Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1961 - 82 D.P.R. 488

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 488
Fecha de Resolución26 de Abril de 1961

82 D.P.R. 488 (1961) HERNÁNDEZ MARTÍNEZ V. DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CECILIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, PETICIONARIO Y APELANTE

VS.

GERARDO DELGADO, JEFE DE LA PENITENCIARÍA ESTATAL DE PUERTO RICO, RECURRIDO Y APELADO

Núm. 12707

82 D.P.R. 488

26 de abril de 1961

Sentencia de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), declarando sin lugar petición de hábeas corpus. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--DEL JUICIO EN GENERAL--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO--ABOGADO DEFENSOR PARA PERSONAS ACUSADAS DE DELITO--Derecho a Estar Representadas por Letrado El derecho a asistencia legal incluye no sólo la designación de un abogado para que represente al acusado en el acto del juicio, sino también una oportunidad razonable par preparar la defensa. (Pueblo

    v. Muriel, 57:914, seguido).

  2. ID.--ID.--ID.--TIEMPO PARA PREPARAR LA DEFENSA--Si un abogado designado para que represente a un acusado en el acto de la celebración del juicio ha tenido o no una oportunidad razonable para preparar la defensa, es cuestión a determinarse considerando las circunstancias que rodean el caso y especialmente ( a ) la naturaleza del delito imputado, ( b ) si solicitada la suspensión por impreparación, fue la misma denegada, ( c ) el tiempo concedido al abogado para conferenciar con el acusado y ( d ) si el acusado pudo presentar testigos de defensa.

  3. Id.--Id.--Id.--Abogado Defensor para Personas Acusadas de Delito Derecho a Estar Representadas por Letrado--Apareciendo de la prueba que el tribunal sentenciador designó abogado al acusado aquí peticionario al llamarse su caso para juicio, que les concedió la oportunidad de entrevistarse y que luego de conferenciar ambos dicho abogado indicó encontrarse preparado para juicio, el nombramiento hecho no puede decirse que fuera uno pro forma. (Serrano v. Delgado,

    80:221, seguido. )

    José A. Suro, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Carlos G. Látimer, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

    PER CURIAM

    El peticionario-apelante Cecilio Hernández Martínez fue convicto en 27 de agosto de 1954 por los delitos de ataque para cometer asesinato e infracción al artículo 4 de la Ley de Armas, siendo sentenciado a penas indeterminadas de 3 a 10 años y de 1 a 5 años de presidio, respectivamente. Presentó una petición de hábeas corpus en la cual alega que dichas convicciones son nulas por no haber tenido la debida asistencia legal en el acto del juicio.

    Expedido el auto...

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