Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2012 - 184 DPR 824
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2009-303, CC-2009-591 |
DTS | 2012 DTS 053 |
TSPR | 2012 TSPR 053 |
DPR | 184 DPR 824 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Certiorari
2012 TSPR 53
184 DPR 824, (2012)
184 D.P.R. 824 (2012), Vilanova et al. v.
Vilanova et al., 184:824
2012 JTS 66 (2012)
2012 DTS 53 (2012)
Número del Caso: CC-2009-303
CC-2009-591
Fecha: 21 de marzo de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Guillermo Ramos Luiña
Lcdo.
Eduardo Báez Galib
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Kermit Ortiz Morales
Lcda. Sylvia Vilanova Hernández
Derecho de Sucesiones
Reivindicación de bienes; nombramiento de administrador judicial en representación de la comunidad hereditaria; expedición de cartas testamentarias a favor de albacea. El Art. 597 del Código de Enjuiciamiento Civil, se limitan al ejercicio
del albaceazgo propiamente, que requiere la expedición de cartas testamentarias, y no a la aceptación del cargo.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.
En esta ocasión este Tribunal tiene dos controversias que resolver. La primera es establecer quién sustituye a un causante en un pleito de reivindicación de bienes que éste, por conducto de su tutor, instara en vida en contra de dos de sus herederas. En específico, debemos resolver si procede el nombramiento de un administrador judicial para que represente a la comunidad hereditaria en ese pleito y para que administre la sucesión. La segunda es auscultar cuál es el trámite procesal adecuado en un pleito de expedición de cartas testamentarias a favor de una albacea, cuando existe oposición a que las cartas se expidan.
Don Juan A. Vilanova Díaz procreó en su primer matrimonio con la Sra. Gloria Hernández cinco hijos: Sonia Maritza, Ricardo Adolfo, Ivonne Catherine, Diana Gloria y Sylvia Margarita, todos de apellidos Vilanova Hernández. En un matrimonio posterior con la Sra. Iris B. Serrano Cruz procreó otra hija llamada Diana V. Vilanova Serrano. Asimismo, en una relación extramarital con la Sra.
Annie Román Crespo procreó una última hija llamada Annie Vilanova Román.
El causante otorgó testamento abierto el 23 de junio de 1994 ante el notario Eduardo R. Guzmán Valiente. Instituyó como herederos a sus siete hijos y a su esposa Iris B. Serrano Cruz. Designó como albacea y contadora partidora a su hija Diana V. Vilanova Serrano. Como albacea sustituta nombró a su esposa Iris B. Serrano Cruz. En la eventualidad de que ambas resultaran incapaces de desempeñar el cargo, el testador nombró albacea al Banco Santander Puerto Rico.
Años más tarde, el 12 de diciembre de 2002, el causante fue declarado incapaz por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Luego de ciertos trámites, el tribunal designó como tutora del señor Vilanova Díaz a su hija Sonia Margarita Vilanova Hernández.
Del análisis de una investigación realizada surgió, según se alega, que la esposa del señor Vilanova Díaz, la señora Serrano Cruz y la hija de ambos, la señora Vilanova Serrano, en unión con otras personas se dedicaron durante años a utilizar, disponer, dilapidar y apropiarse indebida y sistemáticamente de los bienes personales y privativos del señor Vilanova Díaz, mediante maquinaciones insidiosas, mecanismos legales nulos o de dudosa legalidad y transacciones financieras fraudulentas, todo lo cual ocasionó cuantiosas pérdidas económicas.
Por tal razón, el 26 de enero de 2006 la Sra. Sonia Margarita Vilanova Hernández, en su capacidad de tutora del señor Vilanova Díaz, presentó una demanda contra la esposa de éste, la señora Serrano Cruz, la señora Vilanova Serrano, Allmerica Financial Life Insurance & Annuity Company (Allmerica) y Miguel A. Rivera Rivera, entre otros. Se le imputó a la señora Serrano Cruz y a la señora Vilanova Serrano disponer, dilapidar y apropiarse indebida y sistemáticamente de los bienes del señor Vilanova Díaz.
En esa demanda se incluyeron como demandantes a las corporaciones Superior Paints Manufacturing Company, Inc., Reliance Caribbean, Inc., Banner Paints, Inc., y Vilco Chemicals, Inc., de las cuales el señor Vilanova Díaz era accionista.
El 23 de noviembre de 2007, durante el transcurso del pleito, el señor Vilanova Díaz falleció. Pocos días después, la hasta entonces tutora Sonia Vilanova Hernández, presentó una "Moción informando fallecimiento y solicitud de orden".
El 3 de diciembre de 2007 y a solicitud de la señora Vilanova Serrano, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que ordenó la paralización de los procedimientos. Ordenó, además, que se procediera con la sustitución de parte.
El 11 de diciembre de 2007 Allmerica consignó en el tribunal $8,336,515.74 en pago de los beneficios por muerte por la póliza de seguro de vida y la anualidad del señor Vilanova Díaz. El Tribunal de Primera Instancia aceptó la consignación. Luego de la presentación de varias mociones de sustitución de parte, y de otros escritos presentados por ambas partes, el 6 de febrero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la que declaró con lugar la moción. Mediante esta autorizó la sustitución del causante por los hermanos Vilanova Hernández y Vilanova Román. Además, dispuso que se presentase una demanda enmendada en treinta días.
El 8 de febrero de 2008, la señora Vilanova Serrano presentó una moción en la que hizo constar su oposición a la sustitución solicitada por los hermanos Vilanova-Hernández y Vilanova-Román. Argumentó que la sustitución le correspondía a ella como albacea testamentaria, de conformidad con el Art. 584 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A.
sec. 2471.
El 21 de febrero de 2008 Allmerica, la señora Serrano Cruz, la señora Vilanova Hernández y el codemandado Miguel A. Rivera Rivera presentaron una moción conjunta en la que solicitaron la reconsideración de la orden que había permitido la sustitución. Expusieron como fundamento que la sustitución del señor Vilanova Díaz por solo algunos de los herederos, con exclusión de otros, es improcedente como cuestión de derecho, toda vez que no se ha dado la liquidación y partición del caudal relicto y ninguno de los herederos es dueño de una cosa o bien determinado del caudal. De igual manera, adujeron que la sustitución del señor Vilanova Díaz por únicamente algunos de los herederos es improcedente ya que, como cuestión de derecho y de conformidad con el testamento, la representación del causante corresponde a la albacea testamentaria. Por último, indicaron que existe una disputa con otros miembros de la sucesión del señor Vilanova Díaz que son demandados en este caso, que tiene que ventilarse en las acciones reconocidas por ley para ese propósito, y que no podía adjudicarse en ese caso.
El 21 de febrero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución sobre la mencionada moción en la que señaló lo siguiente:
[E]n principio, no tenemos reparo a la sustitución solicitada para incluir todos los nombres de los miembros de la sucesión, pero antes debe someterse al tribunal copia de la Resolución sobre expedición de Cartas Testamentarias. [...] [C]laramente, en este caso, los intereses de los herederos (incluyendo a la Albacea) están encontrados y en conflicto.
El 25 de febrero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden mediante la cual declaró con lugar la moción conjunta que solicitó la reconsideración de la orden de 16 de febrero de 2008, y la dejó sin efecto. Del expediente surge que el 29 de marzo de 2008 la señora Vilanova Serrano presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, en el caso civil número KJV2008-0528, una petición ex parte para que se expidieran cartas testamentarias a su favor. Los hermanos Vilanova-Hernández y Vilanova-Román presentaron una solicitud de intervención en la que informaron que cuestionarían judicialmente el testamento otorgado por el señor Vilanova Díaz y, además, solicitarían la descalificación de la señora Vilanova Serrano como albacea y de la señora Serrano Cruz como albacea sustituta y como contadoras partidoras del caudal relicto.1 Además, solicitaron de forma defectuosa el nombramiento de un administrador judicial.
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