Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1970 - 99 D.P.R. 244

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 244
Fecha de Resolución25 de Junio de 1970

99 D.P.R. 244 (1970) LUGO FIGUEROA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARLOS LUGO FIGUEROA, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE HUMACAO,

HON. LUIS PEREYO, JUEZ, demandado;

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, interventor

Núm. O-69-207

99 D.P.R. 244

25 de junio de 1970

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Luis Pereyó, J. (Humacao) declarando sin lugar la defensa de doble exposición del acusado por el mismo delito. Revocada, se declara con lugar la defensa de exposición anterior y se absuelve libremente al acusado.

1.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN CUANTO AL MISMO-- Double Jeopardy. --La fundamental garantía constitucional de la Constitución de los Estados Unidos que prohíbe el que un acusado sea puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito se aplica a los Estados a través de la Decimocuarta enmienda de dicha Constitución.

2.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JURADO, DISOLUCIÓN. --No puede procesarse por segunda vez a un acusado por el mismo delito cuando el juez disuelve el jurado en el primer caso, a menos que el acusado hubiere consentido a la disolución, o que la misma procediese por concurrir las circunstancias que se enumeran en la Regla 144 de las de Procedimiento Criminal de 1963.

3.

JURADO--DESINSACULACION PARA EL JUICIO Y JURAMENTO--DISOLUCIÓN DEL JURADO. --Disolver un jurado sin tener el juez autorización legal para ello equivale a una absolución del acusado.

4.

DERECHO PENAL--JUICIO--CUSTODIA, PROCEDER Y DELIBERACIONES DEL JURADO--URGIR AL JURADO QUE LLEGUE A UN VEREDICTO. --Instrucciones de un juez al jurado que coaccionen a éste para que rinda un veredicto, justifican la revocación de la sentencia dictada.

5.

ID.--EXPOSICIÓN ANTERIOR POR EL MISMO DELITO--(Former Jeopardy)--DISOLUCIÓN DEL JURADO SIN VEREDICTO--EN GENERAL. --Procede declarar con lugar una moción para desestimar una acusación basada en la exposición anterior del acusado por el mismo delito, moción planteada en la segunda vista del caso, cuando en la primera vista el juez, con la oposición expresa del abogado defensor, procedió a disolver el jurado a los diecisiete minutos de haberse éste retirado a deliberar por razón de que uno de los jurados espontáneamente informó al juez que estaban divididos en el veredicto a ser rendido, siete para absolver y cinco para condenar.

Julio C. Rivera, abogado del peticionario.

Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados del interventor.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

Pasados diecisiete minutos luego de haberse retirado a deliberar, el jurado regresó a Sala y le informó al juez que presidió la vista, que no podía ponerse de acuerdo para rendir un veredicto. Sin el juez inquirirlo, uno de los jurados le informó que estaban divididos, siete para absolver y cinco para condenar. El juez comentó que era impropio revelar esa información y que procedería a disolver el jurado. La defensa se opuso. Insistió en que el jurado siguiera deliberando. Pero eso no obstante, el juez lo disolvió.1 Recurrió [P246]

el acusado ante este Tribunal para revisar esa actuación. Nos negamos a hacerlo por resolución que al calce se copia.2

[P247]

Señalado el caso de nuevo, se planteó la defensa de exposición anterior. El mismo juez que presidió la vista anterior conoció de este planteamiento. Lo denegó. Accedimos a revisar su resolución.

[1] La garantía de no ser procesado dos veces por el mismo delito tiene profunda raíz en el procedimiento criminal de Occidente. Friedland, Double Jeopardy

(Oxford Press 1969). Se trazan sus inicios a Grecia y Roma y a la common law

de la Gran Bretaña, Benton v. Maryland , 395 U.S. 784 (1969), donde el Tribunal Supremo Federal por considerar dicha garantía fundamental, la aplicó a los estados a través de la Decimocuarta Enmienda. Ver además Price

v. Georgia, 398 U.S. 323 resuelto el 15 de junio de 1970. Fundamental también la ha considerado el pueblo de Puerto Rico al incorporarla a nuestra Carta de Derechos. Dispone la Sec. 11 del Art. II que "Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito".

En Pueblo

v. Arteaga Torres, 93 D.P.R. 148 (1966) y Piñero Agosto v. Tribunal Superior, 94 D.P.R. 204 (1967), expusimos los conceptos fundamentales de la defensa de doble exposición citando la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

[2--3]

Es claro que cuando se disuelve un jurado antes de rendir veredicto no se puede procesar de nuevo al acusado a menos que éste hubiere consentido a la disolución, o que la misma procediese por concurrir las circunstancias que [P248]

se enumeran en la Regla 144 de las de Procedimiento Criminal de 1963. Disolver un jurado sin autorización legal equivale a una absolución. Ver Paulson v. Superior Court of El Dorado County , 372 P.2d 641 (Cal. 1962).

Dispone la Regla 144:

"El tribunal podrá ordenar la disolución del jurado antes del veredicto en los siguientes casos:

(a) Si antes de retirarse el jurado a deliberar, se hiciere imposible la continuación del proceso a consecuencia de la enfermedad o muerte de uno de los miembros del jurado, a menos que el tribunal resolviere tomarle juramento a otro miembro del jurado en sustitución del primero y empezar el...

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