Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1954 - 77 D.P.R. 511
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 77 D.P.R. 511 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 1954 |
77 D.P.R. 511 (1954)ATILES MORÉU V. COMISIÓN INDUSTRIAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Guillermo Atiles Moréu, en su carácter de Administrador del
Fondo del Seguro del Estado, recurrente
vs.
La Comisión Industrial de Puerto Rico, compuesta de los
señores Luis Janer, Presidente, Juan M. Herrero y
Francisco Paz Granela, Comisionados Asociados, y Juan Janeiro Vélez, obrero lesionado, recurridos
Núm. 488
77 D.P.R. 511
30 de noviembre de 1954
Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial. Revocada la resolución recurrida y devuelto el caso.
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Compensaciones a Obreros--Naturaleza y Fundamentos de la Responsabilidad del Patrono--Interpretación de Estatutos y Forma en que Operan--Interpretación Estricta o Amplia y Liberal.--Siendo legislación reparativa, la Ley de Indemnizaciones a Obreros debe interpretarse liberalmente a favor de los empleados.
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Id.--Id.--Id.--Operación Retroactiva de Estatutos En General.--En ausencia en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo de una disposición expresa en sentido contrario, la fórmula en cuanto a derechos sustantivos es lo que dicha ley provee a la fecha en que ocurre el accidente y no lo que ella provea en la fecha en que se decide el caso.
Donald R. Dexter, Aida Casañas O'Connor y Rafael A.
Oliveras Vera, abogados del recurrente.
Juan Janeiro Vélez, pro se.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ SNYDER
La cuestión aquí envuelta es si la compensación de un obrero por un accidente del trabajo se fija a base de un máximo en vigor en la fecha del accidente o en la fecha en que la Comisión Industrial resuelve el caso.
Juan Janeiro Vélez se lesionó el 21 de junio de 1952. La Comisión, que resolvió el caso el 27 de mayo de 1954, le concedió compensación como sigue: (1) 66æ2/3%
por la pérdida de sus funciones fisiológicas generales, a base de un máximo de $3,500; (2) 66æ2/3% por la desfiguración de su rostro, a base de un máximo de $500. La Comisión rechazó la contención del Administrador del Fondo del Seguro del Estado al efecto de que debería aplicar a este caso el máximo de $3,000 por la incapacidad parcial permanente y el máximo [P512] de $300 por la desfiguración, fijados por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo a la fecha en que ocurrió el accidente. Por el contrario, la Comisión usó los máximos de $3,500 y de $500, respectivamente, fijados por la Ley núm.
115, Leyes de Puerto Rico, 1953 ((1) pág. 411), aprobada después de la fecha en que ocurrió...
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