de Pérdidas--Quiénes Pueden Dar Aviso de o Notificar Pérdidas.--Siendo el propósito del requisito de la notificación escrita por el asegurado a la compañía aseguradora de un accidente ocurrídole, el colocar a ésta en condiciones de practicar la investigación correspondiente y preparar su defensa, si dicho asegurado no la cumple el perjudicado puede subrogarse en su derecho y cumplir él con el requisito en cuestión.

  5. Id.--Id.--Renuncia a Dichos Requisitos--Renuncia Tácita o Implícita--Actuaciones o Conducta en General.--Las actuaciones de la compañía aseguradora en el caso se resuelve

    que relevaron al asegurado de su obligación de notificarla por escrito del accidente ocurrídole.

  6. Id.--Acciones Sobre Pólizas--Cuestiones Litigiosas, Pruebas e Incongruencias--Cuestiones a Probar--Relevo de Responsabilidad por Falta de Avisar o Notificar Pérdidas.--Para que el incumplimiento por el asegurado de su obligación de notificar por escrito un accidente ocurrídole releve a la aseguradora de responsabilidad, es necesario que ésta demuestre que tal incumplimiento le causó daños sustanciales.

    F. Fernández Cuyar y Rafael A. González, abogados de la apelante.

    Córdova & González y Alberto Picó , abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    Instada demanda de daños y perjuicios por Wilbert Edison Faulkner contra William Nieves y Maryland Casualty Co., [P436] una moción de sentencia sumaria presentada por esta última, fué declarada sin lugar por el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan. Contestaron ambos demandados. En su...

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