Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 664

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 664
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1954

77 D.P.R. 664 (1954)

PUEBLO V. RIVERA PADÍN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Luis Rivera Padín, acusado y apelante

Núm. 15703

77 D.P.R. 664

22 de diciembre de 1954

Sentencia de Rafael Padró Parés,

J. (Arecibo), condenando al acusado por el delito de Robo. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Juicio en General--Conducta, Proceder y Deliberaciones del Jurado--Urgir al Jurado a que Llegue a un Veredicto.--Cuando median circunstancias como las que revelan los autos, un juez puede, en su discreción al dirigir los procedimientos, instar al jurado a que continúe sus deliberaciones, siempre que lo haga en forma que no lo coaccione. Las manifestaciones del juez al jurado en el caso no pudieron ejercer influencia impropia ni constituye intimidación para que rindiera un veredicto de culpabilidad.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--En proceso contra dos acusados, el hecho de que el jurado, luego de regresar a sala, informe al juez que han llegado a un acuerdo por unanimidad en cuanto a uno de ellos, sin especificar cuál, y que están 7 a 5 en cuanto al otro, sin indicar a favor de qué lado se inclina la mayoría, no es motivo para anular el veredicto rendido.

  3. Id.--Id.--Curso del y Forma en que se Conduce el Juicio Abogado Defensor para Personas Acusadas de Delito Derecho a Estar Representadas por Letrado.--Un coacusado que habiendo obtenido su abogado permiso para retirarse del caso en la etapa de las instrucciones dé su consentimiento expreso para que el abogado del otro coacusado lo continúe representando durante las instrucciones y continuación del juicio hasta que el jurado rinda veredicto, no puede alegar luego que no estuvo representado por letrado durante esas etapas del procedimiento.

  4. Id.--Id.--Curso del y Forma en que se Conduce el Juicio Abogado Defensor para Personas Acusadas de Delito Derecho a Estar Representadas por Letrado.--Terminado el turno de rectificación del fiscal, el abogado de uno de los dos acusados solicitó permiso para retirarse manifestando que dejaba al abogado del otro acusado para que continuara representando a su cliente.

    Preguntado por el juez el acusado si estaba conforme en que el otro abogado lo representara durante las instrucciones y continuación del juicio, contestó en la afirmativa y la corte así lo ordenó. Considerada la alegación de dicho acusado de que no estuvo asistido de letrado en las etapas subsiguientes del juicio, se resuelve: que a juzgar por lo ocurrido según los autos, el letrado había de representar al acusado en las etapas subsiguientes del juicio y hasta que el jurado rindiera veredicto, no estando tal representación limitada al período de las instrucciones únicamente.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un acusado tiene derecho a asistencia de abogado durante todo el juicio. Tal asistencia, sin embargo, no debe ser una mera formalidad.

  6. Id.--Id.--Id.--Inspección Ocular por el Tribunal Discreción Judicial.--La solicitud de inspección ocular hecha en corte por un miembro del jurado luego de estar sometido el caso a la deliberación de dicho cuerpo, va dirigida a la discreción del juez, correspondiendo a éste resolver, y no al jurado ni a las partes, si debe o no celebrarse dicha inspección.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Al resolver una solicitud de inspección ocular, el juez no viene obligado a oír a ninguna de las partes. Al denegar la solicitud de inspección aquí hecha a base de que la misma era innecesaria, sin oír a las partes, con ello no se privó al acusado de ningún derecho.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Sometido un caso a la deliberación del jurado, si al regresar éste a sala un miembro del jurado sugiere la posibilidad de una inspección ocular del sitio de los sucesos y la corte la deniega, esa negativa no es de tal naturaleza que infrinja la cláusula del debido procedimiento de ley.

    Esteban Susoni Lens y Santos P.

    Amadeo, abogados del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge

    y Jaime García Blanco, Fiscal Especial, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Luis Rivera Padín y Flor Mercado Serrano fueron acusados conjuntamente del delito de robo. El día del juicio compareció Rivera Padín representado por el abogado Herminio Miranda y el co--acusado por el abogado César Vélez. El juicio, celebrado ante un jurado, siguió los trámites ordinarios. Rivera Padín fué declarado culpable del delito que se le imputaba y condenado a la pena de un año ocho meses a [P666] diez años de presidio. Contra dicha sentencia interpuso el presente recurso de apelación, señalando la comisión de los siguientes errores:

    "1--La corte sentenciadora erró al obligar al jurado a deliberar contra su consentimiento, ya que éste le había informado que no podrían llegar a un acuerdo en cuanto a uno de los acusados.

    "2--El acusado--apelante no tuvo un juicio imparcial porque el jurado divulgó el estado del balotaje del mismo en cuanto a la culpabilidad o inocencia del acusado--apelante.

    "3--El tribunal erró al permitir que el acusado--apelante no tuviera asistencia de abogado durante todos los pasos del procedimiento."

    [1] Los dos primeros errores están basados en el mismo incidente. Después que el jurado había estado deliberando durante una hora siete minutos regresó a sala y entonces se desarrolló el siguiente diálogo entre el juez y el jurado:

    "Hon.

    Juez: --La corte reanuda la sesión. ¿Las partes aceptan que el jurado es el mismo y está completo?

    "Hon.

    Fiscal: --Sí, señor Juez.

    "Lcdo.

    Vélez González: --Sí, señor Juez.

    "Hon.

    Juez: --¿Han llegado a un acuerdo los caballeros del jurado?

    "Presidente del Jurado: --En parte, señor Juez, hemos llegado a un acuerdo por unanimidad y en el otro siete a cinco.

    "Hon.

    Juez: --Pero sin decir la situación a que se refiere la unanimidad y a que se refiere la...

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