Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1954 - 76 D.P.R. 611
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 76 D.P.R. 611 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 1954 |
76 D.P.R. 611 (1954)
DOWNS V. PORRATA DORIA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Roberts H. Downs, demandante
vs.
Santiago Porrata Doria, Fiscal del Tribunal Superior de
Puerto Rico, Sala de Arecibo, recurrido
Núm. 472
76 D.P.R. 611
25 de mayo de 1954
Mandamus para compeler la entrega de propiedad confiscada por medio de la cual se cometió un delito luego condonado. Sin lugar la moción para desestimar o, en la alternativa, para que se dicte sentencia sumaria a favor del demandado en el caso.
-
Indulto--Forma en que Opera y Efecto.--El indulto total, pleno e incondicional concedido a un convicto implica la obligación de devolverle cualquier propiedad confiscádale a menos que como consecuencia del procedimiento de confiscación haya pasado legalmente a manos de terceras personas, o si vendida en virtud de tal procedimiento el producto de su venta ha ingresado al fondo común del Tesoro del Estado.
-
Id.--Del Poder en General.--La disposición legislativa en cuanto al procedimiento de confiscación provisto en el artículo 37 de la Ley de Armas no limita, abole o regula el poder de indulto del ejecutivo. Tal poder de indulto comprende la autoridad para remitir confiscaciones.
-
Armas--Confiscaciones en General.--En el caso del artículo 34 de la Ley de Armas que declara estorbo público ciertos instrumentos, por su extrema peligrosidad, tan pronto son ocupados quedan ministerialmente confiscados, pasando el título de su propiedad directamente al estado, y la declaración judicial de culpabilidad acarrea su decomiso. En tales casos, el carácter de estorbo público atribuído a dichos instrumentos impide su remisión aun cuando el dueño sea indultado de manera total, plena e incondicional.
-
Id.--Id.--Una motocicleta en la que se transporta un arma es una cosa útil y aprovechable para fines lícitos y su confiscación bajo el artículo 37 de la Ley de Armas no tiene lugar automáticamente. En consecuencia, concedido un indulto total, pleno e incondicional al convicto de transportar el arma en ella, dicho indulto convierte la motocicleta en propiedad inocente ( innocent property ) que puede y debe revertir a su dueño.
Santos P. Amadeo y Antonio Guzmán Juarbe, abogados del peticionario.
Honorable Secretario de Justicia, José
Trías Monge y A. Torres Braschi, Procurador Auxiliar, abogados del demandante.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL
El día 29 de noviembre de 1951, el señor Fiscal del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Arecibo, presentó una acusación contra el señor Roberts H. Downs, Miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, por infracciones a los arts. 7 y 29 de la Ley núm. 17 para Reglamentar la Posesión, Portación, Venta y uso de Armas en Puerto Rico, aprobada el 19 de enero de 1951. Al ser arrestado se le ocupó una motocicleta de su propiedad, presuntivamente utilizada para la transportación ilegal del arma. El demandante fué declarado culpable de las infracciones de ley que se le imputaban y sentenciado a cumplir seis meses de cárcel en cada uno de los casos.
El día 17 de septiembre de 1952, el Honorable Gobernador de Puerto Rico, le concedió al demandante "un indulto total, pleno e incondicional por los delitos por que fué convicto [P613] y por cualquier otro término de prisión que falte por expirar bajo las mencionadas sentencias, así como por cualesquiera otras penas en que hubiere incurrido de acuerdo con la ley, y por la presente le restituyo todos los derechos civiles y prerrogativas que anteriormente le pertenecían y de los cuales fué privado por las susodichas convicciones y sentencias."
Después de recibir este indulto, el demandante solicitó del señor Fiscal del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, sucesor del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Arecibo, la devolución de la motocicleta ocupada, negándose dicho funcionario a tal devolución. El presente recurso se presenta para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2020 - 204 DPR ___
...313 (1964); Pueblo v. Albizu, 77 DPR 888, 893 (1955); Emanuelli v. Tribl. de Distrito, 74 DPR 541, 548 (1953). En Downs v. Porrata, Fiscal, 76 DPR 611 (1954), hicimos un recuento histórico de la figura de la clemencia ejecutiva y concluimos que el texto de la Constitución de Puerto Rico con......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2020 - 204 DPR ___
...313 (1964); Pueblo v. Albizu, 77 DPR 888, 893 (1955); Emanuelli v. Tribl. de Distrito, 74 DPR 541, 548 (1953). En Downs v. Porrata, Fiscal, 76 DPR 611 (1954), hicimos un recuento histórico de la figura de la clemencia ejecutiva y concluimos que el texto de la Constitución de Puerto Rico con......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1960 - 81 D.P.R. 1009
...cometido, quedando de ahí en adelante el indultado tan limpio de ella como si nunca hubiera sido convicto." Véase: Downs v. Porrata, 76 D.P.R. 611 . A tenor con el concepto que tengo de la función de la gracia ejecutiva bajo nuestra Constitución, que no requeriría la aceptación de un perdón......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1967 - 94 D.P.R. 717
...todo aspecto relacionado con el alcance o ilegalidad de las confiscaciones, el próximo caso resulta ser el de Downs v. Porrata, Fiscal, 76 D.P.R. 611 (Belaval) (1954), cita precisa a las págs. 617 ( in 619. Se presentó por el fiscal del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, sección ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2020 - 204 DPR ___
...313 (1964); Pueblo v. Albizu, 77 DPR 888, 893 (1955); Emanuelli v. Tribl. de Distrito, 74 DPR 541, 548 (1953). En Downs v. Porrata, Fiscal, 76 DPR 611 (1954), hicimos un recuento histórico de la figura de la clemencia ejecutiva y concluimos que el texto de la Constitución de Puerto Rico con......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2020 - 204 DPR ___
...313 (1964); Pueblo v. Albizu, 77 DPR 888, 893 (1955); Emanuelli v. Tribl. de Distrito, 74 DPR 541, 548 (1953). En Downs v. Porrata, Fiscal, 76 DPR 611 (1954), hicimos un recuento histórico de la figura de la clemencia ejecutiva y concluimos que el texto de la Constitución de Puerto Rico con......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1960 - 81 D.P.R. 1009
...cometido, quedando de ahí en adelante el indultado tan limpio de ella como si nunca hubiera sido convicto." Véase: Downs v. Porrata, 76 D.P.R. 611 . A tenor con el concepto que tengo de la función de la gracia ejecutiva bajo nuestra Constitución, que no requeriría la aceptación de un perdón......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1967 - 94 D.P.R. 717
...todo aspecto relacionado con el alcance o ilegalidad de las confiscaciones, el próximo caso resulta ser el de Downs v. Porrata, Fiscal, 76 D.P.R. 611 (Belaval) (1954), cita precisa a las págs. 617 ( in 619. Se presentó por el fiscal del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, sección ......