Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 701

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 701
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1954

77 D.P.R. 701(1954)

VÉLEZ V. GOBIERNO DE LA CAPITAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ambrosina Vélez, demandante y apelada

vs.

Gobierno de la Capital, demandado y apelante

Núm. 10710

77 D.P.R. 701

28 de diciembre de 1954

Sentencia de Pedro Pérez Pimentel, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Corporaciones Municipales--Daños ( Torts )--Defectos u Obstrucciones en Calles u Otros Caminos o Pasajes Públicos--Preceptos Estaturarios--Calles u Otras Vías Respecto a las Cuales el Municipio Tiene Responsabilidad--Aceras en General--Reatas o Jardineras en Ellas.--La Resolución Conjunta núm. 16 de 1933 traspasó al Pueblo de Puerto Rico tan sólo las calles o travesías utilizadas por vehículos de cualquier clase para transitar, mas no así las zonas urbanizadas a ambos lados de esas calles o travesías--incluyendo las aceras y reatas o jardines--la jurisdicción y dominio de las cuales los dejó al Gobierno de la Capital.

2.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Es deber de un municipio el mantener en razonable buen estado de conservación las aceras que, a ambos lados de las calles o travesías, estén bajo su jurisdicción y dominio, incluyendo asímismo las reatas o jardineras que en las aceras se extiendan a lo largo de esas calles.

3.

Id.--Id.--Id.--Negligencia Contribuyente de Personas Lesionadas en Calles u Otras Vías Públicas--En General--Cruce de Reatas o Jardineras en las Aceras.--No incurre en negligencia contribuyente una persona por el hecho de cruzar por las reatas o jardineras que en las aceras se extienden a lo largo de una calle o avenida, cuando por tales reatas o jardineras continuamente transita público, bien sea para cruzar la calle de un lado a otro, para tomar o descender de los autobuses, o al tomar cualquier otro vehículo de motor o al descender de éstos.

4.

Id.--Id.--Id.--Naturaleza de los Defectos--Estado de Aceras u Otras Vías--Depresiones y Desigualdades en su Superficie--Reatas o Jardineras en las Aceras.--Constituye negligencia por parte de un municipio que tiene bajo su jurisdicción y dominio las reatas o jardineras que se extienden a todo lo largo de una calle y por las cuales reatas o jardineras continuamente transita el público, el permitir que las mismas estén varias pulgadas más baja que el encintado y la acera y el que raíces de un árbol allí sembrado sobresalgan varias pulgadas de ellas.

5.

Id.--Id.--Id.--Responsabilidad de Municipios, su Naturaleza y Fundamentos de Ella en General.--Cuando por razón de estar una reata o jardinera de las que se extienden a todo lo largo de una calle a varias pulgadas más baja que el encintado y la acera y de sobresalir de ella varias pulgadas las raíces de un árbol una persona que la cruza sufre una caída y se lesiona, el municipio que tiene tal reata o jardinera bajo su jurisdicción o dominio responde en daños.

6.

Id.--Id.--Id.--Acciones por Daños--Apelación--Revisión --Conclusiones de Hecho.--Las conclusiones de hechos del tribunal a quo no serán alteradas en apelación si encuentran apoyo en la evidencia que figura en los autos del caso.

Samuel R. Quiñones, abogado del apelante.

Marcelino Romany, abogado de la apelada.

PER CURIAM

Allá para el primero de agosto de 1949, Ambrosina Vélez presentó demanda de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Capital.1 Alegó en síntesis en ella que mientras transitaba el 6 de julio del mismo año por la acera (del lado este) de la Avenida José de Diego de esta ciudad y como consecuencia de la negligencia de la corporación demandada, tuvo allí una caída que le ocasionó la fractura [P703] de la pierna izquierda, habiendo sufrido con motivo de este accidente daños y perjuicios que en total montan a $10,000.

El Gobierno de la Capital contestó alegando que la demanda no aducía hechos y negando sus hechos esenciales. Fué el pleito a juicio y el tribunal a quo dictó...

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