Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1954 - 76 D.P.R. 212

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 212
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1954

76 D.P.R. 212 (1954) PARKHURST V. PARKHURST

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilburt P. Parkhurst, demandante y apelante

vs.

Norman E. Parkhurst, et al., demandados y apelados

Núm. 10847

76 D.P.R. 212

10 de marzo de 1954

Sentencia de Jesús A. González, J. (Bayamón), declarando sin lugar la demanda en el caso, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Reglas de Enjuiciamiento Civil--Referencia--Según los Procedimientos y las Cuestiones Litigiosas que Estén Envueltos--Cuestiones de Contabilidad.--El mero hecho de que en un pleito estén envueltas cuestiones de contabilidad no justifica el nombramiento de un master bajo la Regla 53 de las de Enjuiciamiento Civil. Para justificarlo, el asunto debe ser complicado y tomarle demasiado tiempo a la corte.

  2. Id.--Id.--

    Master en General--Nombramiento y su Procedencia.--Siendo el propósito del nombramiento de un master el ayudar a la corte en la determinación de los hechos a fin de que ella pueda llegar a un resultado correcto en un litigio complicado, al rehusar tal nombramiento en un litigio que no aparece que así lo sea no constituye abuso de discreción si la parte que lo interesa logró antes del juicio el examen e inspección de todos los documentos pertinentes al caso y durante el juicio tuvo amplia oportunidad de presentar toda la evidencia que hubiera interesado producir ante el master

  3. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--En General.--Un apelante no puede quejarse en apelación de una conclusión del tribunal a quo que, además de tener apoyo en la prueba del apelado, a la cual se dió entero crédito, está sostenida en parte por la propia prueba del apelante.

  4. Contratos--Requisitos y Validez--Causa o Consideración--Prueba de la Existencia de la Causa o Consideración--Su Suficiencia.--La prueba en el caso sostiene la conclusión de la corte a quo al efecto de que en las ventas de los únicos inmuebles que poseía la corporación medió causa o consideración.

  5. Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Forma en que se Conduce el Juicio o la Vista de la Causa--Observaciones y Conducta del Juez Durante el Juicio.--Los incidentes ocurridos durante el juicio que el apelante señala y las manifestaciones hechas por la corte a quo en sus conclusiones respecto a la actitud y conducta por él observada, no sostienen la imputación a dicha corte de que actuó con pasión, prejuicio y parcialidad en el caso.

  6. Id.--Id.--Cuestiones Discrecionales--Condena en Costas y Desembolsos de la Acción--Concesión de Honorarios de Abogado.--Al imponerle honorarios de abogado a la parte perdidosa en el pleito, la conclusión es que la corte a quo la consideró temeraria en el mismo, aun cuando no usara en su sentencia la palabra temeridad, si tal conclusión está implícita en la opinión dictada.

    McConnell & Valdés y Elmer Toro Lucchetti, abogados del apelante.

    Héctor González Blanes, abogado de los apelados.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Durante muchos años la Parkhurst Canning Company, una corporación doméstica, se dedicó al cultivo, cosecho, enlatado y venta de productos de la piña. Sus únicos accionistas y directores lo fueron siempre Wilburt P. Parkhurst y sus dos hijos Norman y Charles. Wilburt fué siempre el presidente de la corporación y Norman y Charles, secretario y tesorero, respectivamente. Para el año 1940 la corporación se hallaba en pésimas condiciones económicas, por lo que su presidente hizo infructuosamente varias gestiones para conseguir préstamos con que seguir trabajando. Los bienes de la corporación para dicho año consistían de dos fincas radicadas en Bayamón. Una de ellas, llamada "Aurora" o "Minillas" era agrícola y estaba dedicada a la siembra de piñas. La otra finca era una parcela de 14.4 cuerdas, ubicada en el barrio Hato Tejas, y era donde se hallaba la fábrica de enlatado ( cannery). Aparentemente la corporación no tenía bienes muebles de valor sustancial, aparte del valor que pudieran tener sus marcas de fábrica y plusvalía (" good will

    ").

    Por resolución de 24 de junio de 1941 los accionistas de la corporación acordaron vender a Norman la finca "Aurora" por precio de $28,000, pagadero en la siguiente forma: (a) el comprador pagaría la hipoteca de aproximadamente $5,000 a favor de The Federal Intermediate Credit Bank of Baltimore; (b) $7,000 serían abonados por la vendedora al comprador para saldar la deuda que aquélla tenía con éste; y (c) el balance de $16,000 sería satisfecho por el comprador dentro de 90 días a partir del otorgamiento de la escritura de venta. El contrato se formalizó mediante la escritura número 9 otorgada en 27 de junio de 1941 ante el notario Walter L. Newsom, Jr. Posteriormente y dentro del término convenido, Norman pagó a la corporación vendedora el precio aplazado de $16,000. También pagó la hipoteca a The Federal Intermediate Credit Bank of Baltimore.

    [P214]

    En una reunión especial celebrada por los directores de la corporación, en junio 26 de 1941, se acordó por unanimidad vender a Norman y Charles la otra finca de 14.4 cuerdas ubicada en el barrio Hato Tejas, por un precio de $50,000 de los cuales ya se le había satisfecho a la vendedora $10,000 y el balance de $40,000 sería pagado en la siguiente forma: (a) $15,000 dentro de 90 días a partir de junio 27 de 1941 y (b) los compradores asumirían la obligación de pagar un pagaré al portador por $25,000 que estaba garantizado con hipoteca sobre dicha finca. El contrato se formalizó mediante la escritura número 10, otorgada el 27 de junio de 1941, ante el notario Walter L. Newsom. En virtud de esta escritura Norman y Charles adquirieron cada uno de ellos un condominio de una mitad indivisa en la referida finca. Los compradores pagaron oportunamente a la corporación vendedora el precio aplazado de $15,000.

    En 27 de junio de 1941, los tres accionistas acordaron la disolución de la corporación, y continuaron actuando, por ser ellos también sus directores, como síndicos liquidadores. A partir de dicha fecha el padre y sus dos hijos continuaron explotando el mismo negocio que explotaba la corporación. Así las cosas, en 1943 surgen desavenencias entre Norman y su hermano Charles, y es entonces cuando en junio 14 de dicho año aquél le escribe a éste proponiéndole que dividan lo que tienen. Por escritura otorgada en septiembre 5 de 1943, Norman le vende a Charles por $25,000 la finca "Aurora" o "Minillas", que era la dedicada a la siembra de piñas. Quince días después y también por escrituras públicas, los hermanos Parkhurst realizan las siguientes operaciones:1 (1) Cancelan, por confusión de derechos, la hipoteca de $25,000 que gravaba la finca de 14.4 cuerdas y al mismo tiempo segregan de dicha finca una parcela de 2.83 cuerdas, en la cual enclavan [P215]

    una casa residencia y un almacén, y (2) Charles le vende a Norman por $25,000, sus condominios de una mitad en las dos fincas que antes formaban la de 14.4 cuerdas.

    En enero 8 de 1945, y por la escritura número 6 otorgada ante el notario Héctor González Blanes, Norman dió en arrendamiento a su padre la parcela de 2.83 cuerdas, con exclusión del almacén, por un término que sería igual a la vida natural del arrendatario y por un canon de $1 y otras consideraciones que es innecesario relatar ahora.

    En septiembre de 1948, Wilburt P. Parkhurst radicó una extensa demanda ante la extinta Corte de Distrito de Bayamón, contra sus hijos Norman y Charles, las esposas respectivas de éstos, la Parkhurst Canning Company y el Crédito y Ahorro Ponceño.

    En la primera causa de acción el demandante alega, en síntesis, que en las dos escrituras otorgadas por la corporación Parkhurst Canning Company vendiendo sus bienes inmuebles a Norman y a Charles Parkhurst, no medió causa o consideración, siendo simuladas dichas ventas, y que tanto estos contratos de compraventa como la disolución de la corporación constituían parte de un plan fraudulento concebido y puesto en ejecución por el demandado Norman Parkhurst en 1941, mediante el cual éste se hizo dueño de sustancialmente todos los bienes de la corporación; que a pesar de estas ventas simuladas y de la disolución de la corporación, no se liquidaron ni distribuyeron los demás bienes corporativos sino que aquélla continuó haciendo negocios sin interrupción, haciendo uso para tal fin de los bienes...

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