Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 701
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 77 D.P.R. 701 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 1954 |
77 D.P.R. 701(1954)
VÉLEZ V. GOBIERNO DE LA CAPITAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ambrosina Vélez, demandante y apelada
vs.
Gobierno de la Capital, demandado y apelante
Núm. 10710
77 D.P.R. 701
28 de diciembre de 1954
Sentencia de Pedro Pérez Pimentel, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.
1.
Corporaciones Municipales--Daños ( Torts )--Defectos u Obstrucciones en Calles u Otros Caminos o Pasajes Públicos--Preceptos Estaturarios--Calles u Otras Vías Respecto a las Cuales el Municipio Tiene Responsabilidad--Aceras en General--Reatas o Jardineras en Ellas.--La Resolución Conjunta núm. 16 de 1933 traspasó al Pueblo de Puerto Rico tan sólo las calles o travesías utilizadas por vehículos de cualquier clase para transitar, mas no así las zonas urbanizadas a ambos lados de esas calles o travesías--incluyendo las aceras y reatas o jardines--la jurisdicción y dominio de las cuales los dejó al Gobierno de la Capital.
2.
Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Es deber de un municipio el mantener en razonable buen estado de conservación las aceras que, a ambos lados de las calles o travesías, estén bajo su jurisdicción y dominio, incluyendo asímismo las reatas o jardineras que en las aceras se extiendan a lo largo de esas calles.
3.
Id.--Id.--Id.--Negligencia Contribuyente de Personas Lesionadas en Calles u Otras Vías Públicas--En General--Cruce de Reatas o Jardineras en las Aceras.--No incurre en negligencia contribuyente una persona por el hecho de cruzar por las reatas o jardineras que en las aceras se extienden a lo largo de una calle o avenida, cuando por tales reatas o jardineras continuamente transita público, bien sea para cruzar la calle de un lado a otro, para tomar o descender de los autobuses, o al tomar cualquier otro vehículo de motor o al descender de éstos.
4.
Id.--Id.--Id.--Naturaleza de los Defectos--Estado de Aceras u Otras Vías--Depresiones y Desigualdades en su Superficie--Reatas o Jardineras en las Aceras.--Constituye negligencia por parte de un municipio que tiene bajo su jurisdicción y dominio las reatas o jardineras que se extienden a todo lo largo de una calle y por las cuales reatas o jardineras continuamente transita el público, el permitir que las mismas estén varias pulgadas más baja que el encintado y la acera y el que raíces de un árbol allí sembrado sobresalgan varias pulgadas de ellas.
5.
Id.--Id.--Id.--Responsabilidad de Municipios, su Naturaleza y Fundamentos de Ella en General.--Cuando por razón de estar una reata o jardinera de las que se extienden a todo lo largo de una calle a varias pulgadas más baja que el encintado y la acera y de sobresalir de ella varias pulgadas las raíces de un árbol una persona que la cruza sufre una caída y se lesiona, el municipio que tiene tal reata o jardinera bajo su jurisdicción o dominio responde en daños.
6.
Id.--Id.--Id.--Acciones por Daños--Apelación--Revisión --Conclusiones de Hecho.--Las conclusiones de hechos del tribunal a quo no serán alteradas en apelación si encuentran apoyo en la evidencia que figura en los autos del caso.
Samuel R. Quiñones, abogado del apelante.
Marcelino Romany, abogado de la apelada.
Allá para el primero de agosto de 1949, Ambrosina Vélez presentó demanda de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Capital.1 Alegó en síntesis en ella que mientras transitaba el 6 de julio del mismo año por la acera (del lado este) de la Avenida José de Diego de esta ciudad y como consecuencia de la negligencia de la corporación demandada, tuvo allí una caída que le ocasionó la fractura [P703] de la pierna izquierda, habiendo sufrido con motivo de este accidente daños y perjuicios que en total montan a $10,000.
El Gobierno de la Capital contestó alegando que la demanda no aducía hechos y negando sus hechos esenciales. Fué el pleito a juicio y el tribunal a quo dictó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN050476
...v. Gobierno de la Capital, 93 D.P.R. 481 (1966); Oliver v. Municipio de Bayamón, 89 D.P.R. 442 (1963); Vélez v. Gobierno de la Capital, 77 DPR 701 (1954); Davidson v. H.I. Hettinger & Co., 62 D.P.R. 301 En conclusión, es incuestionable que el hoyo lleno de aguas usadas y fango en cuesti......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600961
...o que se le pueda imputar el conocimiento. Del Toro v. Gobierno de la Capital, 93 DPR 481 (1996); véase además, Vélez v. La Capital, 77 DPR 701 (1954); Davidson v. Hettinger & Co., 62 DPR 301 (1943). Es fin, un municipio responde por los daños sufridos por una persona como consecuencia ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1965 - 92 D.P.R. 411
...resuelto el 11 de junio de 1959. Prosser, Trespassing Children, supra, a la págs. 460--461." 4 Véanse, entre otros: Vélez v. La Capital, 77 D.P.R. 701 (1954), daño producido por las raíces de un árbol; Gutiérrez v. Bahr, 78 D.P.R. 473, 475 (1955), daño sufrido por condiciónes de inseguridad......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401419
...mantener en buen estado de conservación las aceras, incluyendo las reatas o jardineras a ambos lados de la travesía. Vélez v. La Capital, 77 DPR 701 (1954). Los municipios son responsables por las condiciones de sus aceras y, de existir una condición peligrosa en ellas, tendrán el deber de ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN050476
...v. Gobierno de la Capital, 93 D.P.R. 481 (1966); Oliver v. Municipio de Bayamón, 89 D.P.R. 442 (1963); Vélez v. Gobierno de la Capital, 77 DPR 701 (1954); Davidson v. H.I. Hettinger & Co., 62 D.P.R. 301 En conclusión, es incuestionable que el hoyo lleno de aguas usadas y fango en cuesti......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600961
...o que se le pueda imputar el conocimiento. Del Toro v. Gobierno de la Capital, 93 DPR 481 (1996); véase además, Vélez v. La Capital, 77 DPR 701 (1954); Davidson v. Hettinger & Co., 62 DPR 301 (1943). Es fin, un municipio responde por los daños sufridos por una persona como consecuencia ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1965 - 92 D.P.R. 411
...resuelto el 11 de junio de 1959. Prosser, Trespassing Children, supra, a la págs. 460--461." 4 Véanse, entre otros: Vélez v. La Capital, 77 D.P.R. 701 (1954), daño producido por las raíces de un árbol; Gutiérrez v. Bahr, 78 D.P.R. 473, 475 (1955), daño sufrido por condiciónes de inseguridad......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401419
...mantener en buen estado de conservación las aceras, incluyendo las reatas o jardineras a ambos lados de la travesía. Vélez v. La Capital, 77 DPR 701 (1954). Los municipios son responsables por las condiciones de sus aceras y, de existir una condición peligrosa en ellas, tendrán el deber de ......